PROYECTO DE TP


Expediente 8229-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INVESTIGACIONES POR PARTE DE LA JUSTICIA EN UNA CAUSA POR PRESUNTOS SOBREPRECIOS DE OBRAS PUBLICAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Pedido de Informes
Se solicita al Poder Ejecutivo, para que se sirva informar:
1.- Si el titular de Vial Agro S.A, Pablo Quantin, está siendo investigado por la Justicia en una causa por presuntos sobreprecios de obras públicas
2.- Si el juez penal Favio Igoldi dispuso el procesamiento del titular de la constructora Vial Agro cuyo titular es Pablo Quantin.
3.- Si dicho procesamiento corresponde a la obra de ampliación y refacción del Aeropuerto Almirante Zar de Trelew, provincia de Chubut, que demandó una inversión de 162 millones de pesos y además por una obra de asfaltado de 50 cuadras en San Antonio Oeste.
4.- Si tras la inicial intervención de la Justicia provincial, el expediente fue remitido al fuero federal después de su requerimiento, considerando que se trataban de recursos nacionales, aunque la ejecución correspondió al municipio.
5.- Si en su procesamiento, el juez Igoldi verificó conductas ilícitas como inobservancia de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de los preceptos de Licitación Pública, además de la “existencia de sobreprecios en la ejecución de la obra” en favor de la constructora Vial Agro cuyo titular es Pablo Quantin.
6.- Si el magistrado mencionó que el plan de pavimento tiene un inicio en un convenio marco” firmado por Iud con el secretario de Obras Públicas, José López, a partir del cual se concreta después con la “participación necesaria de Carlos Kirchner -subsecretario de Nación- y Alfredo Andreoli como secretario de Planificación del municipio de San Antonio a partir del cual el titular de la constructora Vial Agro, Pablo Quantin consumo las maniobras ilícitas.
7.- Si el expediente judicial, que ahora está en la Justicia Federal, incluye un peritaje donde se identificó un perjuicio al erario público de $5.436.413,30” después de “la existencia de sobrecostos y ejecución en forma deficiente, utilizando deliberadamente menos materiales de lo especificado técnicamente en detrimento de los costos por los cuales se los contrató.
8.- Si actualmente, la jueza Federal de Viedma, Mirta Filipuzzi evalúa esos hechos, para un primer análisis de la denuncia donde se investigan la ejecución de un plan de 98 cuadras en San Antonio, con una primera etapa 50 cuadras, ejecutadas entre el 2008 y 2010.
9.- Si el expediente judicial incluye un peritaje donde se constata un perjuicio al erario público de $5.436.413,30” después de la existencia de sobrecostos y ejecución en forma deficiente, utilizando ardidosamente menos materiales de lo especificado técnicamente en detrimento de los costos por los cuales se los contrató siendo esto responsabilidad penal de la constructora Vial Agro, Pablo Quantin
10.- Si para la realización de dicha maniobra se contó con el concurso del ex funcionario José López, durante 12 años mano derecha del poderoso exministro K de Planificación Federal Julio de Vido, que operó en Río Negro para la concreción de distintas obras. El caso más notorio corresponde a la pavimentación de 98 cuadras en San Antonio Oeste, que derivó en el procesamiento del titular de la constructora Vial Agro, Pablo Quantin por el pago de sobrecostos.
11.- Si conforme a todo lo dicho con anterioridad la constructora Vial Agro de Pablo Quantin se encuentra en condiciones de realizar obras públicas para el Estado Nacional.
12.- Que corresponde suspender la capacidad técnica y financiera de la empresa constructora Vial Agro hasta tanto se sustancien las irregularidades por las que está siendo investigada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente pedido de informes es obtener información precisa respecto de la referida obra de pavimentación realizada en San Antonio Oeste, Pcia. Rio Negro, con fondos del erario público
El Juez Penal de Viedma, Fabio Igoldi ordenó el procesamiento de Pablo Alberto Quantin, en orden al hecho imputado, calificado como fraude a la administración (arts. 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del C.P.), en calidad de autor. Todo ello en relación a la investigación judicial en la que están vinculados ambos funcionarios municipales por la presunta tramitación irregular de obras de asfalto en San Antonio Oeste.
Según consta en el expediente judicial en relación al hecho investigado, habría ocurrido “en San Antonio Oeste en fecha que no se puede precisar con exactitud pero presumiblemente entre el 25 de septiembre del 2008 y el 11 de mayo del 2010, fecha de la recepción provisoria de la obra "Pavimento 98 cuadras Planta Urbana SAO, ejecución 1ra Etapa 50 cuadras de Pavimento Rígido", Javier Alejandro Iud, Claudio Esteban Palomequez y Leandro Mario Michelli, todos ellos funcionarios públicos de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el presidente de la empresa VIAL AGRO S.A. Pablo Alberto Quiantin y los responsables técnicos de la Empresa VIAL AGRO S.A., Ing. Jorge Andres Sánchez y Héctor Linkiewicz, habrían tramitado, ejecutado y abonado la obra antes mencionada, violando la reglamentación vigente y perjudicando el erario público en el monto según pericia contable obrante a fs. 338/355, cuyo monto ascendería a la suma de pesos cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos trece con 30/100 ($ 5.436.413,30); toda vez que mancomunadamente habrían realizado distintas maniobras tendientes a incluir sobreprecios en el costo de la obra y luego ejecutar la misma en forma deficiente, utilizando ardidosamente menos materiales de lo especificado técnicamente en detrimento de los costos por los cuales se los contrató”.
