PROYECTO DE TP


Expediente 8325-D-2016
Sumario: FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. CREACION.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se crea el Fondo Federal De Financiamiento De Programas Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En Los Ámbitos En Que Desarrollen Sus Relaciones Interpersonales, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.485.
Artículo 2º: El Fondo establecido en el artículo 1° se constituirá con los siguientes recursos:
1. Una imposición del 2 % sobre el precio de venta de las cervezas y de los cigarrillos.
2. Los provenientes de donaciones, legados subsidios y todo recurso que resultare de la administración de éstos.
3. Los fondos adicionales que anualmente disponga el presupuesto nacional para la administración pública.
Artículo 3º: En ningún caso dichos fondos podrán utilizarse con algún destino distinto al establecido por la presente ley.
Artículo 4º: Los programas financiados por el Fondo Federal De Financiamiento De Programas Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En Los Ámbitos En Que Desarrollen Sus Relaciones Interpersonales, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.485, será distribuido entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una proporción de acuerdo con los coeficientes que establece la Ley de Coparticipación Federal.
Artículo 5°: Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2009 este Congreso Nacional aprobó la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En su articulado esta norma se plantea garantizar entre otros objetivos, la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
La ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, crea un Consejo Nacional.
Para cumplir estos preceptos se crea el Consejo Nacional de la Mujer que será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas con el fin de efectivizar las disposiciones establecidas.
En los últimos tiempos, numerosas organizaciones plantean la necesidad de otorgar a esta importante Ley recursos definidos con el fin de asegurar continuidad en los programas diseñados al amparo de esta Ley.
El presente Proyecto, que reconoce antecedentes en el expediente 8998-D-2014 de mi autoría, crea un financiamiento Ad Hoc a los fines de dotar de un financiamiento permanente, claramente definido en el tiempo, con destino al desarrollo de los distintos programas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.485.
Para ello se establece como recurso principal una imposición de 2 % sobre el precio de venta de las cervezas y de los cigarrillos.
En el entendimiento que un financiamiento genuino y direct permitirá un mejor desempeño de esta Ley, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA