PROYECTO DE TP


Expediente 8203-D-2016
Sumario: SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO. REGIMEN.
Fecha: 21/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del servicio cívico, que tendrá como finalidad reforzar la cohesión nacional y la diversidad social, ofreciendo a cualquier persona que se preste voluntaria la oportunidad de servir los valores de la Nación y de comprometerse en un proyecto colectivo mediante la realización de misiones de interés general ante una persona jurídica que lo requiera.
A los efectos de la presente ley, las misiones de interés general comprendidas dentro del marco del Servicio Cívico se entienden como aquellas que revisten un carácter filantrópico, educativo, ambiental, científico, social, humanitario, deportivo, familiar o cultural, o fomentan la toma de conciencia de la ciudadanía argentina.
Artículo 2º.- Creación. Créase el Servicio Cívico Voluntario (SCV), como estructura social institucional, a través de la cual el Estado Nacional promoverá la integración al ámbito laboral de los jóvenes desocupados que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente ley.
Artículo 3º.- Objetivos. El SCV tendrá como objetivos los siguientes:
a. Brindar capacitación laboral a jóvenes que dejaron sus estudios y a los que, habiendo concluido sus estudios, no cuentan con las competencias necesarias para insertarse en el mundo del trabajo, con el objetivo de facilitar su integración al mercado laboral;
b. Generar empleo para aquellas personas desocupadas que deseen participar en misiones de interés general y adquirir experiencia profesional, pugnando por la inclusión social;
c. Otorgar espacios de contención a jóvenes en situación de riesgo;
d. Promover el desarrollo de actividades, talleres y oficios filantrópicos, educativos, ambientales, científicos, sociales, humanitarios, deportivos, familiares o culturales y de toda otra índole que fomente la cohesión social y los valores ciudadanos, por medio de la participación en las misiones de interés general.
Artículo 4º.- Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a. Respeto a los derechos humanos: debe estar enmarcado en la estricta observancia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Nacional de la Nación Argentina y en los tratados y convenios internacionales en esa materia.
b. Universalidad e igualdad: debe comprender a toda la ciudadanía argentina que se encuentre entre las edades que indica esta ley; consecuentemente, en su aplicación y cumplimiento no debe discriminarse a las personas por motivo de género, étnicos, religiosos, políticos, económicos, culturales o de otra índole.
c. Solidaridad: debe crear un sentimiento de solidaridad general, tanto entre los voluntarios del SCV como entre todos las personas en las que este tiene repercusión, por medio de valores cívicos comunes;
d. Reconocimiento de la diversidad cultural: el proceso de participación y prestación del servicio cívico debe tener como base el reconocimiento y respeto del carácter multiétnico y pluricultural que caracteriza a la Nación Argentina.
e. Cultura del trabajo: debe concientizar a los jóvenes acerca de la importancia de adquirir competencias y habilidades para desempeñarse en el ámbito laboral y alcanzar la autonomía y la autosuficiencia.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- Facultades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será responsable de:
a. Definir las misiones de interés general prioritarias para la Nación, comprendidas dentro del marco del Servicio Cívico, ya sea de carácter filantrópico, educativo, ambiental, científico, social, humanitario, deportivo, familiar o cultural, o que fomenten la toma de conciencia de la ciudadanía argentina;
b. Validar y autorizar a las personas jurídicas a las que prestarán servicio las personas voluntarias del SCV;
c. Supervisar el funcionamiento del SCV, velando por los principios establecidos en el Artículo 4º;
d. Otorgar la compensación por los servicios prestados, así como la seguridad social para las personas voluntarias del SCV.
e. Emitir, a cada persona voluntaria que haya concluido su misión, un certificado de servicio cívico y un documento que describa las actividades llevadas a cabo y evalúe las habilidades, los conocimientos y las competencias adquiridas durante el período de servicio cívico.
CAPÍTULO III
SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO
Artículo 7º.- Requisitos. Las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán acceder al SCV:
a. Tener nacionalidad argentina o residir de manera regular en el territorio nacional desde, al menos, un año al momento de aplicar al SCV, con su correspondiente permiso de residencia;
b. Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad inclusive. En caso de contar con un certificado de discapacidad, la edad requerida podrá prolongarse hasta los treinta y cinco (35) años;
c. Encontrarse en situación de desempleo;
d. Contar con un apto psicofísico para el SCV, certificado por un médico matriculado, como máximo, tres meses antes del comienzo de la misión de interés general;
e. Para las personas menores de dieciocho años, contar con una autorización de su responsable legal.
