ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0186-D-2020
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, INCORPORANDO UN CHIP ELECTRONICO CONTENIENDO HISTORIA CLINICA, FIRMA DIGITAL Y ANTECEDENTES PENALES AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley 17.671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- El Registro Nacional de las Personas expedirá, con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de esta ley.
Dicho documento contendrá un chip electrónico con la información necesaria, para acreditar electrónicamente la identidad de su titular y contendrá, su historia clínica, firma digital y antecedentes penales, conforme lo establecido en la Ley N°25.326.
Dicha información será actualizada en la forma y plazo que determine la reglamentación.”
Artículo 2º.- El acceso a la información contenida dentro del chip electrónico será exclusiva del titular del Documento Nacional de Identidad y de los funcionarios autorizados dentro del ámbito de su competencia o por normativa dictada a tal fin.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación promoverá la digitalización y adecuación de la información y registros pertinentes.
Asimismo, será la responsable de la custodia y protección de los archivos y base de datos que contengan la información referida.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá instrumentar los mecanismos necesarios para la adecuación gradual de los documentos nacionales de identidad.
Art. 5° - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En principio es dable destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el proyecto de ley N° 1639-D-2018 de mi autoría, el cual ha perdido estado parlamentario.
Considerando la contemporaneidad de la temática del presente y la importancia del mismo, es que he decido representarlo.
El objetivo del proyecto de ley es la incorporación de un chip electrónico al documento nacional de identidad, mediante la modificación propuesta a la Ley Nº 17.671.
En los tiempos que corren, con los avances de la tecnología y la informática, resulta imperioso pensar políticas públicas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra Nación y a federalizar el acceso a la información, aplicando las nuevas herramientas disponibles en la era digital.
Puntualmente, mediante el presente se propone incorporar al Documento Nacional de Identidad la historia clínica digital, firma digital y antecedentes penales dentro de un chip electrónico.
Dicha modificación tiene en cuenta los beneficios de los avances tecnológicos que traen aparejados el acceso a la información en forma ágil, segura y rápida, así como también la simplificación de trámites administrativos a través de la firma digital,
Un ejemplo de estos beneficios es la posibilidad de conocer la historia clínica digital de los partícipes de un accidente de tránsito en el mismo momento del accidente con solo acceder a su documento nacional de identidad; y así tener conocimiento inmediato de sus enfermedades prexistentes y alergias, entre otros, lo cual aceleraría su atención e inclusive podría salvarle la vida.
Inclusive, contar con los antecedentes penales en forma inmediata a través del referido chip a fin de agilizar la investigación de los mismos, todo ello en línea con la lucha contra la inseguridad.
En este orden de ideas, es dable destacar que la modificación aquí propuesta cuenta con un antecedente en vigencia en la provincia de San Luis desde el año 2009.
Fue a través de la sanción de la Ley Provincial N° 698/2009 que se creó la Cédula de identidad Provincial Electrónica, conocida como CIPE, la cual tiene plena validez para acreditar identidad y los datos personales consignados en la misma, sin ser reemplazo ni sustituto del documento nacional de identidad.
En dicha Cédula, no sólo se puede identificar electrónicamente a su titular, sino que además se incorporó la firma digital de documentos en los términos de la Ley Provincial N° 591 del año 2007 de Firma Digital.
Del propio texto de la ley que creó la referida CIPE surge la obligación de que se digitalicen archivos y bases de datos –provinciales en este caso- en forma progresiva a fin de que no solo se mantenga actualizada la información incorporada al chip electrónico sino que además se incorporen nuevos datos, como ser historia clínica, antecedentes de tránsito, antecedentes penales, entre otros.
Resultando de manera muy positiva la implementación de la Cédula Provincial desde el propio momento de su entrada en vigencia y con plena aceptación por parte de los habitantes de la provincia, reconociendo los beneficios que la misma traía aparejada.
Asimismo, destacamos que la modificación aquí propuesta fue pensada en consonancia al fortalecimiento del sistema federal de gobierno conforme lo establecido en el primer artículo de nuestra Constitución Nacional, que reza: “Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”
Si bien es responsabilidad de todos los poderes del estado respetar y hacer respetar las mandas constitucionales, específicamente en lo que respecta a este poder, es legislar en consecuencia a nuestra Ley Suprema, sino la misma se convierte en una mera declaración de derechos y obligaciones.
Por ello, desde la perspectiva del federalismo, la modificación propuesta tiende a que todos los habitantes de nuestro país dispongan del mismo tipo de información en su documento nacional de identidad, y por lo tanto gocen de idénticos beneficios y de la misma accesibilidad a la información.
En definitiva, se trata de la igualdad de oportunidades de todos los habitantes a lo largo y ancho de la Argentina, sea de la capital de cualquiera de nuestras provincias o Ciudad Autónoma, o viva en el pueblo más remoto.
Por otro lado, en lo respecta a la protección de los datos e información disponibles en el chip electrónico, es dable destacar que serán recaudados, protegidos y manipulados conforme lo establecido en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Asimismo, será la autoridad de aplicación la responsable de la custodia y protección de los archivos y base de datos que contengan la información referida.
Será la encargada de promover en manera gradual la digitalización y adecuación de los registros o la información necesaria para el efectivo cumplimiento de lo aquí establecido, así como también la expedición gradual de los documentos nacionales de identidad.
De esta manera, con la modificación propuesta, estamos maximizando los recursos tecnológicos e informáticos disponibles, en línea con la tendencia internacional, así como también fortaleciendo el sistema federal argentino, consagrado en nuestra Carta Magna.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeras y compañeros que me acompañen con su firma este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
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