El Juez Igoldi reseñó que “la imputación formalizada por el Ministerio Público Fiscal, en síntesis, señala en relación al mismo trámite de licitación y obras realizadas, distintos tipos de conductas presuntamente ilícitas: A) Inobservancia de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de los preceptos de Licitación Pública: Este tramo de la imputación se dirige sobre las conductas del intendente Javier Iud, el Director de Obras Públicas Claudio Palomequez y el Secretario de Gobierno Leandro Mario Michelli.Se atribuyen todas disfuncionalidades relacionadas con la tramitación del proceso Licitatorio. B) Existencia de Sobreprecios: Esta imputación se dirige contra Javier Iud, Claudio Palomequez y Mario Michelli, funcionarios municipales con la participación necesaria de Carlos Kirchner -Secretario de Obras Públicas de la Nación- y Alfredo G. Andreoli -Secretario de Planificación de la Municipalidad de San Antonio Oeste-.Se refieren, básicamente, a haberse presupuestado oficialmente la obra a Licitar con sobreprecio en perjuicio del Erario Público. C) Ejecución de la Obra: Se imputa a Pablo Alberto Quantin, presidente de la Empresa VIAL AGRO S.A. haber presentado la oferta (expte 078 /08 ) a sabiendas de la existencia que en el computo y presupuesto oficial había varios items repetidos y tareas que no se iban a realizar, traducidiéndose en sobreprecio de la obra detallados en el Punto B) Existencia de sobreprecios. Mientras que Jorge Andrés Sanchez y Héctor Linkiewicz como responsables técnicos de la empresa VIAL AGRO S.A. en la obra "Pavimento 98 cuadras Planta Urbana SAO, ejecución 1ra Etapa 50 cuadras de Pavimento Rígido", haber defraudado al erario público toda vez que en forma maliciosa habrían realizado defectuosamente las tareas de construcción al efectuarlas sin la calidad ordenada contractualmente. El porcentaje abonado y no ejecutado habría obedecido a una ficción creada con un fin defraudatorio, pergeñada por el contratista –Ing. Jorge Andrés Sánchez y Héctor Linkiewicz - junto al Certificador de Obra -, Palomequez- con el fin de lucrar indebidamente con conocimiento del Intendente Javier Iud. “
El Juez Igoldi señaló al momento de resolver que “previo a todo destacaré que la Carta Orgánica Municipal aplicable al caso era aquella vigente al momento de los sucesos, a saber, la aprobada el día 14/11/1989 (y no la actual).”
Al referirse a la primera imputación (Inobservancia de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de los preceptos de Licitación Pública), afirmó que “...encuentro debidamente acreditada la violación normativa del art. 36 e) de la Carta Orgánica Municipal vigente al momento de los hechos, actuando el prevenido Michelli en carácter de partícipe necesario de la conducta del Intendente Javier Iud, en razón de intervención en el dictado de la Ordenanza (conf. Art. 53) que concluyó el procedimiento con la ilegal suscripción del contrato entre el Municipio y Agro Vial S.A.”
Respecto de la imputación referida a Sobreprecios indicó que “ingresando al segundo tramo de la imputación, esta consiste en haber presupuestado, el Municipio, oficialmente la obra de Pavimentación en la suma de $27.304.725, resultando excedida dicha oferta en $5.436.413,30, violentando en este marco y para este fin, normas aplicables (significando esta última suma dineraria un perjuicio para el Estado). El plexo probatorio da la razón a la imputación formulada.”
Agregó que “consultado el perito sobre el valor que debió tener la obra, confirma que la misma debió ser de $20.772.969,77. Que ha existido un sobre precio de $5.436.413,30. Sin dudas, entonces, se verifica que el Decreto de mención -suscripto por Iud y refrendado por Michelli- formaliza una oferta oficial sin fundamento alguno, que termina por fijar el precio posterior del ofertante, el que excede en mas de $5.000.000 el pago luego efectuado al particular.”
Sostuvo que “el administrador de los fondos, conforme Acuerdo (convenio marco) celebrado entre el Municipio de San Antonio Oeste y la Secretaría de Obras Públicas (dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) del expediente administrativo S01:0250422/2008, aparece como el responsable directo -al dictar el Decreto 2579 del 9/12/08- de los fondos infielmente administrados-. Ningún recaudo tomó para evitar el perjuicio, por el contrario, las conductas se orientan a beneficias a terceros por sobre el Estado.”
Consignó que “por su parte, el Secretario de Gobierno Leandro Mario Michelli, al refrendar el mencionado Decreto prestó una ayuda necesaria sin la cual el acto infiel pudiera haberse realizado (conforme art. 53 COM), quien no desconocía la realidad de los hechos dado el cargo político y de jerarquía que ocupaba. “
Finalmente respecto de la imputación referida a Ejecución de la Obra, el Juez señaló que “tal como surge del expediente Licitatorio, fue finalmente la empresa Vial Agro S.A., representada por Pablo Quantin. En el punto B -Sobreprecios- se dió cuenta de las repetición de ítems de tareas a realizar, también y concretamente, de la existencia de items indebidos como el de movilización de obra, que fueron ofertados, a sabiendo claramente de sus indebidas incorporaciones. “
“Este ingreso indebido de items, siguió el precio oficial de la obra, el que aparecía excedido sin dudas -en poco más de $5.000.000, y que no le era posible desconocer al empresario indagado. Existió un aprovechamiento e intención de beneficiarse indebidamente de la ilegal conducta de los funcionario municipales que ofertaron un precio excedido de la obra, que trasunta en una conducta, de parte del particular, defraudatoria del erario público”, fundamentó.
“A esto se agrega la no realización total de la obra, en el sentido de omitir un 9% de pavimentación, por lo que a aquel primer beneficio indebido, se le suma este segundo consistente en un ahorro considerable, perjudicando, insisto, al patrimonio estatal”, concluyó el Juez.
Por las razones expuestas solicito a los señores y señoras legisladores que me acompañen en el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)