PROYECTO DE TP


Expediente 8722-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ING. SUSANA MALCORRA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON SU MINISTERIO.
Fecha: 15/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar en los términos del art. 71 de la Constitución Nacional y art. 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación a la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Ing. Susana Malcorra a concurrir a la H. Cámara de Diputados de la Nación para ser interpelada, a fin de que brinde explicaciones sobre asuntos de su competencia vinculados con la República Bolivariana de Venezuela; Suscripción del Memorándum de Entendimiento con Qatar; Comunicación Conjunta entre La República Argentina y El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas; Detención de Parlamentaria del Mercosur, Milagro Sala y otras cuestiones conexas, así como el curso de acción política a seguir con motivo de la situación creada a raíz de todo ello, en cada caso, conforme al siguiente detalle.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- Los hechos de represión y agresión física de la que fuera víctima la Canciller de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, el día 14 de diciembre de 2016, en circunstancias en que se disponía a participar en la XI Reunión Extraordinaria de cancilleres del Mercosur en el Palacio San Martín, sede de la Cancillería Argentina, violándose así el derecho diplomático y las normas del derecho internacional respecto de delegaciones extranjeras.
- Las razones jurídicas, políticas, diplomáticas, económicas y comerciales que llevaron al Poder Ejecutivo Nacional a promover, aprobar y suscribir la separación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON QATAR
- Explicar cuáles fueron las circunstancias de la negociación, detalles de los contenidos y alcances del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el Estado Argentino y el Estado de Qatar, por medio del cual se crea un Fondo de Inversión a través de Qatar Investment Authority (QIA) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Cuáles fueron las causas por las cuales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no participó del proceso que culminó con la firma Memorándum de Entendimiento entre el Estado Argentino y el Estado de Qatar.
COMUNICACIÓN CONJUNTA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LAS ISLAS MALVINAS
- Cuáles son los objetivos que persigue el Poder Ejecutivo Nacional con la firma de la Comunicación Conjunta del martes 13 de setiembre del 2016, suscripta entre el Señor Vicecanciller de la República Argentina, Carlos Foradori y el Señor Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Señor Alan Duncan, y cuáles son las consecuencias diplomáticas, políticas, económicas y comerciales que se derivan de esta Comunicación Conjunta sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, y en particular, el lugar que ocupa en ese acuerdo la disputa de soberanía que mantiene nuestro país con ese la potencia neocolonial.
DETENCIÓN DE PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR MILAGRO SALA
- Cuales han sido las explicaciones brindadas por el Poder Ejecutivo Nacional a los pedidos de liberación inmediata de la parlamentaria del MERCOSUR, Milagro Sala, solicitados por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas, del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Don Luis Almagro y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA entre otras instituciones y organismos internacionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


República Bolivariana de Venezuela
Los hechos de represión y agresión física de la que fuera víctima la Canciller de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, el día 14 de diciembre de 2016, en circunstancias en que se disponía a participar en la XI Reunión Extraordinaria de cancilleres del Mercosur en el Palacio San Martín, sede de la Cancillería Argentina, vulnerando toda regla protocolar y de cortesía, violando deliberadamente la normativa jurídica vigente, el derecho diplomático y normas de derecho internacional respecto de delegaciones extranjeras.
Tal acción es repudiable contra cualquier delegación extranjera, pero indigna mucho más tratándose de representantes del pueblo hermano de la República Bolivariana de Venezuela.
Como antecedente hay que señalar que el Poder Ejecutivo Nacional promovió, aprobó y suscribió la usurpación de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela al consentir la suspensión de este miembro pleno del bloque regional. Una explosiva combinación de prepotencia, ignorancia e irresponsabilidad política amenaza la experiencia de integración más importante de América Latina.
También hay que resaltar que está acción destituyente ha ignorado intencionalmente los mecanismos institucionales de resolución de controversias previstos en el Bloque Regional y sentando un precedente político signado por la intolerancia y la ilegalidad, que pone en riesgo el proceso de integración regional.
Si bien existen muchos antecedentes que apuntalaban esta hipótesis de suspensión contra Venezuela, uno de los más relevantes fue el no reconocimiento, por parte de la coalición conservadora, de la presidencia pro témpore de Venezuela al frente del Mercosur. Tal fue la crisis que provocó esta negativa de Argentina, Paraguay y Brasil que el canciller uruguayo, en ejercicio de esa función durante el primer semestre del año 2016, tuvo que comunicar: “Uruguay entiende que al día de hoy no existen argumentos jurídicos que impidan el traspaso de la Presidencia pro témpore del Mercosur a Venezuela”.
El comunicado agregó que su país se guio con el máximo respeto por la normativa institucional del bloque, el derecho internacional y la soberanía de los demás estados parte y asociados.”
A pesar de no existir argumentos jurídicos que impidieran el traspaso a Venezuela, mediante una mezcla de malintencionados argumentos políticos y jurídicos, los Estados Partes de Argentina, Brasil y Paraguay, declararon “inexistente”, la presidencia venezolana.
Violentando explícitamente normas fundacionales del Mercosur, se decide suspender a uno de los socios plenos del bloque, con la cínica excusa de que este país no ha incorporado las regulaciones y normas del Mercosur a su legislación interna.
Ninguno de los países que integran el bloque regional ha internalizado la totalidad de las normas en su legislación interna. Venezuela lo ha hecho en más de un 90%. Ni siquiera la República Argentina con 25 años de titular en ese organismo ha alcanzado tales grados de cumplimiento.
Memorándum de Entendimiento con el Estado de Qatar.
Un tema que ha venido ocupando cada día mayor exposición pública y preocupación en el Congreso de la Nación ha sido la firma del Memorándum de Entendimiento ("Memorandum Of Understanding, MOU) suscripto el día 6 de noviembre del 2016, entre la República Argentina y el Estado de Qatar, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES y Qatar Investment Authority (QIA).
El secretismo que rodea al tema sumado a la altísima sensibilidad de los recursos allí comprometidos, torna urgente se informe al Congreso de la Nación los alcances, contenidos y consecuencias que esta operación tendrá sobre los recursos de los jubilados de la República Argentina.
A tenor de las investigaciones periodísticas y las denuncias cursadas en sede judicial, estaríamos ante la creación de un instrumento jurídico de dudosa legalidad, que pretende utilizar sociedades offshore, cláusulas secretas –objetadas en su momento por quienes hoy las avalan-, otorgando participación a fondos de inversión reconocidos mundialmente como “fondos buitres”, y todo esto con “la plata de los jubilados”.
La situación se agrava aún más cuando la señora Canciller comunica a la prensa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a su cargo, no participó del proceso que culminó con la firma Memorándum de Entendimiento entre el Estado Argentino y el Estado de Qatar, incumpliendo gravemente con las obligaciones previstas entre sus objetivos que obliga a ese organismo a “Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.”
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Con el ánimo de diferenciarse de la gestión anterior y en base a una nueva “agenda positiva”, que el gobierno argentino promueve con el Reino Unido, el tema de la soberanía se ha ido lamentablemente invisibilizando, siendo reemplazado por una política de acercamiento que ha colocado la agenda comercial, económica y de inversiones como eje del nuevo esquema de relaciones bilaterales. Petróleo y gas, minería, agricultura y conectividad están en el centro de las negociaciones políticas y diplomáticas que por estas horas sostienen ambos gobiernos.
Frente a este giro radical de las relaciones bilaterales hemos expresado el categórico rechazo en todos sus términos a los acuerdos concretados entre el Señor Vicecanciller de la República Argentina, Carlos Foradori, y el Señor Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Señor Alan Duncan, a los que hace referencia la Comunicación Conjunta emitida el día martes 13 de setiembre del corriente año, dada a conocer por la Cancillería Argentina mediante Información para la Prensa número 304/2016.
Consideramos de suma gravedad que el Poder Ejecutivo Nacional haya adoptado decisiones que, entendemos, no se encuadran en la política de reivindicación de soberanía sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Georgias el Sur y espacios marítimos circundantes, y que hacen caso omiso de las numerosas resoluciones de la Organización de Naciones Unidas en relación a la disputa de soberanía que han sido incumplidas por el Reino Unido y que hoy el gobierno argentino no invoca. Complementariamente la Comunicación Conjunta pone en entredicho lo establecido en la Disposición Transitoria Primera la Constitución Nacional.
Milagro Sala
Frente a los distintos pedidos de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad que demandan la inmediata liberación de Milagro Sala, diputada del Mercosur y a la reticencia manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional, se torna imprescindible que el Congreso Nacional intervenga en una situación que ha escalado al rango de un conflicto internacional.
En primer lugar, está el incumplimiento al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que en su opinión 31/2016 publicada el 21 de octubre, determinó que la detención preventiva de Milagro Sala desde el 16 de enero fue arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Argentina es parte.
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas considera que se está vulnerando la independencia de la justicia, el ejercicio de derecho de defensa y sus fueros parlamentarios.
También hay que atender las expresiones del Secretario General de la OEA, quien solicitó poner en libertad a la parlamentaria por respeto a sus derechos civiles y políticos, a la libertad de expresión y a las garantías del debido proceso que asisten a la detenida.
En el mismo sentido se han expresado organizaciones no gubernamentales internacionales como Human Right Watch y Aministía Internacional quienes demandan la inmediata liberación de la dirigente social y política.
Otro organismo que se ha referido a esta situación ha sido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señaló su preocupación con respecto a la detención preventiva prolongada de Milagro Sala, y llama al Estado argentino, en particular a la provincia de Jujuy, a tomar acciones urgentes para responder las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de la ONU.
Por estas razones y otras que expresaremos en su oportunidad, es que pedimos la interpelación de la Canciller Susana Malcorra, Jefa de la Diplomacia de la República Argentina.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES