PROYECTO DE TP


Expediente 8912-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO ACTUAL Y LA EVOLUCION DEL PROCESO DE NEGOCIACION DE LA DEUDA, QUE LA EMPRESA CORREO ARGENTINO S.A. MANTIENE CON EL ESTADO ARGENTINO.
Fecha: 10/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que correspondan, y en particular del Ministerio de Comunicaciones, que informe a esta Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el Estado Actual y la Evolución del proceso de Negociación de la deuda que la empresa Correo Argentino S.A. mantiene con el Estado Argentino:
1.- De acuerdo a información hecha pública durante los últimos días, el Estado Nacional aceptó una propuesta de pago de la mencionada deuda hecha por la empresa el 28 de Junio de 2016. Se solicita el acuerdo completo
2.- De acuerdo al informe de la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Gabriela Boquín, no se solicitaron análisis técnicos de la propuesta antes de aceptar la misma. Se solicita un detalle de todos los estudios previos y hechos antecedentes que fueron considerados al momento de la aceptación de la Oferta.
3.- De acuerdo al informe de la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra Gabriela Boquín, la conformidad fue otorgada por un funcionario incompetente que además detentaba el cargo de forma transitoria, por 180 días. Se solicita un detalle de los documentos legales que otorgaban competencia al funcionario para actuar como representante del Estado Nacional en los términos en los que lo hizo. A su vez, se solicita un detalle de quién y cuándo nombró al funcionario, y si su puesto fue renovado y cuántas veces, a fin de determinar el grado de involucramiento que pudo haber tenido el presidente o alguno de sus ministros designados en un hecho que representa un claro conflicto de interés con el cargo que detenta
4.- Se solicita se informe qué mecanismos de prevención de posibles hechos de corrupción y/o mecanismos para evitar potenciales conflictos de interés fueron puestos en funcionamiento antes de decidir sobre un conflicto judicial entre la familia del presidente de la Nación y el Estado Nacional. En particular, si se inició un expediente en algún organismo como ser la oficina Anticorrupción o similares.
5.- Se solicita se informe cuál es la relación societaria directa o indirecta del Presidente de la Nación con Correo Argentino S.A. Si Actualmente no hubiere relación societaria, se solicita se informe si hubo dicha relación alguna vez y en qué momento y condiciones finalizó el vínculo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que, en Junio de 2016, el Estado Nacional aprobó una oferta de pago de deuda que la sociedad Correo Argentino SA mantiene con el Estado Nacional. Es necesario destacar que dicha sociedad es controlada directa o indirectamente por familiares cercanos al Presidente, entre ellos su propio padre, e incluso el propio Presidente ha declarado ser accionista de una de las sociedades controlantes de Correo Argentino SA.
La deuda mencionada se generó como consecuencia de impagos del canon de explotación a lo largo de varios años desde su privatización en los 90. En el año 2001, la sociedad se declaró en concurso de Acreedores y, en el año 2003, el Estado Nacional pudo verificar la suma de AR$ 296.2 millones como deuda.
Ahora bien, luego de diversas desviaciones procesales, y luego de que el Estado Nacional rechazara más de una oferta de pago de la empresa, por considerarlas insuficientes, en Junio de 2016 un funcionario directamente dependiente del Ministerio de Comunicaciones, es decir de un funcionario designado por el presidente, aprobó una propuesta que en la práctica propone una quita de cerca del 99% de lo que la deuda valía en 2001.
Los montos que se manejan son diversos pero, al hacer una rápida conversión, podríamos decir que, dado que la deuda se generó íntegramente en momentos en los que existía la convertibilidad, los AR$ 296,2 Millones equivalían a USD 296,2 millones, que actualmente serían unos AR$ 4.650 millones. Ahora bien, con la oferta aceptada, la empresa pagaría (y en un plazo de 15 años) un monto total de AR$ 600 millones, una cifra al menos 4.050 millones menor al monto mencionado anteriormente.
Si a este valor cercano a los AR$ 4.000 se le adicionan los intereses hacia adelante por los años que durará el plan de pagos, se llega a un valor cercano a los AR$ 70.000 millones. Estos dos valores circularon masivamente por los medios de comunicación. Como representante del Honorable Congreso de la Nación, y dada la magnitud de las cifras en discusión, la posible violación de la Ley de Ética Pública y la situación económica actual del país, considero de vital importancia que el Poder Ejecutivo de la Nación informe con meridiana claridad a la ciudadanía todos los aspectos relevantes de este proceso.