Artículo 8º.- Duración. El SCV es un compromiso voluntario con una duración ininterrumpida desde seis (6) hasta dieciocho (18) meses.
Artículo 9º.- Modalidades. El SCV se establecerá de acuerdo a dos modalidades:
a. Jornada completa: la integran aquellos jóvenes que no se encuentren cumpliendo el ciclo educativo.
b. Media jornada: la integrarán aquellos jóvenes que se encuentren inscriptos en un establecimiento educativo y cuenten con constancia de alumno regular, así como para las personas de dieciséis (16) hasta dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10º.- Movilidad interprovincial. El SCV se realizará en todo el territorio nacional. Las personas voluntarias podrán acceder a misiones de interés general que se lleven adelante en municipios o provincias que no sean las de su residencia.
Artículo 11º.- Áreas de acción. Las misiones de interés general del SCV se desarrollarán conforme a lo que establezca la reglamentación de la presente ley y en las siguientes áreas:
a. Educación;
b. Salud;
c. Protección y conservación del ambiente;
d. Prevención y atención de desastres;
e. Infraestructura comunitaria;
f. Vivienda y desarrollo urbano y rural;
g. Asistencia técnica;
h. Promoción social y comunitaria;
i. Actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas;
j. Otras actividades que determine la Autoridad de Aplicación que, por su naturaleza, beneficien a las comunidades.
Artículo 12º.- Personas jurídicas para la prestación de servicios del SCV. Las personas voluntarias del SCV prestarán servicios a organismos con personalidad jurídica de derecho público, sin fines de lucro, que deberán ser validadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13º.- Contrato entre la persona voluntaria y la persona jurídica. Los servicios prestados por las personas voluntarias a las personas jurídicas, mencionadas en el Artículo 7º de la presente ley, estarán definidos y regulados por un contrato escrito que garantice la colaboración voluntaria, dentro del marco del SCV.
Artículo 14º.- Compensación. La Autoridad de Aplicación otorgará una compensación mensual a las personas voluntarias del SCV y la suma será establecida por vía reglamentaria, dependiendo de la modalidad, así como de la naturaleza de la misión de interés general que se realice.
Artículo 15º.- Seguridad social. La Autoridad de Aplicación brindará una cobertura médica como seguro social contra los accidentes de trabajo a todos las personas voluntarias que participen en las misiones de interés general del SCV.
CAPÍTULO IV
AGENCIA DEL SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO
Artículo 16°.- Creación. Créase la Agencia del Servicio Cívico (ASC), como organismo desconcentrado, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir y coordinar los criterios de las capacitaciones para las misiones de interés general;
b. Seleccionar a las personas jurídicas a las cuales las personas voluntarias del SCV prestarán servicios;
c. Inscribir a las personas aspirantes a voluntarias que cumplan con los requisitos del SCV;
d. Velar por el acceso igualitario de las personas al SCV;
e. Supervisar la gestión de los contratos entre las personas voluntarias y las personas jurídicas a las que se le prestarán servicios, en el marco del SCV;
f. Garantizar la compensación y la seguridad social proporcionadas por la Autoridad de Aplicación a las personas voluntarias del SCV;
g. Controlar y evaluar la puesta en marcha del SCV;
h. Evaluar periódicamente el estado de salud psicofísico de los jóvenes que participan en el SCV;
i. Orientar a las personas voluntarias próximas a finalizar su misión de interés general para facilitar su posterior búsqueda de empleo formal.
Artículo 17°.- Integración. La Agencia del Servicio Cívico estará integrada por:
a. Un representante de la Autoridad de Aplicación, que la presidirá.
b. Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
c. Dos representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
d. Dos representantes del Ministerio de Cultura de la Nación.
e. Dos representantes del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
f. Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
g. Aquellos que considere la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18º.- Obligaciones de la ASC. La Agencia del Servicio Cívico deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, así como un plan de difusión y sensibilización de la comunidad acerca de la importancia del SCV.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 19º.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 20º.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días, desde su publicación en el boletín oficial.
Artículo 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pugna por la reinserción en la sociedad de aquellos jóvenes de dieciséis a treinta años- y a treinta y cinco, en caso de poseer certificado de discapacidad-, que no estudian ni trabajan. La iniciativa representa una alternativa válida de inclusión social y de integración al mercado laboral formal.
El objetivo del Servicio Cívico Voluntario yace en ofrecer capacitación en áreas de acción que, por su naturaleza, beneficien a la comunidad; ocupar y capacitar a jóvenes desocupados y en situación de exclusión social; sensibilizar a los jóvenes sobre el mundo del trabajo y enseñarles un oficio con el fin de facilitar las futuras búsquedas de empleo.
La propuesta brega por proporcionar cursos de capacitación teórico-prácticos en diferentes áreas de acción, tales como educación, salud, protección y conservación del ambiente, prevención y atención de desastres, infraestructura comunitaria, vivienda y desarrollo urbano y rural, asistencia técnica, promoción social y comunitaria, actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas, entre otras. La capacitación permitirá la formación en oficios de diversa índole y, una vez finalizada la misión de interés general, se otorgará al voluntario un certificado donde se validen las competencias adquiridas. Este certificado podrá funcionar como carta de presentación de las personas que se encuentran en la situación de búsqueda de empleo.
El motivo que impulsa la creación de la estructura del Servicio Cívico Voluntario es la urgente necesidad de solucionar la problemática social, económica y cultural de la juventud que se encuentra en estado de vulnerabilidad por estar desocupada. Es menester considerar a los jóvenes desocupados como un grupo humano dinámico lleno de potencial. Por ello, el Servicio Cívico Voluntario no sólo intenta brindar una oportunidad de formación a los jóvenes sino también inculcar principios sociales de fortalecimiento y consolidación de lazos comunitarios, tales como el respeto a los derechos humanos, la universalidad e igualdad, la solidaridad, reconocimiento de la diversidad cultural y, por último, pero no menos importante, la cultura del trabajo. Es de vital relevancia que las actividades que se realizan en las misiones de interés general empiecen a ser valoradas por la sociedad, consiguiendo así un sentimiento de inclusión en las personas voluntarias, así como un sentimiento de utilidad y servicio a la sociedad.
Se intenta fomentar que los jóvenes desocupados se inclinen por tareas que sirvan al interés general por encima de los intereses particulares, es decir, concientizarlos ante el impacto social positivo que generaría su trabajo dentro del ámbito del Servicio Cívico Voluntario.
Asimismo, se proyecta que las capacitaciones se ajusten a las necesidades regionales. Por ende, se plantea la movilidad interprovincial.
Por otra parte, la modalidad de media jornada busca contemplar la finalización del ciclo educativo formal. Por este motivo, se evita que las personas que lleven adelante sus estudios se inscriban en la modalidad de jornada completa.
En tal sentido, el Estado Nacional debe hacerse responsable de constituir condiciones de participación social y laboral para la ciudadanía, a través de todas las herramientas disponibles. El Servicio Cívico Voluntario busca ser parte de esta misión de política largoplacista. En efecto, los servicios prestados por las personas voluntarias hacia las personas jurídicas serán retribuidos con una compensación otorgada por el Estado.
En Argentina, ya hay más de un millón de jóvenes que se encuentran alejados del mundo del trabajo y del estudio. El desempleo es un gran problema que golpea a nuestro país. Hay 4,4 millones de jóvenes de los cuales 34,2% trabaja, 26,7% dedica su tiempo a estudiar, un 10,3% trabaja y estudia, y un 3,3% estudia y busca trabajo. Por otro lado, hay un 24,6% de 18 a 25 años que no estudia ni trabaja.
Según las presentaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevaron a cabo en agosto de este año en la ciudad de Ginebra, la región de América Latina y el Caribe mostrará el índice de desempleo juvenil más alto del mundo. En números absolutos, en 2015 había 8,5 millones de desempleados jóvenes en la región, una cifra que se espera que aumente hasta 9,2 millones este año y a 9,3 millones en 2017, de acuerdo con el documento "Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo" de la OIT.
Uno de los mayores problemas de la juventud que se presentan a la hora de insertarse en el mundo laboral es la falta de experiencia. Siguiendo el ejemplo de Francia, el Servicio Cívico Voluntario busca también cubrir esta falencia.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRETON (A SUS ANTECEDENTES)