PROYECTO DE TP


Expediente 8417-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE EXCEDENTE.
Fecha: 29/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Agréguese como tercer párrafo del Artículo 89 de la Ley 20.628 - texto ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, y sus modificaciones el siguiente:
“Cuando la inflación, o la tasa de incremento interanual del IPC, sea mayor a lo previsto en el mensaje del proyecto de ley del presupuesto de la administración pública nacional, la diferencia entre éste y el medido por el INDEC, al finalizar el año fiscal, deberá ser devuelto, o considerado como crédito fiscal para el próximo ejercicio, a las personas de existencia visible de la cuarta categoría, aplicando los puntos porcentuales sobre las ganancias netas sujetas a impuesto, según las sumas que resultaron de aplicar la escala del artículo 90 de la presente ley.”
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20.628, de impuesto a las ganancias no contempla los casos en que los índices de precios o la inflación son mayores que lo estipulado por el Poder Ejecutivo cuando éste proyecta el rumbo de la economía para el año siguiente en el presupuesto de la administración pública. Es por ello que proponemos incluir una fórmula que establezca que, cuando la inflación medida por el INDEC sea mayor que la pronosticada, esa diferencia sea el porcentaje que hay que devolver a los trabajadores de lo que se descontó por impuesto a la ganancia. Esta devolución puede significar un pago en efectivo o que se compute como crédito fiscal y sea descontado de las alícuotas que se cobraran por ganancias en el año fiscal siguiente.
La reforma propuesta apunta que el impuesto no sea más regresivo, como es el caso actual que, al no tener en cuenta los aumentos salariales y los índices de precios la inflación impacta de lleno en el bolsillo del trabajador que sufre el mal cálculo por parte del ministerio de hacienda.
Más allá de los debates que se han generado los últimos años sobre la necesidad de un impuesto que grave el salario de los trabajadores, debemos tener en cuenta que el impuesto debe ser morigerado si el contexto económico y social del país es desfavorable para dichos sectores.
Por lo expuesto y las razones que expondré ante el miembro informante, solicito a mis pares que aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)