PROYECTO DE TP


Expediente 8503-D-2016
Sumario: FONDOS NACIONALES DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION CITRICOLA - FONPROCI -, APICOLA - FONPROAPI - Y ARROCERA - FONPROARR - . CREACION.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA (FONPROCI)
TÍTULO I: DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA (FONPROCI).-
ARTÍCULO 2º.- Créase el FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA (FONPROAPI).-
ARTÍCULO 3º.- Créase el FONDO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ARROCERA (FONPROARR).-
ARTÍCULO 4º.- OBJETIVOS: Los Fondos FONPROCI, FONPROAPI y FONPROARR tienen por objetivo general el de lograr en las provincias que se desarrollen las actividades mencionadas, la promoción, fomento, fortalecimiento y consolidación del desarrollo de dichas producciones, su comercialización y manufactura, fundamentalmente de pequeños y medianos productores rurales.-
TÍTULO II: DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 5º.- Los Recursos Económicos que conformarán el FONPROCI provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la totalidad y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los productos, subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Citrícola.-
ARTÍCULO 6º.- Los Recursos Económicos que conformarán el FONPRAPI provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la totalidad y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los productos, subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Apícola.-
ARTÍCULO 7º.- Los Recursos Económicos que conformarán el FONPROAR provendrán de lo que el Estado Nacional recaude de la totalidad y en todo concepto por los derechos de exportación que aporten todos los productos, subproductos y manufacturas que se originen en la Producción Arrocera.-
ARTÍCULO 8º.- Los Recursos Recaudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos u Organismo Nacional Competente, por los derechos de exportación de los productos, subproductos y manufacturas provenientes de las actividades cuyos Fondos Nacionales se crean en los arts. 1º, 2º, y 3º de la presente ley, serán automáticamente transferidos por dicho organismo a los Gobiernos Provinciales en las proporciones correspondientes a los productos exportados por cada provincia.-
ARTÍCULO 9º.- A fin de poder lograr la transferencia a la que se refiere el art. 8, los Gobiernos Provinciales deberán crear por Ley un Fondo Específico para cada Actividad, el cuál girará con una cuenta corriente especial para los ingresos y egresos de recursos. Los montos provenientes de dichos Fondos, no podrán formar parte de los Recursos de Rentas Generales del Presupuesto de Gastos y Recursos de las Administraciones Provinciales.-
ARTÍCULO 10º.- La totalidad de la recaudación de los Fondos mencionados, será depositada en una cuenta recaudadora especial para cada actividad, y a nombre de cada provincia donde se origine el producto, subproducto o manufactura que se exporta en las actividades detalladas, con afectación específica al cumplimiento de los fines de la presente ley. Las liquidaciones para cada provincia serán aplicadas en forma automática de modo proporcional a la exportación que registra cada una de las provincias productoras de cítricos, miel y arroz. El Organismo Recaudador, con responsabilidad de las respectivas acreditaciones, informará semestralmente de modo formal a los Poderes Ejecutivos Provinciales que correspondan las liquidaciones realizadas.-
TÍTULO III: DEL CONTROL
ARTÍCULO 11º.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA), será el organismo de control sobre las administraciones provinciales, auditando sobre el efectivo destino previsto para los Fondos. Anualmente, las provincias que reciban los fondos previstos, elaborará y elevará a la SAGPyA el Plan de Afectación de Fondos, cuyo programa estará acordado con los Sectores Productivos de cada Actividad, a través de sus organizaciones. Asimismo, al final de cada ejercicio presentará a la SAGPyA u balance de lo ejecutado.-
ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional en un término de noventa (90) días procederá a reglamentar la presente ley, y a instrumentar los mecanismos de su responsabilidad a través de los organismos competentes.-
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley de creación de los Fondos Nacionales para el Fortalecimiento de las Actividades Citrícola, Apícola y Arrocera, tiene como primer fundamento el de lograr que en las Provincias donde se desarrollan estos tipos de producciones la promoción, fomento, fortalecimiento y consolidación del desarrollo de las mismas, así como su comercialización y manufactura, teniendo como principal destino a los pequeños y medianos productores.
Bien es sabido que en nuestro país existen grandes asimetrías entre la rentabilidad de los productos regionales y la agricultura de gran parte de la pampa húmeda, por lo que como segundo fundamento para la aprobación de esta ley, es el de disminuir dichas asimetrías con el fin de evitar el abandono de las producciones locales.
La pérdida de rentabilidad de estos tipos de producciones, conllevan asimismo al estancamiento de pequeñas comunidades a lo ancho y largo de estas regiones, con el consiguiente desarraigo de las personas, principalmente de los jóvenes, hijos de productores y trabajadores que deben trasladarse a los grandes centros urbanos para así poder conseguir las oportunidades que les fueron negadas en sus pueblos. Esto así acarrea una gran masa social que demanda servicios y mano de obra a los que el Estado en todos sus estamentos debe asistir con el consiguiente gasto público que provoca.
Esta ley busca consolidar un espacio social y económico a fin de darle contención a estas comunidades de pequeños y medianos productores de distintas regiones del país, para evitar que se produzca el desarraigo al que hacíamos referencia anteriormente-
Desde otro aspecto y sin ser menos importante, se debe destacar que una medida de este tipo no implica un gran esfuerzo presupuestario, y si ponemos en la balanza los costos y beneficios que acarrea no podemos dudar en darle aprobación a esta ley que conlleva un reconocimiento a la economía nacional de producciones regionales. Es reconocer a través de medidas económicas de bajo impacto en el presupuesto nacional, el acervo local, que es lo mismo que decir el conjunto de bienes morales, culturales y materiales de una colectividad de personas.
Si hacemos un análisis de la situación actual del sector, vemos un avance arrollador de la producción sojera sobre otras actividades como por ejemplo el arroz y el citrus. Esto trae aparejado en primer lugar que se dejan de producir ciertos productos que si bien en parte se comercializan exportándose, una buena parte de ellos sirve de proveedor al mercado interno, brindando a la población la disponibilidad de los mismos. A su vez son producciones que generan una importante mano de obra, como así también de la mano de ellos proliferan otros servicios necesarios y que acompañan su desarrollo. A modo de ejemplo podemos citar a la provincia de Entre Ríos, en la cual el sector citrícola poseen 1.900 Unidades Productivas, las que generan 18.000 puestos de trabajo; el sector arrocero con 700 Unidades Productivas genera 5.100 personas con trabajo; y el sector apícola con 4.000 Unidades Productiva, posee una mano de obra de 10.000 personas. Estos números generan un contraste importantísimo con la producción de soja, y que justifica lo expresado anteriormente a fin de darle continuidad a estas actividades.
Encontrándonos en un Estado Federal, debemos alentar esta federalización en la diversificación productiva. El crecimiento de una Nación se logra integrando a todas las Regiones, dándoles las herramientas para que tengan la suficiente competitividad para lograr desarrollarse.
Por ello la presente propuesta debe alentarse, ya que abarca a producciones provenientes de las provincias de Corrientes, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, Jujuy, Formosa, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Tucumán, Salta, Buenos Aires y Misiones, dejando previsto que se puedan incorporar otros provincias si las actividades a las que esta ley alcanza comienzan a desarrollarse en ellas.
Como corolario de la presente exposición de motivos, y ante la reciente crisis sufrida entre el Gobierno Nacional con el Sector Agropecuario, consideramos que esta normativa viene a paliar en parte uno de los planteos que han generado dicho conflicto, y se encuentra en sintonía con aquellas medidas paralelas que el gobierno ha anunciado en procura de apoyar el trabajo de los pequeños y medianos productores de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA