PROYECTO DE TP


Expediente 8253-D-2016
Sumario: CONDONACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS PARA LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. EXCEPCION DEL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES ADEUDADOS. REGIMEN.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE CONDONACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS PARA LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. EXCEPCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES ADEUDADOS.
Artículo 1º.- Exceptúese a los clubes de barrio y de pueblo encuadrados en la ley Nº 27.098 y que tengan un ingreso mensual por todo concepto menor a dos millones de pesos ($2.000.000), del pago de todos los impuestos nacionales que adeuden los mismos hasta la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 2º.- Los clubes de barrio y de pueblo encuadrados en la Ley Nº 27.098, que no se hallaren inscriptos en el organismo de su jurisdicción o que estando debidamente inscriptos su situación institucional no se encontrare actualizada o vigente, contarán con una prórroga de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para presentar ante la Inspección General de Justicia o los organismos provinciales correspondientes a su jurisdicción, solamente el último balance y la información de la última Asamblea designando autoridades, quedando exceptuados de presentar los anteriores y debiendo completar los demás requisitos que pudieran ser pertinentes para regularizar su situación registral. Vencido ese plazo, los procedimientos para normalizar la situación jurídica serán los que la autoridad de aplicación establece, debiendo en el futuro cumplimentar con todas las exigencias que correspondan a tal efecto. Los organismos competentes, en forma gratuita, deberán facilitar, allanar y posibilitar los trámites y diligencias para su regularización, destrabando, resolviendo y solucionando cualquier situación al respecto, proporcionando el asesoramiento, recomendaciones, instrucciones y orientaciones que sean necesarios para tal fin. La Inspección General de Justicia para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los organismos provinciales correspondientes a cada jurisdicción, deberán imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines de otorgar dicha personería jurídica.
Art. 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley. El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación deberá colaborar en todos los aspectos que sean de su competencia.
Art.4º.- Invítese a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, ejecutando la excepción dispuesta en los artículos 2º y 3º de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, a lo largo del año 2016 el alza de las tarifas de los servicios públicos implementada por el gobierno nacional tuvo como consecuencia para la gran mayoría de la población argentina enormes dificultades económicas para poder cumplir en tiempo y forma con el pago de servicios como la luz, el agua y el gas, que son fundamentales para llevar adelante una vida digna. Dichas subas tarifarias se realizaron, como en el caso del gas, de forma desorganizada e incoherente, como quedó luego plasmado en distintas definiciones judiciales en diversos planos, incluido un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actores políticos centrales del gobierno admitieron públicamente la falta de un plan coherente y basado en criterios de justicia para realizar los aumentos.
Señor Presidente, en octubre de 2016 el gobierno nacional oficializó las nuevas tarifas de gas con topes del 300 por ciento de incremento para los usuarios de menor consumo, tarifa social y bonificaciones por ahorro, luego de haber fracasado en un intento de tarifazo brutal en dicho servicio. El aumento impactó fuertemente en toda la población, pero sin dudas de manera mucho más dura para los que menos ingresos tienen, y simultáneamente, en pequeñas empresas y organizaciones civiles de todo tipo, muchas de ellas en nuestra sociedad dedicadas a actividades benéficas o de tipo solidarias y caritativas. En ese marco, no quedaron exentos los clubes a lo largo y ancho de todo el país, asociaciones civiles sin fines de lucro que mantienen vigente desde hace más de cien años un modelo de actividades deportivas, sociales y culturales, sociabilidad y solidaridad social. Sin dudas muchos de ellos, particularmente los de mayor envergadura y que tienen fútbol profesional, cuentan con mayores recursos a la hora de afrontar las subas tarifarias; pero no es así con los clubes de menor envergadura y particularmente con los clubes de barrio, esparcidos a lo largo y ancho de nuestro país.
La ley Nº 27.098 de clubes de barrio y de pueblo sancionada en el año 2014 dispone, en su artículo 16 la tarifa social de servicios públicos para los clubes inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, facultando a la autoridad de aplicación a realizar lo necesario para su implementación. Ante la necesaria y urgente
importancia de reglamentar dicho artículo para poner en marcha la tarifa social, al día de la fecha el gobierno nacional sólo estableció mediante sendas resoluciones de Ministerio de Educación y Deportes, aportes económicos no reintegrables a los clubes que se inscribieran en un registro habilitado en una página web. Allí se establecen una serie de requisitos formales, muchos de ellos inalcanzables para las entidades debido al estado precario de sus economías o la confección actualizada de sus memorias y balances. El propio Secretario de Deportes de la Nación admitió en diversas oportunidades, incluso dando números de los clubes que solicitaron y recibieron el aporte, que son realmente muy pocos los que lo solicitaron y los que se encuentran en condiciones de solicitarlo. Dos meses atrás, solamente 466 clubes se encontraban tramitando el mismo, habiendo casi dos mil expedientes abiertos, similar cantidad de clubes en condiciones de solicitarlo pero 6039 clubes inscriptos en el Registro, lo que nos habla claramente de las dificultades de los mismos para, luego de registrarse, estar en condiciones reglamentarias de recibir el subsidio.
Señor Presidente, más allá de esta situación que creemos reversible solamente con la correcta reglamentación de la ley 27.098, el presente proyecto apunta a mitigar la situación económica y financiera de los clubes mediante la excepción del pago de los impuestos nacionales y provinciales que los mismos adeuden al erario público. Dicha posibilidad les permitirá paliar la situación, y evitar en muchos casos tener que dejar de brindar las actividades que llevan adelante, en la mayoría de los casos única opción deportiva para millones de niños, jóvenes y adultos de nuestro país. Luego de establecida esta medida transitoria, se establece un plazo de doce meses para que los clubes que no se encuentren al día con sus obligaciones formales lo hagan, estando el Estado en sus estamentos correspondientes mandatado a colaborar fehacientemente con esa tarea, mediante profesionales idóneos y personal dispuesto ad-hoc.
Consideramos una obligación para los legisladores de toda la República aprobar este proyecto y ayudar así a los clubes de barrio y de pueblo que se encuentran en toda nuestra geografía, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DEPORTES
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES