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PROYECTO DE TP


Expediente 8334-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION DE UNA "BASE NAVAL INTEGRADA Y POLO LOGISTICO ANTARTICO INTERNACIONAL", EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE UNA BASE NAVAL INTEGRADA Y POLO LOGISTICO ANTARTICO INTERNACIONAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1º: Declárese de Interés Nacional las actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, licenciamiento, montajes, suministro de equipamientos, bienes y servicios, puesta en marcha, explotación, operación y financiamiento de la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., conjuntamente con todos los actos necesarios que permitan concretar y materializar los objetivos fijados en la presente ley.
Artículo 2º: Constrúyase la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., que se ubicará en la península situada al sur de la ciudad Ushuaia (península de Ushuaia), entre las bahías de Ushuaia (al este) y Golondrina ( al oeste).
Artículo 3°: En función de lo establecido en el artículo 2° se constituirá:
a) Una Base Naval Integrada con el objeto de satisfacer los requerimientos logísticos, operativos y técnicos, que contribuirán al alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de los recursos humanos y materiales para el control marítimo del atlántico sur en el cumplimiento de las misiones principales y subsidiarias de la Armada Argentina.
b) Un Polo Logístico Antártico Internacional, que tendrá por objeto satisfacer los requerimientos logísticos antárticos, tanto públicos como privados de la República Argentina o de terceros países. Este centralizará el abastecimiento y la prestación de servicios a las dotaciones militares, científicas y civiles, que cumplan tareas en el Continente Antártico y que así lo requieran o demanden.
Artículo 4°: Según las disposiciones establecidas por el artículo 3° de la presente ley la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional deberán contar, como mínimo para operar con los siguientes requerimientos:
a) Base Naval Integrada:
1. Muelle Base Naval Integrada Longitud 300 metros Ancho Total 24 metros que permita un mínimo de calado de operación de 12 metros.
2. Infraestructura edilicia para:
a. Intendencia
b. Banda de Música
c. Estación Aeronaval
d. Talleres
e. Alcaldía
f. Seguridad
g. Inteligencia Naval
h. Automotores de Base
i. Guardia Militar
j. Servicios Marítimos (Sup. Cubierta 17,80 x 90 = 1600 m2)
k. Comando Naval Antártico (Sup. Cubierta 10x15=150m2)
l. Base Naval
m. Base Aeronaval
n. Comando ANAU (Sup. Libre 25x40,40=1010m2)
o. Hospital Naval Ushuaia
p. Agrupación Lanchas rápidas
q. Alojamientos para Base Naval, Aeronaval, BIM N°4 y Departamentos para 500 familias
r. Puesto de “Guardia de acceso zona reservada” (Sup.Cubierta4x4=16m2)
s. Área “Batallón de IM N° 4”
t. Polígono de Tiro
u. Polvorines
3. Área de adiestramiento físico y bienestar
a. Pista de Obstáculos
b. Gimnasio Cubierto
c. Pileta olímpica climatizada cubierta
4. Tanques de Lubricantes y Combustible
a. Tanque Gas Oil Antártico (G.O.A) de 3000 m3 (20 mts de diámetro y 10 mts de altura).
b. Tanque combustible JP1 de 300 m3 (8 mts de diámetro y 6 mts de altura).
c. Tanque Gas Oil (G.O) de 4000 m3 (20 mts de diámetro y 13 mts de altura).
5. Depósitos
a. Galpón Depósito de Carga General (Sup. Cubierta 15x55=825m2)
b. Galpón de Guarda Maquinas (Sup. Cubierta 27,50x40=1100m2)
c. Galpón Deposito Inflamables Tambores (Sup. Cubierta 15x15=225m2)
d. Galpón Deposito Inflamables Tubos (Sup. Cubierta 15x15=225m2)
e. Galpón Depósito para Carga Refrigeradas/Frigorizadas (Sup. Cubierta 15x15=225m2)
f. Plataforma Operativa Depósitos (Sup Cubierta 15x15=225m2)
g. Playa de Contenedores (Sup. 20x20=400m2)
6. Otros
a. Plantas de Tratamiento de Efluentes
b. Cine Teatro Salón de usos múltiples
b) Polo Logístico Antártico Internacional:
1. Centro Operativo Antártico (C.O.A.)
2. Muelle Polo Logístico Antártico (Longitud 300 metros Ancho Total 24 metros que permita un mínimo de calado de operación de 12 metros).
3. Taller de Reparaciones Navales cuya operación de barcos oscile entre 0 y 20.000 TPM junto a sus respectivos medios de varada (Dique Seco, Dique Flotante y Syncrolift)
4. Taller de Carena de Mantenimiento
5. Tanques de Combustibles y lubricantes:
a. Tanque Gas Oil Antártico (G.O.A) de 3000 m3 (20 mts de diámetro y 10 mts de altura).
b. Tanque combustible JP1 de 300 m3 (8 mts de diámetro y 6 mts de altura).
c. Tanque Gas Oil (G.O) de 4000 m3 (20 mts de diámetro y 13 mts de altura).
6. Reserva y tanque de Agua potable a partir de 500 m3
7. Alojamiento de Personal en Tránsito (A.P.T.)
8. Terminal Marítima de Carga (T.M.C.)
9. Terminal Aérea de Carga (T.A.C.)
10. Estación de Trasferencia de Cargas (E.T.C.)
11. Centro de Manejo de Residuos (C.M.R.)
Artículo 5°: En caso que corresponda, el Poder Ejecutivo Nacional podrá declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras que refiere el artículo 3°. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizará al Ministerio de Defensa para promover los respectivos juicios de expropiación y la posesión de los bienes expropiados.
