PROYECTO DE TP


Expediente 8166-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 245 BIS, ESTABLECIENDO QUE LA FRACCION MAYOR A TRES MESES SERA TENIDA EN CUENTA PARA DETERMINAR LA ANTIGÜEDAD COMPUTABLE A LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórase como artículo 245 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
“Art. 245 bis. Fracción. La fracción de tres meses establecida en el párrafo primero del artículo 245 solo será tenida en consideración para determinar la antigüedad computable a los efectos de la indemnización por despido, a partir del cumplimiento del primer año de antigüedad:”
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que traemos a consideración de esta Cámara busca precisar, a favor del trabajador, el texto del artículo 245 de la L.C.T., que tarifa la indemnización por despido, en cuanto a la referencia que efectúa a la “fracción superior a tres meses”.
El módulo indemnizatorio del art. 245 LCT toma en consideración dos parámetros de cálculo; la remuneración del trabajador y su antigüedad en el empleo.
En torno al último de los parámetros de cálculo, establece que la indemnización por despido se cuantifica en un mes de sueldo “…por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”.
Desde su origen la redacción señalada dio lugar a diferentes interpretaciones en torno a cuando adquiere relevancia la consideración de la fracción, si es desde el inicio de la relación laboral o si es a partir del cumplimiento del primer año de antigüedad.
Las alternativas de respuesta frente a la duda interpretativa proyectan efectos sobre aquellos trabajadores con menos de tres meses de antigüedad en el empleo.
Considerar que es exigible la superación de una fracción superior a tres meses desde el inicio de la relación laboral, para tener derecho a la percepción de indemnización por despido, implica negar a los trabajadores con antigüedad inferior a la fracción señalada derecho a percibir indemnización por despido.
Considerar que la fracción solo debe ser considerada a partir del primer año de antigüedad en el empleo implica reconocer el derecho a percibir indemnización desde el inicio de la relación laboral, ya que el último párrafo del mismo artículo establece la indemnización mínima que, “en ningún caso” puede ser, conforme el texto vigente y sin perjuicio de otro proyecto que hemos presentado para elevar dicho mínimo, inferior a un mes de sueldo.
La señalada controversia interpretativa fue objeto de una convocatoria a plenario de la CNAT que, a través del plenario n° 218 en los autos “Sawady, Manfredo c/ SADAIC s/ Cobro de Pesos”, de fecha 30/03/1979, que zanjó la controversia efectuando la interpretación menos favorable a los trabajadores al fijar la siguiente doctrina: “Carece de derecho a la indemnización por despido el trabajador que no cuenta con los tres meses de antigüedad que requiere la norma legal (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.
La solución adoptada en aquel plenario contradice la manda legal del art. 9 de la L.C.T. que establece que “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley (…) los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador.”
Sobre la aplicación de dicha regla entiendo que no se agota en la duda del juez individual, sino que también es aplicable cuando un cuerpo –tal como la C.N.A.T.- expresa dudas interpretativas. Tales dudas se presentan cuando diferentes salas de la Cámara efectúan diversas interpretaciones sobre la misma norma legal; y tal duda debe ser zanjada con el lineamiento que marca el art. 9 de la L.C.T.
Por otra parte, con la reforma constitucional ha pasado a integrar nuestro plexo constitucional el principio “pro homine”, que oblgia a adoptar la interpretación mas amplia y favorable al sujeto de preferente tutela que permita la norma, aún cuando no exista “duda” en su interpretación.
Sin perjuicio de que este Poder Legislativo posee facultades constitucionales para dictar y modificar normas vigentes sin encontrarse obligado a cristalizar la interpretación que de las normas vigentes efectúen los órganos del Estado encargados de su aplicación, es también de destacar que la obligatoriedad de las doctrinas emergentes de los fallos plenarios fue derogada por la ley 26.853.
Por otra parte, la interpretación restrictiva que fijara el plenario indicado introduce una incoherencia insalvable en el texto de la L.C.T., en tanto ésta reconoce el derecho a indemnización a aquel trabajador despedido una vez vigente el contrato de trabajo pero antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios (conf. art. 24 L.C.T.) en tanto que la doctrina del plenario se la niega a aquel que ya inicio la prestación de servicios y no hubiera superado los tres meses.
Cabe además señalar que la Constitución Nacional (art. 14 bis) obliga a la ley a garantizar la “protección contra el despido arbitrario” sin habilitar zonas de exclusión de la protección constitucional.
Por las razones expuestas proponemos incorporar a la L.C.T. el art. 245 bis, que precise que “La fracción de tres meses establecida en el párrafo primero del artículo 245 solo será tenida en consideración para determinar la antigüedad computable a los efectos de la indemnización por despido, a partir del cumplimiento del primer año de antigüedad”, de forma tal de garantizar que el trabajador se encuentre comprendido en la protección legal que implica su derecho a la indemnización por despido desde el inicio de la relación laboral.
Por todo ello solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)