Podría indicarse que, al ser la deuda originada en pesos, no correspondería realizar esta comparación. Si bien desde la legalidad ello es cierto, no es menos cierto que la deuda se generó en épocas de convertibilidad, lo que implica que Correo Argentino SA eligió endeudarse con el estado para, por ejemplo, repartir dividendos que fueron convertidos a USD de ese momento. Por lo tanto, en términos prácticos, el beneficio para la empresa debe medirse en esa moneda.
Adicionalmente, hay otro factor que debe considerarse: la propuesta aceptada implica un reconocimiento de apenas el 7% de interés anual que, además, es no acumulable, y solamente calculable para períodos futuros. Es decir, que el plazo que va desde 2001 (momento de inicio del concurso) hasta Junio de 2016, la deuda se mantuvo inalterada en pesos y sin generar intereses. Ante la devaluación observada en ese período (de 1 a 15,7) y la inflación acumulada (superior al 1.000% en cualquier indicador), es evidente que ya el hecho de congelar el monto de la deuda en AR$ implica un beneficio tan grande que no justifica conceder además beneficios adicionales como 15 años de plazo de pago y una tasa de interés irrisoria.
La tasa es tan irrisoria que no es comparable absolutamente con ninguna de las tasas que se observan en el mercado, ni de corto plazo ni de largo plazo. La tasa de política monetaria, por ejemplo, está establecida en el 24,5% anual. La tasa BADLAR (de referencia en operaciones de préstamos interbancarios) está alrededor del 20% anual. Incluso la tasa de intereses resarcitorios de la AFIP es de 36.5% anual. Y la tasa de punitorios es sensiblemente mayor.
Por todo esto, al analizarse los valores que representan para el Estado las ofertas, y al considerar que el beneficiado es una sociedad con relación directa con el Presidente y su familia, resulta como mínimo llamativo que no hayan intervenido las oficinas de anticorrupción, ni se hayan puesto en marcha los mecanismos que permitan prevenir una flagrante violación de la Ley de Ética Pública.
Con respecto a la propuesta en sí, cabe analizar que el día de la aprobación del acuerdo, es decir el 28 de Junio de 2016, fue inicialmente presentada una oferta que consideraba en términos generales los siguientes parámetros:
A. Pago del 100% del Capital Adeudado en 2003 en 19 cuotas crecientes, con la siguiente proporción:
a. 1% los primeros 4 años
b. 2% del año 5 al 14
c. 6% el año 15
d. 10% los años 16 y 17
e. 20% el año 18
f. 30% el año 19
B. Adicionalmente, se propuso pagar el 6% de Interés NO ACUMULABLE, calculado únicamente sobre las cuotas a pagar, y pagadero en su totalidad en el año 20.
Esta oferta fue rechazada “de viva voz” por el representante del Estado Nacional. Nótese que, si se valúan los pagos propuestos al momento del concurso (Septiembre 2001), valor presente de la deuda es de apenas 0,843% del valor adeudado originalmente. Es decir, implica una quita del 99.16% valuada a Septiembre de 2001. Si se hiciera el ejercicio de valuación presente pero utilizando como fecha de inicio la aceptación del acuerdo (Junio 2016) en vez de la fecha de concurso, el pago propuesto con las mismas premisas arroja un Valor Presente del 12.3% del valor adeudado, es decir una quita del 87,7%. Este es un número significativo, ya que nos dice que, además de los beneficios por la pesificación y la no adición de intereses para el período 2001 – 2016, se le está otorgando un beneficio adicional por otro 88% del valor ya reducido de la deuda.
La “Propuesta Superadora”, que fuera aceptada, implicaba un menor plazo (15 años en vez de 19) y una mayor tasa de interés (7% en vez de 6%). Se observa efectivamente una mejora en la quita, pero los porcentajes de quita siguen siendo sorprendentemente altos: ahora la quita pasaría a ser del 82.2%. Nuevamente, es fundamental tener en cuenta que esto consideraría únicamente partiendo desde fechas actuales, sin considerar el beneficio ya obtenido por mantener la nominalidad de la deuda en AR$ desde 2001 al presente. Si se tuviese en cuenta ese beneficio, el resultado sería de una quita del 99%, como indicó la Fiscal.
Por último, si consideramos que en realidad la deuda se generó en los 90, se observa que Correo Argentino SA va a terminar de pagar en 2032 una deuda generada entre 1992 y 2001. Es decir, más de 30 años después. Medido en “Moneda Dura”, va a pagar menos del 1% de la deuda original, conforme los cálculos de la fiscal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACIAS (A SUS ANTECEDENTES)