Artículo 6°: El Ministerio de Defensa de la Nación será el órgano de aplicación de presente ley y, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o concurso nacional o internacional, estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo autorizara a gestionar con intervención del Ministerio de Defensa de la Nación ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios a realizar operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Base Naval Integrada y del Polo Logístico Antártico Internacional en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., mencionada en el Artículo 3° de la presente Ley. Y asegurará los medios para que la autoridad de aplicación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, la disponibilidad y las respectivas operaciones crediticias necesarias o al efecto, además de la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.
Artículo 8°: El Ministerio de Defensa de la Nación queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad y construcción de la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. Podrá, en consecuencia, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos sean en el país o en el extranjero, enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.
Artículo 9°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente ley, podrá financiar la construcción e instalación de la Base Naval Integrada y del Polo Logístico Antártico Internacional en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 10°: Autorícese al Ministerio de Defensa de la Nación a la creación de dos fideicomisos, uno correspondiente a la Base Naval Integrada y el otro al Polo Logístico Internacional para dar cumplimiento a los artículos 1° de la presente ley y administrar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos, facultándose a tales fines a la autoridad de aplicación, a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente Ley.
Artículo 11°: Los fideicomisos creados por el artículo precedente deberán constituir un fondo especial que se creará con el fin de generar los recursos financieros necesarios para afrontar el repago de las obras, de acuerdo a los criterios establecidos por la presente ley y podrán ser integrados:
a) A través de las previsiones que correspondan al Estado Nacional o de los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales correspondientes al Ministerio de Defensa de la Nación que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
b) A través de los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley.
c) Los ingresos por legados o donaciones; y
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 12°: Con el fin de facilitar la operatividad de cada uno de los fideicomisos y sus fondos especiales, el Estado Nacional podrá:
a) Compensar con créditos, exenciones impositivas y regímenes especiales.
b) Bonificar la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por préstamos a los fines de materializar el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 13°: Los saldos de los fondos especiales de cada uno de los fideicomisos instituidos por la presente ley, no utilizados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser incorporados en el rubro de recursos pertinentes incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dichos fondos para el año siguiente. En consecuencia, los fondos existentes a esa fecha en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de futuras obras o cumplimientos de artículo 3° de la presente.
Artículo 14°: El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo 15°: Exímase a los fideicomisos cuya creación se autoriza por la presente norma de todos los impuestos nacionales, incluido el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos.
Artículo 16°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a los términos establecidos en la presente ley y, al mismo tiempo, a integrar el Fideicomiso del Polo Logístico Internacional creado por la presente ley, a los fines de desarrollar en conjunto la Logística Antártica Internacional.
Artículo 17°: En caso que la Provincia decida integrar el Fideicomiso del Polo Logístico Antártico Internacional podrá aportar al Fondo Especial del Fideicomiso de alguna de las siguientes formas:
a) A través de los fondos del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
b) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en ultimo termino por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que cada una de las provincias suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS correspondiente a cada caso en particular. Y en función de lo acordado, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción de una Base Naval Integrada y un Polo Logístico Internacional respecto de la deuda que este ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
Artículo 18°: A la empresa adjudicataria le serán aplicadas las excepciones previstas por la ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren a la importación de todas las mercaderías destinadas a las obras que refiere el artículo 3° de la presente ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá dictar normas que contribuyan al control y destino de todos los elementos materiales, repuestos y servicios a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 19°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras de construcción y puesta en operación de la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional de la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., previstos en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 20°: Todo el personal especializado de nacionalidad extranjera que ingrese al país contratado por la empresa adjudicataria de las obras o por sus contratistas y proveedores de bienes y servicios con la única finalidad de atender a obligaciones previstas de las obras mencionadas en el artículo 3° de la presente ley, serán considerados no residentes a los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, durante el plazo de su contratación, el cual no podrá exceder los cuarenta y ocho (48) meses a contarse desde la fecha de ingreso al País.
Artículo 21°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuarenta y ocho (48) meses, el plazo indicado en el artículo anterior.
Artículo 22°: Estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de honorarios y/o sueldos de las personas indicadas en el artículo 23° por su desempeño en las obras mencionadas en el artículo 3° de la presente ley. La exención procederá siempre que el beneficiario se desempeñe exclusivamente en las tareas aludidas.
Artículo 23: Amplíese a cuatro (4) años, respecto del personal indicado en el artículo 22°, el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 24.241, y facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuatro (4) años.
Artículo 24°: Estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los pagos que la empresa adjudicataria o los fideicomisos cuya creación se autoriza por la presente norma, realicen a beneficiarios del exterior no comprendidos en los artículos anteriores, en concepto de diseño, desarrollo, ensayos, puesta en servicio y cualquier otra prestación vinculada con las obras o trabajos indicados en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 25°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de instrumentar de manera compatible con los requerimientos de los proyectos mencionados en el artículo 3° de la presente ley, mecanismos sustitutivos del régimen establecido en la Ley 25.551 destinados a la recuperación y desarrollo de aquellos proveedores y contratistas locales susceptibles de ser empleados en la realización de las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 26°: Los procedimientos llevados a cabo para el cumplimiento de los artículos 3° y 10° de la presente ley, junto con su funcionamiento, se encontraran sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá las pautas y condiciones para evaluar el avance físico y financiero de las obras y la utilización de los recursos financieros que éstas insuman.
Artículo 27°: Sera requisito para la puesta en vigencia de la presente Ley la adhesión de la provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S dentro de los 365 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 28°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CONESA (A SUS ANTECEDENTES)