PROYECTO DE TP


Expediente 8153-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE FECHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LEY 24.156
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 26 de la Ley 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL por el siguiente:
“ARTICULO 26.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 1 de agosto del año anterior para el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto pretendemos modificar el Artículo 26 de la Ley de Administración Financiera y de Los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que dispone en su Artículo 26: “El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.”
La modificación que proponemos consiste en anticipar la fecha de presentación que debe hacer el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados del Proyecto de Presupuesto General, estableciendo como término de la misma el día 1 de Agosto del año anterior para el que regirá.
Consideramos imprescindible esta anticipación del término que tiene el Poder Ejecutivo de la Nación para la presentación del mencionado proyecto, dado que la celeridad con el que se trata su aprobación no hace factible el correcto y necesario estudio, conocimiento, análisis y debate que merece una norma del carácter y entidad como es el Presupuesto General que regirá el año siguiente en nuestro país y del cual depende en gran medida la suerte de los argentinos y de la nación.
Es importante para las provincias y para el conjunto de la población de nuestro país, que el proyecto de Presupuesto sea analizado, estudiado y debatido durante un tiempo más prolongado que con el que se lo trata en la actualidad.
Los gobernadores deben ser escuchados en primera persona por los integrantes del Congreso de la Nación, hay que conocer las prioridades, perspectivas y actualidad, aunque éstas estén representadas por sus legisladores nacionales. El sinceramiento conlleva a escuchar debates en el recinto donde cada provincia puja por sus propios intereses dejando relegadas a las provincias con menor cantidad de legisladores, centralizando un presupuesto que, en vez de velar por el conjunto de los argentinos, lo hace para las provincias más grandes.
Además de Gobernadores, es importante escuchar con mayor tiempo a los Ministerios de Hacienda de cada provincia, Universidades Públicas y Privadas, Científicos, Sindicatos y al conjunto de las organizaciones que tiene representación genuina en el territorio nacional.
En la actualidad es muy breve el tiempo que se destina a debate al proyecto de Presupuesto, teniendo en cuenta que, luego de tratarlo en la Honorable Cámara de Diputados, debe llevar el mismo tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, por lo que el tiempo de aquella Cámara para el tratamiento también se verá abreviado y con los mismos inconvenientes que hemos expuestos.
Consideramos que presentándose el mismo con mayor antelación, el tratamiento que pueda dársele permitirá su tramitación de manera más precisa, la interpretación general y particular de cada una de sus partes de modo más cauteloso y de conformidad de todos los espacios y sectores que se encuentran representados.
Hemos observado en los últimos tratamientos las distintas dificultades que se han atravesado para la aprobación del mencionado proyecto de Presupuesto, llegándose a veces a no saber si se alcanzará su aprobación, e incluso llegar hasta la instancia de no alcanzarla, como ha ocurrido con el tratamiento del Presupuesto presentado en el año 2.009 que por diferentes motivos y disidencias no pudo ser aprobado, llevando ello al Poder Ejecutivo a la grave y prejuiciosa situación de tener que gobernar sin presupuesto. Entendemos que de haberse contado con mayor tiempo para su tratamiento ello no hubiese ocurrido y tampoco podrá repetirse.
Por todo lo aquí expuesto, y con la responsable ambición de lograr un tratamiento adecuado y superador del proyecto de la envergadura que reviste el Presupuesto General de la Nación, solicito a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto de Ley, el que sin dudas contribuirá a enriquecer nuestra labor legislativa en representación de los intereses del pueblo de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)