PROYECTO DE TP


Expediente 8280-D-2016
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 6 Y 40 E INCORPORACION DEL ARTICULO 37 BIS, SOBRE INCLUIR COMO PARTE INTEGRANTE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DIVISION EN REGIONES PARA SU APLICACION, REMISION DE UN INFORME SEMESTRAL AL CONGRESO Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE SALUD MENTAL N° 26.657
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2° de la ley 26.657, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas. Asimismo se consideran parte integrante de la presente ley, los Principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 30 de marzo del año 2007, en la Organización de las Naciones Unidas, sobre: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, conforme la ley 27.044.“
Art. 2°.- Modificase el Capítulo III, de la ley 26.657, que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo III
Ámbito de aplicación - Regiones
“ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
A los efectos de una mayor aplicación eficaz de la presente ley, se dividirá el territorio nacional en ocho (8) Regiones, respetando la autonomías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el ámbito nacional se arbitraran las políticas en salud mental enumeradas por la presente ley y los correspondientes recursos presupuestarios, siendo materia de reglamentación la determinación de las ocho (8) regiones nacionales, conforme lo establecido en el Capítulo IX –Autoridad de Aplicación-“
Art. 3°.- Incorporase a la ley 26.657, el artículo 37 bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Conforme lo establecido en los artículos 2° y 6° de la presente ley, para una aplicación más eficaz de los mismos, se dividirá el territorio nacional en ocho (8) Regiones, respetando la autonomías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el ámbito nacional se arbitraran las políticas en salud mental enumeradas por la presente ley y los correspondientes recursos presupuestarios, siendo materia de reglamentación la determinación de las distintas jurisdicciones que integraran cada una de las ocho (8) regiones nacionales.”
Art. 4°.- Incorporase el inciso m) al artículo 40 de la ley 26.657, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 40. — Son funciones del Órgano de Revisión:
“Inciso m): Conforme a lo establecido en los incisos a) a l) inclusive del presente artículo, el Órgano de Revisión, deberá remitir un informe semestral, a las Comisiones de Asesoramiento Permanentes de Acción Social y Salud Pública; de Derechos Humanos y Garantías; de Discapacidad; de Prevención de las Adicciones y del Control del Narcotráfico; de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Legislación Penal de la H. Cámara de Diputados de la Nación, a sus similares del H. Senado de la Nación; y a las Comisiones Bicamerales de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación (Ley 24.946, art. 23) y de la Defensoría del Pueblo, respecto de su actuación”.
Articulo 5°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente iniciativa, el hecho de que la ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, sancionado por el H. Congreso de la Nación en el año 2010, lleva a la fecha una serie de atrasos en materia de integración de las personas, especialmente las que se encuentran en instituciones psiquiátricas de nuestro país, y aquellas que por decisión judicial deben ser alojadas en dichos centros de salud mental, por ser peligrosas para sí mismas y para terceros.
Ahora bien, siempre se le exige al Estado un control sobre estas instituciones, que mucha normativa argentina, es decir muchos legisladores, especialmente los del área médica de salud mental, han intentado a lo largo de los años mejorar la calidad de vida de las personas internadas en estas instituciones psiquiátricas, el propio artículo 27 de la ley en la cual propicio por la presente algunas modificaciones, establece: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.”. Pero yo me pregunto señor Presidente, el Estado puede y debe llegar a controlar esta instituciones, hay estadísticas o controles de que se cumpla fehacientemente todo lo que es materia de Salud Mental en la Argentina?
La normativa que propicio y cito, como mi propuesta de modificación del artículo 2° de la ley 26.657, tiene hoy rango constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, esto es la Ley N°27.044, que es parte del derecho positivo argentino, a partir del 22/12/2014, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en consecuencia una de las máxima de la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, es reguardar a las personas con discapacidades no sean privadas de su libertad en forma ilegal o arbitraria y que cualquier privación de la libertad sea de conformidad con dicha convención, hoy ley nacional.
Porque dividir nuestro territorio nacional en 8 (ocho) regiones en materia de salud mental? Porque a mi juicio es más práctico federalizar las políticas de estado en este tema, con respeto a la autonomía de las provincias y la CABA, como se viene legislando a la fecha, en diferentes temas de orden público, la reglamentación de la ley que surja de esta iniciativa, deberá establecer, en base a datos estadísticos, que deberán brindar las agencias estatales pertinentes, las camas que han de ser necesarias para una mejor aplicación de esta iniciativa.
Es sabido que muchas personas que son internadas en las instituciones psiquiátricas, sufren tratos inhumanos, falta de atención médica, la infraestructura no es la adecuada para estas internaciones, muchas de estas personas pueden ser externadas, pero no hay familiares que se hagan cargo de ellos, o vuelven después de muchos años de internación, a la calle y–literalmente- no tienen adónde ir.
Si el Órgano de Revisión, depende del Ministerio Público de la Defensa Nacional, quien controla a este órgano?, la Convención citada en uno de sus artículos 15(2), estableció que: “Los Estados Partes tomarán las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
En definitiva, lo que propicia en una primera etapa es: disminuir el impacto de la crisis económica en estas instituciones, la detención arbitraria, abusos en el interior de las instituciones, muertes de internados que no son investigadas, abusos físicos y sexuales, condiciones insalubres de alojamiento, tratamientos inadecuados y sobrepoblación, entre otros tantos temas, en los que el Estado a través de sus tres (3) Poderes no puede soslayar. En tal sentido solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA