PROYECTO DE TP


Expediente 8456-D-2016
Sumario: LICENCIAS PARA ABOGADOS Y PROCURADORES EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de licencias para profesionales matriculados abogados y procuradores en el ejercicio de la profesión en todas las causas judiciales.
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley será aplicable a todos los profesionales matriculados abogados y procuradores que actúen en causas judiciales radicadas ante la justicia Nacional o Federal.
ARTÍCULO 2º.- LICENCIAS: Los profesionales matriculados, abogados o procuradores, podrán hacer uso en todas las causas judiciales, sea en calidad de apoderados o patrocinantes, en forma continua, alternada o conjuntamente con otros profesionales de las siguientes licencias:
a) Las mujeres gozarán de una licencia por maternidad no superior a noventa (90) días corridos por año calendario, pudiendo hacer uso de ella durante el embarazo y/o después del parto. El período de descanso anterior al parto no podrá ser inferior a quince (15) días corridos.
b) Los varones gozarán de una licencia por paternidad no superior a treinta (30) días corridos por año calendario.
c) Por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, diez (10) días hábiles en ambos casos.
d) Por enfermedad o accidente inhabilitante, quince (15) días hábiles en ambos casos.
e) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, cinco (5) días hábiles en ambos casos. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por diez (10) días más.
ARTÍCULO 3º.- REQUERIMIENTOS: El profesional matriculado deberá solicitar la licencia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y en el caso en que actúen ante la Justicia Federal en Jurisdicciones distintas de la Capital Federal, ante el Colegio de Abogados de la circunscripción judicial que corresponda o ante la Cámara Federal de Apelaciones que tenga a su cargo el control de la matricula correspondiente.
La licencia deberá ser solicitada a su Colegio Profesional por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación, con indicación del tiempo requerido y adjuntando la documentación justificativa de la solicitud.
En el caso de tratarse de un accidente la solicitud deberá ser presentada hasta 48 horas de ocurrido el hecho. En caso de imposibilidad física el pedido puede ser presentado por el cónyuge, pariente dentro del cuarto grado, la parte representada o si tuviera, por el personal a su cargo, acreditando someramente la relación laboral.
Si la licencia resultare procedente, se suspenderá en forma inmediata la matricula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas a la CSJN para el conocimiento de todos los Tribunales Nacionales y Federales y las oficinas de notificaciones correspondientes.
La comunicación deberá contener nombre y matricula del abogado o procurador beneficiario y los días otorgados, con expresa indicación del inicio y finalización de la misma. El Secretario deberá hacer constar la licencia en un libro de licencias que se llevara a tal efecto y en el libro de notificaciones de la misma. Dichos deberes serán equiparables a los enunciados en el artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- EFECTOS: Las notificaciones que se efectúen al profesional, mientras dure la licencia se considerarán válidas, pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la licencia y continuarán corriendo al vencimiento de la misma sin notificación ni trámite alguno.
Durante los días de licencia, el profesional no podrá firmar escritos ni realizar ninguna actuación judicial.
Si la parte representada actuare por derecho propio podrá impulsar el procedimiento por medio de otro abogado patrocinante que al término de la licencia del profesional a la que se lo otorgó, cesará automáticamente su patrocinio, salvo decisión expresa en contrario, que se hará en los términos que indica el código procesal para la remoción, renuncia o cesación del patrocinio letrado.
En caso de que la parte actuare habiendo apoderado al profesional licenciado, podrá otorgar nuevo poder a un tercer profesional, sin perjuicio de que al término de la licencia el profesional apoderado en primer termino seguirá ejerciendo su mandato, salvo revocación expresa por parte del poderdante.
ARTÍCULO 5º.- HONORARIOS: El ejercicio del derecho a la licencia no obsta a la regulación de honorarios profesionales.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRO: El Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, o el colegio de abogados de la circunscripción judicial o la Cámara Federal de Apelaciones que tenga a su cargo el control de la matricula correspondiente, llevarán un registro público del otorgamiento, plazos y publicidad de las licencias procedentes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, viene a llenar un vacío y tiene por finalidad suplir las necesidades de los abogados y procuradores matriculados que diariamente ejercen su profesión que no están exentos de los avatares de la vida, enfermedades, accidentes, y toda otra cuestión que haga a los aspectos más elementales de un ser humano.
Encontramos a nivel provincial normas de licencias para los profesionales de derecho y procuradores, estando pendiente en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal.
El vacío legislativo priva a los Abogados y Procuradores de tener licencias, perjudicando al propio abogado, al cliente que busca una representación en debida forma, la salubridad pública y a la correcta administración de justicia.-
Tanto el abogado como el procurador tienen un sin fin de obligaciones en su trabajo diario sin importar como se encuentran, enfermos, lesionados, en estado de embarazo, ya que hay plazos y actos procesales que se deben cumplir.
Las licencias laborales se encuentran reconocidas en el plano internacional en los Pactos con Jerarquía Constitucional, siendo un deber de los estados a asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el cual Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que figuran el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, entre otras.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre en el artículo 22, reconoce que toda persona, por el solo hecho de ser miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La falta de reconocimiento de este derecho a los trabajadores independientes, genera una situación de desigualdad dado que todos los trabajadores tanto del sector privado como empleados y funcionarios públicos gozan por distintas leyes y estatutos de licencias por enfermedades y accidentes, y períodos de licencia por maternidad. De esta manera, resulta ilógico, arbitrario e irrazonable desconocerles tales derechos fundamentales a los trabajadores independientes, como Abogados y Procuradores, que encuentran ligada su actividad diaria a un proceso judicial predeterminado y ordenado con plazos perentorios, audiencias, traslados, entre otros.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2821-D-18