PROYECTO DE TP


Expediente 8684-D-2016
Sumario: CANASTA PROMOCIONAL DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN. CREACION.
Fecha: 14/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACION DE LA CANASTA PROMOCIONAL DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
CAPITULO I
OBJETO Y OBJETIVOS.
Artículo 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto facilitar el acceso a alimentos libres de gluten a todas las personas celíacas de la República Argentina.
Artículo 2º: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
• Reducir el costo económico de los alimentos libres de gluten;
• Proteger a los alimentos libres de gluten de variaciones desproporcionadas de precios;
• Garantizar al conjunto de la población celíaca el derecho humano a una alimentación sana, inocua y nutritiva;
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional garantizará el normal funcionamiento y abastecimiento de lo normado por la presente Ley.
CAPITULO II
DE LA CANASTA PROMOCIONAL DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
Artículo 4º: Creación. Créase la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”, la cual estará integrada por todas las harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y productos alimenticios industriales elaborados a partir de éstas.
Los productos alimenticios que formen parte de la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten” deberán estar incluidos en el Listado Integrado de Alimentos libres de Gluten, según Ley 26.588.
Artículo 5º: Beneficio fiscal. Los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten” quedan exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicha exención deberá expresarse en una reducción del precio final de los productos alcanzados.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo de la Nación definirá los productos alimenticios que formarán parte de la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE PRECIOS.
Artículo 7º: De la evolución anual de precios. Los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten” podrán corregir sus precios una vez al año.
Artículo 8º: Del procedimiento. El porcentaje máximo de aumento de precio de los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten” será igual al promedio de aumentos salariales homologados en paritarias nacionales.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 9º: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 10º: Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
• Controlar el cumplimiento de precios de todos los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”;
• Garantizar la oferta y abastecimiento de todos los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”;
• Definir las sanciones correspondientes ante incumplimiento de lo normado por la presente Ley;
• Celebrar acuerdos y convenios con empresas proveedoras de alimentos, supermercados y comercios en general para garantizar el acceso a la totalidad de los productos incluidos en la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”;
• Difundir ampliamente, por todos los medios masivos de comunicación, los productos que integran la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten” con sus precios de referencia para el periodo indicado;
• Celebrar convenios de colaboración con las Provincias, la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a los fines de delegar funciones de control y relevamiento territorial;
• Resolver dificultades sectoriales con proveedores y comercializadores de alimentos ante diferendos en la política de precios de los productos integrantes de la “Canasta Promocional de Alimentos Libres de Gluten”;
Artículo 11º: Invitase a las Provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exceptuar de cargas impositivas a los alimentos libres de gluten.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Celiaquía es una enfermedad autoinmune, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, al gluten, en personas con predisposición genética. El gluten es definido como un conjunto de pequeñas proteínas presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. La mencionada dolencia se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dicha proteína produce en la mucosa intestinal. Esto conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas en las personas que padecen Enfermedad Celíaca. Algunos síntomas son: diarrea crónica, vómitos reiterados, sensible distención abdominal, disminución de la masa muscular, retraso en el crecimiento, descalcificación, trastornos de carácter, entre otros.
Las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren por cuanto resulta más costosa en relación a la de las otras personas. La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas libres de gluten.
La Ley 26.588 y sus modificatorias han constituido un marco normativo de protección y beneficios para las personas celíacas. Sin embargo consideramos que aún queda camino por recorrer en esta temática.
Es necesario tener en cuenta que para los celíacos es imprescindible llevar una dieta de alimentos Sin T.A.C.C. (trigo, avena, cebada y centeno). Esto es así porque la Enfermedad Celíaca se define justamente por la intolerancia permanente al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos.
La ingestión de gluten en una persona celíaca, afecta la mucosa del intestino y disminuye la capacidad del mismo de absorber nutrientes. Si bien se desconoce la causa exacta de la enfermedad celiaca, sí se sabe que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.
Actualmente, la celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que aun no hay registro de casos, estudios preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1 caso cada 200. Sin embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Esta enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada.
En nuestro país no es tarea sencilla llevar una dieta libre de gluten ya que el 80% de los alimentos procesados industrialmente contienen gluten. Esta proteína puede estar presente en los alimentos como: espesante, colorante, aromatizante, almidones, etc. Incluso, alimentos que no contienen TACC pueden elaborarse y/o envasarse en líneas donde existan productos que contienen gluten y de esta manera generar una contaminación cruzada.
Es importante aclarar que para una persona celíaca no basta con leer las etiquetas de los productos, ya que muchas veces se desconocen los nombres técnicos de los ingredientes que aparecen en la composición, en donde puede estar presente el gluten, por lo que resulta indispensable conocer qué alimentos industrializados son libres de gluten. Por eso resulta vital que, previo control y aprobación por la Autoridad pertinente, los alimentos aptos contengan una leyenda y símbolo claramente impreso que certifique ser “Libre de Gluten”.
En este sentido, la Ley 26.588 con sus normas reglamentarias y modificatorias han creado un necesario marco normativo para la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Sin embargo, la cotidianeidad de las personas celíacas son es sencilla aún. No solo es dificulto encontrar alimentos libres de gluten sino que, además, tienen precios bastante más elevados que aquellos que sí contienen. Esto hace que una persona afectada por esta enfermedad deba incurrir en sensibles erogaciones monetarias para poder alimentarse adecuadamente.
En este sentido, la Ley 26.588, en su artículo 9º, ha otorgado un beneficio económico para los celíacos al obligar a obras sociales y prepagas a cubrir parte de ese costo adicional. Mediante el decreto 528/11 se estipuló que las entidades aludidas debían cubrir el setenta por ciento (70%) de la diferencia de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. De esta manera, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ha determinado la cantidad de harinas y premezclas que mensualmente deben consumir las personas celíacas para poder cubrir sus necesidades nutricionales.
En un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIÓN, el INAL determinó el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados en sus harinas.
En función de lo expresado precedentemente, consideramos necesario el diseño de una herramienta pública que garantice y facilite en cumplimiento de un derecho humano esencial como lo es el acceso a una alimentación sana, suficiente, nutritiva e inocua. En el caso de las personas celíacas, las causas que más atentan contra este derecho fundamental son el costo de los alimentos necesarios para su dieta y la escasez de oferta de los mismos.
En este sentido, se piensa una serie de medidas normativas para reducir costos de las harinas, premezclas, sus derivados y productos alimenticios industriales elaborados a partir de éstas. Un una primera instancia, el artículo 5° del presente proyecto plantea la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aquellos productos que queden incluidos dentro de la Canasta. Dicha exención deberá expresarse en una reducción del precio final de los productos alcanzados.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA