PROYECTO DE TP


Expediente 8935-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE HAN IMPLEMENTADO PARA ERRADICAR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Fecha: 14/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, se sirva informar a través del organismo que corresponda, qué medidas se han implementado para erradicar el abuso sexual infantil, flagelo que, según el Programa Nacional contra el Abuso Sexual Infantil, alcanza al 54% de las niñas y niños hasta 10 años y qué resultados arroja la aplicación de las medidas en caso de que se hayan implementado. Asimismo se sirva informar qué monto presupuestario se ha ejecutado en el 2016 para combatir el abuso sexual infantil del total destinado a la Niñez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las cifras de abuso sexual infantil en la República Argentina son escalofriantes. Tomando únicamente el período que va de noviembre de 2016 al 30 de enero de 2017 se registraron 507 casos de abuso sexual hasta los 17 años pero se recibieron 1928 llamados de todo el país. La información indica que 9 de cada 10 agresores son hombres, y que 6 de cada 10 abusos ocurren en la vivienda de la víctima o del agresor.
Hemos visto una campaña audiovisual que el Poder Ejecutivo Nacional llevó a cabo juntamente con UNICEF, pero sabemos que la concientización es sólo una parte de lo que debe hacerse para prevenir y para actuar cuando los hechos aberrantes contra los niños y niñas ya han ocurrido. Conforme diversos actores que contribuyen a luchar contra el abuso sexual de niños y niñas la mayor dificultad es enfrentar la denuncia en sede policial y en el Poder Judicial, la falta de capacitación del personal y la falta de recursos hace que sea una verdadera pesadilla que termina desalentando y revictimizando a quienes podrían pedir ayuda para los menores y a las propias víctimas.
Por eso las cifras oficiales no reflejan la realidad silenciosa, los llamados “números o cifras negras” que arrojarían conforme estimaciones de la Organización Mundial de la Salud unos 2 millones de niños y niñas que están siendo abusados sexualmente en nuestro país.
El último caso que tuvo repercusión en los medios es el de las tres hermanitas de 12, 10 y 6 años abusadas por su padre y luego por su tío en el partido de San Martín El caso se da en un contexto de abandono, hacinamiento y drogas, sin embargo esta situación no hace más que agravar el abuso que atraviesa todas las clases sociales., ocurriendo en más de un 50% dentro de los hogares de la víctima y/o del agresor pero también en jardines de infantes, escuelas, medios de transporte, etc.
Si bien el abuso trasciende la clase social, aquellos niños y niñas en nivel de pobreza se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad al abuso sexual conforme lo manifiesta la Relatora Especial de la ONU Dubravka Simonovic quien comentó respecto de la República Argentina que un tercio de la población del país vive debajo del nivel de la pobreza teniendo más
posibilidades de convertirse en víctimas y menos posibilidades de acceder a asistencia legal.
Respecto a los niños y niñas en condiciones de mayor vulnerabilidad es preciso referirse al reciente caso del Instituto Próvolo para niños y niñas sordos tanto en relación a lo ocurrido en la sede de la provincia de Mendoza como en la de la Ciudad de La Plata en las cuales se perpetraron terribles abusos contra menores con discapacidad. Estos hechos aberrantes ponen el foco sobre las víctimas en mayores condiciones de vulnerabilidad: los niños y niñas con discapacidad, los de las comunidades indígenas, los niños y niñas migrantes y los adolescentes que viven en situación de pobreza en las grandes ciudades.
El presente pedido de informes apunta a contar con datos específicos sobre la existencia de apoyos que permitan a las víctimas o a quien hable por ellas enfrentar el trámite de la denuncia policial o judicial, a las campañas de capacitación que deben hacerse tanto en las comisarías como en la áreas de recepción de denuncias del Ministerio Público Fiscal y de aquellos miembros del Poder Judicial que toman decisiones que pueden afectar para siempre la vida de un niño o niña.
Hay provincias más afectadas por este flagelo pero sin duda la provincia de Buenos Aires por la cantidad de habitantes y la densidad de población es donde queda mucho por hacer para comenzar a revertir el daño que sufrirán futuras generaciones.
La Convención de los Derechos del Niño a probada por ley n° 23.849 establece en su artículo 19 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”
Por su parte la ley 26.061 de Protección Integral de los Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes que en su artículo 9 establece: “DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.”
Especialmente, este pedido de informes apunta a conocer el grado de cumplimiento de la Convención, la ley 26.061 y los Programas aprobados, el presupuesto asignado y ejecutado y los resultados obtenidos hasta el momento.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)