PROYECTO DE TP


Expediente 8212-D-2016
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 70 ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DE SALTO GRANDE, A CONMEMORARSE EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016.
Fecha: 21/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por el 70° aniversario de la firma del convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, relativo al aprovechamiento de Salto Grande, el que se cumplirá el día 30 de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con esta resolución, pretendemos resaltar la importancia de un hecho histórico que marcó un antes y un después en las relaciones bilaterales de ambos países vecinos, especialmente, en lo atinente a la producción de energía hidroeléctrica.
En la firma del Convenio, realizada en 1946, se constituyó la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (en adelante, “C.T.M.”), un organismo binacional, de Derecho Internacional, que tiene a su cargo todos los asuntos referidos a la utilización -con fines domésticos y sanitarios, de navegación, de producción de energía y de riego-, el represamiento y la derivación de las aguas del río Uruguay, como así también, la conservación de la riqueza ictícola allí presente.
Dicho convenio fue ratificado en nuestro país mediante la Ley N° 13.213, el día 12 de Julio de 1948.
Con el paso de los años, también se constituyó el Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, conformado por doce jueces, seis argentinos y seis uruguayos, seleccionados por la C.T.M., entre juristas del más alto nivel de los dos Estados partes. Dicho tribunal, es quien, ante un hipotético conflicto, -y previa convocatoria de cualquiera de las partes-, toma intervención para arbitrar el mismo, ayudando a la preservación de una relación fraternal entre ambos países y evitando la necesidad de recurrir ante un tribunal jurisdiccional para resolver sus controversias.
Sin perjuicio de ello, la derivación más relevante del Convenio de 1946, es sin dudas, la constitución del “Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”, el cual, con los recursos energéticos que él mismo genera, ayuda al sostenimiento y crecimiento productivo de las industrias y el comercio de ambos Estados.
La central hidroeléctrica binacional de Salto Grande es una represa y central hidroeléctrica ubicada en el curso medio del río Uruguay, a unos 15 km al norte de las ciudades de Salto (Estado de Salto, Uruguay) y de Concordia (Provincia de Entre Ríos, Argentina).
La construcción de la represa se inició el 1° de abril de 1974 y la generación de energía comenzó con la inauguración de la primera turbina, el día 21 de junio de 1979.
Más tarde, el 25 de agosto de 1982 se habilitó el cruce vehicular y ferroviario internacional sobre el coronamiento de la represa.
Finalmente, la última de las 14 turbinas generadoras de energía fue inaugurada el día 27 de marzo de 1983.
La vigencia de dicho convenio durante más de medio siglo es, por sobre todas las cosas, un ejemplo de integración y unión entre dos pueblos que, cumplidos más de treinta años desde la finalización de las obras del Complejo Hidroeléctrico, continúa generando y produciendo energía eléctrica, y estudiando y trabajando en todo aquello que, alguna vez, hace muchos años, dos pueblos y gobiernos quisieron.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento a este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)