PROYECTO DE TP


Expediente 8291-D-2016
Sumario: ESTABLEZCASE LA PROHIBICION DE LA TENENCIA Y EL USO DE MUNICION QUE CONTENGA PLOMO DURANTE EJERCICIOS DE CAZA Y TIRO DEPORTIVO EN ZONAS DE HUMEDALES.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Establézcase la prohibición de la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas de humedales. Dicha prohibición empezara a regir a los 3 años de sancionada la presente ley.
ARTÍCULO 2º- A los efectos de la presente, entiéndase por humedales a las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
ARTÍCULO 3º- El Poder Ejecutivo Nacional designara la autoridad de aplicación de esta ley
ARTÍCULO 4º La autoridad de aplicación deberá crear un registro de los humedales existentes y realizar un monitoreo constante de los mismos, a efectos de garantizar el cumplimiento de la ley.
ARTÍCULO 5º Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con una multa de pesos diez mil ($10.000) y el decomiso de todas las municiones y armas. En caso de reincidencia, la multa pecuniaria se duplicara y el usuario perderá la habilitación para tenencia y/o portación de armas por el plazo de 5 años.
Los montos de las multas serán actualizados anualmente por la autoridad de aplicación, siguiendo el índice del precio al consumidor (I.P.C) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 6º El Banco de la Nación Argentina dispondrá una línea de créditos blandos para las industrias que con anterioridad a la sanción de la presente, se dediquen a la elaboración de perdigones de plomo a efectos de que las mismas puedan adecuarse también a la fabricación de perdigones con materiales no contaminantes.
ARTÍCULO 7º Invitase a adherir a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a la presente ley.
ARTÍCULO 8º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 90 días.
ARTÍCULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone establecer una prohibición de la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas de humedales.
Dicha prohibición se funda principalmente en los resultados nocivos que el plomo tiene en los ecosistemas denominados humedales. Es sabido que el plomo es u metal pesado altamente contaminante, que es el principal componente de las municiones de armas de fuego a nivel mundial, con lo que es parte de la actividad cinegética.
El plomo contenido en las balas y perdigones que se dispersan con cada disparo en el ambiente, puede ingresar por diversas vías (cutánea, respiratoria, digestiva) a distintos eslabones de las cadenas tróficas, acumularse y producir enfermedades no sólo a nivel de la biota, sino de la salud humana. Existen diversos estudios científicos que demuestran que los ambientes sometidos a actividad de caza, en especial los ambientes de humedales, se encuentran entre los más contaminados por plomo a nivel mundial.
Con la finalidad de lograr dimensionar lo antes dicho se debe tener en cuenta un cazador de palomas realiza entre quinientos y ochocientos disparos por día. Cada cartucho contiene alrededor de veintitres gramos de plomo en perdigones. Las excursiones, dentro de los paquetes de turismo cinegético, suelen durar de tres a cinco días. Según estos números y haciendo una cuenta muy básica, cada cazador libera al ambiente más o menos cincuenta y cinco kilogramos (55,2 kgs.) de plomo por excursión. Cada munición de plomo tarda entre cien y trescientos años en degradarse.
A esto se le debe agregar que Argentina en los últimos años fue atrayendo cada vez más tiradores que encontraron en nuestro país una alternativa interesante para la práctica del deporte. Se calcula que en la provincia de Córdoba ingresan un promedio de once mil cazadores por año y en Santa Fe unos cinco mil. Con esos guarismos, , en los suelos de esas provincias se acumularían por año , aproximadamente seiscientos cinco y doscientos setenta y cinco toneladas de plomo respectivamente.
La primera advertencia concreta sobre el problema que estaba generando en nuestro país el uso de perdigones de plomo, la dieron profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), que en estudios realizados hace algunos años detectaron niveles de acumulación de plomo en semillas y granos de soja muy superiores a los valores normales -cabe aclarar que la planta naturalmente extrae y acumula éste y otros componentes del suelo-.
La contaminación se da de la siguiente manera: las municiones remanentes que quedan en el suelo después de los disparos que no dieron en el blanco, con el tiempo, empiezan a degradarse y a liberar sales biodisponibles que pueden terminar en la vegetación, el agua, e incluso en la fauna.
Los humedales son ecosistemas naturales con un gran valor estratégico, ya que además de ser grandes reservas de agua dulce, dan hábitat al veinticinco por ciento (25 %) de las aves que habitan en nuestro país. Sin embargo, estos ecosistemas se encuentran actualmente muy afectados debido a los impactos de las actividades humanas que se desarrollan en ellos, generando una degradación progresiva y poniendo en evidencia su alto grado de vulnerabilidad.
Los perdigones acumulados en los humedales, en muchas zonas con más de cien de estos proyectiles por metro cuadrado, permanecen en los sedimentos durante décadas. El principal daño lo sufren las aves al ingerir la munición que queda retenida en su molleja y se va deshaciendo de forma abrasiva en el estómago. El plomo liberado se absorbe y llega a los diferentes tejidos del animal produciendo una intoxicación específica conocida como plumbismo.
Este proyecto tiende a que actividades como la caza y el tiro deportivo no sean perjudiciales para estos ecosistemas. No vemos en la prohibición de la actividad una salida viable al problema que hoy nos acoge, en razón de conocer que existen otras municiones no contaminantes que pueden ponerle fin a la discusión.
Teniendo en cuenta lo antedicho, la iniciativa prevé que la prohibición empiece a regir a los tres años de sancionada la ley, periodo más que suficiente para que los fabricantes locales adapten o incorporen tecnología para producir municiones no contaminantes.
Medidas como este fueran adoptadas por la mayoría de los países desarrollados, restringiendo el uso del plomo en actividades cinegéticas deportivas. A modo de ejemplo cabe mencionar el caso de España, que en el transcurso de diez años de implementada una iniciativa similar, la contaminación de la carne de las aves acuáticas y su intoxicación por perdigones de plomo ha disminuido un cincuenta por ciento (50%), según recoge un estudio del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos del país Ibérico.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA