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BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939)

Comisión Especial

Of. Administrativa: (054-11) Internos

PROYECTO DE LEY

Expediente: 9057-D-2014

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26939 DE DIGESTO JURIDICO ARGENTINO.

Fecha: 14/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 26939 DE DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 17 de la ley 26.939 de Digesto Jurídico Argentino por el siguiente:
Corresponde al Poder Legislativo la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.939, que tuvo por objeto principal la aprobación del Digesto Jurídico Argentino consolidado al 31 de marzo de 2013 incluyó en el Capítulo IV el procedimiento para su futura actualización.
En dicho capítulo se incluyó el artículo 17 por el cual se dispuso que "corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes".
En cuanto el citado artículo constituye una autolimitación del Congreso por el cual se restringen sus atribuciones, proponemos su modificación dejando en claro que la competencia corresponde a este cuerpo.
El artículo, cuya modificación se propone, da por sentado que, determinar la autoridad de aplicación de la norma, deriva de la función reglamentaria propia del Poder Ejecutivo, conforme el artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional. Pero la creación de una autoridad de aplicación específica tiene que ver con el objeto mismo de la norma, no se trata de alguno de los detalles de aplicación de una ley que pueden estar sujetos a reglamentación.
Coincidimos incluso con quienes expresaron "Si bien se puede entender que existan motivos para que el Poder Ejecutivo decida señalar algún ministerio en cuya órbita sería más adecuado por la materia que trabaja que se ubique la autoridad de aplicación, esto no es óbice para que el Congreso no pueda fijar en determinados proyectos la autoridad de aplicación que considere adecuada para alcanzar los fines propuestos por la ley en debate. En definitiva, en materia legislativa el Poder Ejecutivo tiene en todo caso un ámbito de actuación secundario a diferencia del Poder Legislativo" (la negrita me pertenece) (1) .
En el convencimiento que el Congreso debe retomar esa facultad que le es propia, solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939) (Primera Competencia)