PROYECTO DE TP


Expediente 8506-D-2016
Sumario: DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. CREACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ley, se entiende por niños y niñas con altas capacidades a aquellos que presentan capacidades excepcionales, en una o más áreas de conocimiento o en una o más funciones cognitivas.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales estará a cargo de un/a Director/a designado por concurso público de antecedentes y oposición. Para su funcionamiento, la Dirección deberá contar con un equipo de profesionales de carreras universitarias y terciarias afines a la temática.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los casos supuestos de niños y niñas con altas capacidades que sean presentados ante la Dirección para determinar la existencia o no de esta condición;
b) Elaborar informes sobre cada caso en que se determine una alta capacidad, que incluya recomendaciones pedagógicas para el desarrollo del potencial del niño o niña;
c) Investigar y publicar estudios acerca del abordaje pedagógico para niños y niñas con altas capacidades;
d) Organizar jornadas de difusión y capacitación para la detección de altas capacidades;
e) Celebrar convenios con otros organismos del Estado Nacional, Provincias y/o Municipios, así como también con Universidades públicas o privadas, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional de la Jurisdicción 70.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone la creación de una Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
La Ley Federal de Educación N° 24.195 sancionada en 1993 incorporó por primera vez la temática de los niños y niñas con altas capacidades en el inciso a) del artículo 33, que establecía que las autoridades educativas oficiales «organizarán o facilitarán la organización de programas para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales».
La nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en el año 2006, volvió a incluir esta temática en su artículo 93, estableciendo esta vez que «las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización». No obstante lo dispuesto en la legislación, no se han logrado grandes avances en las provincias, encontrando que la mayoría de ellas no cuentan con programas específicos y en muchos casos tampoco con áreas específicas.
Es por ese motivo que, atentos a las competencias que la Ley de Educación Nacional asigna a las autoridades educativas jurisdiccionales y al efectivo cumplimiento de esta normativa, consideramos oportuno avanzar a nivel nacional con la creación de una Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales, que complemente el trabajo que la ley le asigna a las provincias.
La Dirección tiene como funciones, según el artículo 4° de este proyecto, la evaluación de los casos supuestos de niños y niñas con altas capacidades que se le presenten para la determinación de la existencia o no de la condición; la elaboración de informes sobre cada caso, en el que se incluyan recomendaciones pedagógicas para el desarrollo del potencial del niño o niña con altas capacidades, que sirva como guía para los padres, así como también para los docentes a cargo de la educación del niño. La Dirección también tiene como función la investigación y la publicación de informes sobre el abordaje pedagógico de las altas capacidades y la celebración de convenios con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, especialmente con Universidades y colegios profesionales relacionados a la temática.
Cuando hablamos de niños y niñas con altas capacidades, hacemos referencia a aquellos que presentan capacidades excepcionales, en una o más áreas de conocimiento o en una o más funciones cognitivas. Dentro de las altas capacidades, debemos distinguir a los niños que se denominan talentosos, que son aquellos que muestran habilidades específicas en áreas muy concretas, mostrando una diferencia cuantitativa respecto a los demás, y los niños denominados superdotados, que son aquellos capaces de obtener un alto nivel de rendimiento intelectual en una amplia gama de aptitudes, presentando una respuesta intelectual cualitativamente diferente respecto a las demás personas.
Los niños y niñas con altas capacidades requieren del Estado políticas que impulsen su desarrollo y que les permita desenvolverse con plenitud. Esto es importante, no sólo por el gran aporte a la sociedad que ellos pueden realizar en las áreas de su interés, sino también por los problemas personales, escolares y sociales vinculados a la falta de una atención específica.
Existen muchos casos de chicos con altas capacidades que son diagnosticados de manera errónea, confundiendo su condición con el trastorno de déficit de atención e hiperactividad, lo que incluso lleva a que se les receten medicamentos inadecuados. Este error de diagnóstico se debe en gran parte a la conducta que los niños con altas capacidades adoptan en las escuelas frente a la falta de desafíos y estímulos intelectuales que reciben, por no contar con una curricula o programa adaptado a sus necesidades. Esta situación muchas veces lleva a disminuir su rendimiento escolar, a desafiar la autoridad del docente, a dispersarse y dispersar a sus compañeros de clases, etc. Además, debemos tener en cuenta la falta de aceptación y comprensión que pueden sentir cuando hay un diagnóstico erróneo, no hay diagnóstico o cuando pese a la detección de su alta capacidad, no acceden a una educación acorde a ellos.
Con este proyecto de Ley se pretende avanzar en el acompañamiento de esos niños, creando una Dirección en el Ministerio de Educación que ayude a la evaluación de cada caso y que, con un grupo de profesionales dedicados a la materia, brinde recomendaciones que puedan servir a los padres y a las autoridades educativas de cada jurisdicción, para el acompañamiento pedagógico de su talento.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RUCCI (A SUS ANTECEDENTES)