Proyecto
Solicitar a la Comisión de Asuntos Constitucionales en sus facultades conferidas por el artículo 62 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación promueva citar al Dr. Ricardo Lorenzetti en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Dr. Martín Irurzun, Director General de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, al Dr. Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, al Dr. Guillermo Marijuan, titular de la Fiscalía Federal N° 9 y al Sr. Gustavo Arribas, titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), a los efectos de que informen sobre las filtraciones recientemente difundidas en los medios de comunicación entre la Senadora de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el ex titular de la AFI, Oscar Parrilli las cuales constituyen, no sólo un quebrantamiento de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna y el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos sino también una clara manifestación de un vasto operativo de espionaje político que, paralelamente, alcanzó a numerosos actores políticos, sindicales, empresariales y sociales, incluyendo a senadores nacionales y diputados nacionales integrantes de este Poder legislativo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Resolución que ponemos a consideración de la Cámara tiene como objeto dilucidar las responsabilidades de quienes abrieron el camino a la filtración del contenido de conversaciones telefónicas de una ex Presidenta de la Nación en franca violación de principios constitucionales y con severa afectación a normas del Estado de Derecho y del régimen democrático.
En este caso no sólo está en juego la invasión de la privacidad de las personas sino una actividad claramente dirigida, por medios aparentemente legales y en otros casos lisa y llanamente fuera de toda norma legal, al ejercicio del espionaje político y de una persecución consecuente.
El decreto 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional transfirió el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, a partir de esta norma, es el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
Cabe aclarar que al solicitar la presencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Ricardo Lorenzetti, del camarista Dr. Martín Irurzun, del Juez federal Dr. Ariel Lijo y del fiscal Dr. Guillermo Marijuan no lo hacemos por sus responsabilidades jurisdiccionales sino por sus responsabilidades funcionales en lo atinente al deber de custodia del material de escuchas telefónicas y, en un caso, por tener a su cargo los aspectos operativos de las mismas.
La filtración de dichas escuchas no sólo constituye espionaje ilegal sobre una ex Presidenta de la Nación sino que se extiende como un mensaje mafioso al conjunto del sistema político, opositor o no, advirtiendo que las grabaciones que de este modo se obtienen pueden exponer a cualquiera frente a la opinión pública.
Bien vale preguntarse cuántos dirigentes políticos, sociales, empresariales, periodistas e incluso miembros de este propio Parlamento fueron escuchados en este procedimiento que fabricó causas inventadas y que, al no ser destruidas las cintas, hoy están expuestos al escarnio público o a la extorsión.
También es imperioso saber si han sido comercializadas, porque de ser así estaríamos en presencia de una nueva modalidad delictual desarrollada desde estructuras estatales.
Es obvio que esta actividad incurrió en los delitos de violación de secreto, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público.
Esto además supone violentar el ordenamiento jurídico constitucional, produciendo incluso, la puesta en riesgo de la responsabilidad internacional de nuestro país, lo que fehacientemente pone en duda la seguridad nacional, toda vez que resulta evidente que los medios en los cuales se encuentran los registros y quienes deben velar por su integridad carecen de las potestades suficientes y necesarias para dar cumplimiento acabado a su labor, no pudiendo generar confianza institucional ni popular en su favor.
Se quita, esencialmente, credibilidad en el accionar de la magistratura, en la capacidad del sistema judicial y, en definitiva, da cuenta de la existencia de un déficit democrático que se avizora cuando no puede confiarse la custodia de los mentados instrumentos en la Corte Suprema de Justicia.
Pero nosotros no pretendemos con esta citación avanzar sobre lo que es propio de una investigación judicial aunque sí tenemos el deber, como representantes del pueblo y, por lo tanto, custodios de sus derechos constitucionales y legales, de determinar quiénes participaron en la cadena de custodia del material, qué mecanismos de seguridad se aplicaron o no, bajo órdenes de quién, y si dichas interceptaciones fueron parte de una denominada “precausa” como se caratula a investigaciones que inicia la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) por su cuenta y con carácter de secretas.
En este punto vale la pena subrayar que la presencia de los funcionarios que requerimos debería servir para que enumeren y detallen cuántas de estas precausas se llevaron a la práctica en los últimos tres años y cuál ha sido el destino de las mismas y de las grabaciones que se ordenaron en esos casos.
También es preciso establecer por qué se omitió el deber de destruir las cintas que dieron origen a la filtración.
Llama la atención que contemporáneamente a la difusión de dichas escuchas, más precisamente el 14 de febrero del año 2017, el Poder Ejecutivo Nacional extendiera, a través de un decreto de necesidad y urgencia el mandato de los titulares de la DICON (Dirección de Captación de Comunicaciones).
Por último, esta citación que proponemos podría echar luz sobre la existencia de un proyecto destinado a ampliar las facultades de la DICON más allá de las que específicamente le atribuye la normativa vigente, ya que ha llegado a nuestro conocimiento que la Corte Suprema estaría promoviendo que dicho organismo absorba informaciones de otras agencias estatales, como por ejemplo de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos), con el objeto de constituir un ámbito de control amplio e irrestricto de los ciudadanos, burlando, grave y peligrosamente, las facultades que las normas constitucionales y legales le otorgan, en el marco de la división de poderes, a la Corte Suprema de Justicia.
Ninguna de las instituciones de la República puede arrogarse un poder hegemónico y es en el control de esos límites donde es imprescindible la injerencia del Parlamento en tanto poder soberano del Pueblo para impedir la afectación de los derechos de los ciudadanos.
Proyecto