PROYECTO DE TP


Expediente 8614-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL DICTADO DEL DECRETO REGLAMENTARIO PRORROGANDO LA ALICUOTA DEL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CIGARRILLOS.
Fecha: 06/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625 y complementarias, dicte el Decreto reglamentario prorrogando la alícuota del impuesto adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos en siete por ciento (7%).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley 24.625 en el año 1995, se crea un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, fijándose una alícuota del siete por ciento (7%), destinado a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, denominado Fondo de Ayuda Social (FAS).
La mencionada norma fue modificada mediante el artículo 9 de la 25.239, que sustituyó la alícuota del 7% por una del 21%, facultándose al Poder Ejecutivo a disminuirla al 7% por ciento previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del Ministerio de Economía, que se dictará el respectivo decreto.
Fue en esta inteligencia, y en impacto negativo que el incremento de la alícuota tuvo sobre la composición del FET y sus consecuencias sobre las economías regionales, que a partir de junio del año 2000, se redujo paulatinamente la tasa hasta llegar, en marzo del 2001, al valor de 7% que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad
La labor tabacalera de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Misiones, Chaco, Corrientes y Catamarca se trata de una actividad artesanal. Asimismo, genera fuentes de trabajo genuino. La actividad tabacalera genera en forma directa e indirecta 360.000 puestos de trabajo y alrededor de 1.000.000 de personas dependen de la misma en nuestro país.
Específicamente en Jujuy, el sector productivo tabacalero es el primer empleador privado en la provincia, generando aproximadamente 13.700 puestos de trabajo directos. A su vez, permite el asentamiento de un importante número de población rural que requiere una significativa estructura de servicios, la que va conformando una alternativa de permanencia y desarrollo de la población en general.
Así fue como desde la modificación de la alícuota al 21%, ésta solo estuvo vigente en ése valor durante unos meses debido al impacto negativo que tenía en las economías de las siete provincias tabacaleras, y específicamente en la recaudación del Fondo Especial del Tabaco (FET).
Y a través del Decreto 518 de fecha 30 de junio del año 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el dieciséis por ciento (16%) desde el 4 de julio del 2000 hasta el 19 de octubre del 2000, en el doce por ciento (12%) desde el 20 de octubre del 2000 hasta el 19 de febrero del 2001 y en el siete por ciento (7%) desde el 20 de febrero del 2001 hasta el 19 de junio del 2001.
Posteriormente con la sanción de las Leyes 26.897, 26.833, 26.730, 26.545, 26.455, 26.340, 26.180, 26.078, 27.199 el impuesto se prorrogo y así se dictaron los decretos reglamentarios 792/01, 295/04, 345/06, 1.961/06, 90/08, 111/10, 148/12, 2.736/12 y 111/14.
Cabe destacar, que el impuesto adicional de emergencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017 por el artículo 4º de la Ley 27.199, habiéndose reglamentado con el dictado de los Decreto 26 y 627 ambos del 2016.
La razón es que el FAS forma parte de la base imponible del FET y, de elevarse al 21%, hubiera reducido considerablemente los fondos que reciben las provincias tabacaleras y sus productores de tabaco.
H. Cámara de Diputados de la Nación
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Además de perjudicar directamente a las economías regionales tabacaleras, al reducir la base imponible de los Impuestos Internos, un incremento de la alícuota del FAS afecta negativamente lo recaudado en concepto de Impuestos Internos. La recaudación del IVA también se vería afectada por un aumento de la alícuota del FAS, ya que también es deducido de la base imponible del IVA.
Adicionalmente, un incremento de la alícuota del FAS que aumente la presión tributaria a los cigarrillos exigirá un aumento en los precios a fin de mantener los ingresos de toda la cadena de valor. Esto tendría consecuencias muy negativas en el mercado legítimo de cigarrillos ya que generaría un mayor incentivo para el contrabando. Al reducirse el mercado legítimo de cigarrillos a causa del contrabando, además de verse afectada la recaudación, también se ven afectados todo el resto de los sectores relacionados con la venta de cigarrillos.
Es por ello, y dada la facultad del Poder Ejecutivo de modificar la alícuota radica en la Ley 25.239 “para disminuir la citada tasa, la que en ningún caso podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%)” es necesario el pronto dictado del decreto reglamentario.
Cabe insistir, en este momento a diferencia de ocasiones anteriores la reglamentación de la norma ha sido realizada por etapas a lo largo del año. Mediante el dictado del Decreto 26/16 fue realizado sólo hasta el 30 de abril mediante el Decreto 26/2016 generando una mayor incertidumbre. Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. Para luego dictar el Decreto 627/16 disponiendo una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
La situación es preocupante, nuevamente el sector productor y principal generador de fuentes de trabajo privado en una importante zona de nuestro país, se encuentra una vez más en la incertidumbre de cuál será la base imponible que lo afectara.
Cabe señalar, que en este momento en el Congreso de la Nación se encuentran vigentes distintas iniciativas que modifican o bien derogan la Ley 24.625 lo cual daría la certidumbre deseada, las mismas por razones varias no fueron consideradas.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)