PROYECTO DE TP


Expediente 8147-D-2016
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE ADICCIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL PLAZO DE 3 AÑOS.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY “EMERGENCIA EN ADICCIONES”
Capítulo I
DECLARACION DE EMERGENCIA
Artículo 1°.- Declárese la emergencia en materia de adicciones en todo el territorio Nacional a fin de crear y ejecutar los programas y acciones que se proponen en la presente Ley, por el plazo de 3 años.
Capitulo II
PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN DE ADICCIONES
Artículo 2°- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en forma conjunta con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), confeccionara un “Protocolo para la detección de adicciones” y capacitará a los docentes en la materia.
Artículo 3°.- Dicho protocolo deberá tener como finalidad dar a los docentes una herramienta para poder actuar frente a la detección o sospecha de que un alumno pudiera estar consumiendo substancias adictivas como drogas, alcohol o cualquier otra que fuera dañina para la salud, o bien que se está frente a la presencia de drogas dentro de la institución, venta de drogas en las inmediaciones del establecimiento educativo o cualquier otra situación que pudiera dar indicio de la existencia de las mencionadas precedentemente.
Asimismo, deberá indicar a los docentes los pasos a seguir para dar intervención cuando ello fuera necesario a las entidades de Saludo pública que corresponda en el marco del programa Nacional de prevención y Tratamiento de las Adicciones que en la presente ley de crea.
Artículo 4°.- Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de todo el país deberán Implementar a partir del Ciclo Lectivo 2017 el protocolo.
Capitulo III
CREACION PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES
Artículo 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de las Adicciones
Artículo 6°.- El Programa estará destinado a brindar herramientas para la Prevención, detección temprana, tratamiento, abordaje territorial e interinstitucional de las adicciones y brindar asistencia profesional pública y gratuita a los afectados, todo ello mediante la intervención directa del Estado.
Artículo 7°.- El Ministerio de Salud de la Nación coordinará, consolidará y unificará todos los Programas nacionales que dependen del mismo, que se relacionen con el establecido en la presente ley y sus interacciones con la ley 26.934 que creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)
Capitulo IV
INCORPORACION DENTRO DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO LA COBERTURA DEL 100% DEL TRATAMIENTO DE ADICCIONES.
Artículo 8°.- Declárese a las “adicciones”, producidas por el consumo abusivo de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que afecte la salud de las personas como una enfermedad aguda y crónica.
Artículo 9°.- Incorpórese como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, a las adicciones, como enfermedad aguda y crónica y su tratamiento como prestación básica esencial, garantizando una cobertura del cien por ciento (100%)
Artículo 10°.- A tales efectos, se define que el tratamiento de las adicciones incluye el diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, farmacológicos, insumos y otras prácticas que pudieran resultar necesarias para la recuperación de la persona afectada por las mismas.
Capitulo V
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Artículo 11°.- Crease en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 12°.- El objeto del programa es la Inserción Laboral de los jóvenes entre 18 y 25 años en situación de vulnerabilidad social. Podrán ser incluidos en el programa los jóvenes menores de 18 años hasta los 16 años de edad, cuando así lo indiquen los profesionales de la salud o áreas sociales que atienden o contienen a los mismos, mediante informe debidamente fundado.
Artículo 13°.- Se define a los jóvenes en situación de vulnerabilidad social como aquellos atendidos en los programas sociales o que ya hayan sido tratados con anterioridad en hogares o comunidades terapéuticas o que se encuentren incluidos o hubieran sido parte de algún Programa Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prevención y/o tratamiento de cualquier tipo de adicción así como por problemáticas de violencia familiar o en situación de calle. La presente descripción no es taxativa.
Artículo 14°.- El ingreso al presente Programa de Inclusión Laboral, se considerará parte integrante del tratamiento y de reinserción social del joven, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar, en interacción con el Ministerio de Desarrollo Social y otras dependencias con injerencia en materia de adicciones y de niñez y adolescencia, el seguimiento de los beneficiarios y velar por la protección de sus derechos laborales.
Artículo 15°.- La Autoridad de Aplicación realizará convocatorias públicas para que todos aquellos programas estatales e instituciones públicas y privadas de tratamiento de adicciones efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Artículo 16°.- En todo contrato de concesión de servicios o transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes, se deberán incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de contratar por tiempo indeterminado a jóvenes en el marco del presente programa en proporción a la cantidad de empleados que la misma posea, lo que será determinado por la reglamentación.
Artículo 17°.- Asimismo, podrán participar del presente programa cualquier tipo de empresa y PYMES independientemente de las mencionadas en el artículo anterior. Las empresas que contraten a los jóvenes objeto del presente programa gozarán de beneficios fiscales determinados en la reglamentación.
Capítulo VI
INCORPORACION EN LA CURRÍCULA OBLIGATORIA LA MATERIA PREVENCIÓN DE ADICCIONES.
Artículo 18°.- Con el objeto de difundir entre los alumnos las acciones necesarias para prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que afecte la salud de las personas, incorporase en la curricula Escolar de todos los Establecimientos Educativos Públicos y Privados del país la materia "PREVENCION DE LAS ADICCIONES", en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 19°.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación deberá definir, en consulta con el Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), los programas que cada jurisdicción deberá implementar en dicha currícula. Asimismo, el mencionado Ministerio tendrá a cargo la designación y capacitación de docentes para el dictado de la materia que se incorpora, teniendo en cuenta que posean títulos afines o idóneos.
Capitulo VII
ESPACIO PARA SU DIFUSION A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION PUBLICA O PRIVADA – PAUTA PUBLICITARIA
Artículo 20°.- Los servicios de radiodifusión privados y públicos deberán incluir en su programación, en horario de mayor audiencia, un espacio de 20 minutos corridos o fraccionados en publicaciones de no menos de 5 minutos cada una, a fin de difundir la prevención de las adicciones, cuyos contenidos deberán ser supervisados por especialistas en la materia pertenecientes a entidades de salud pública.
Artículo 21°. El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar un CINCO POR CIENTO ( 5 %) de la pauta publicitaria nacional a la Prevención, detección temprana y tratamiento de las ADICCIONES, haciendo principalmente hincapié en una campaña masiva de prevención, orientar a la población sobre la detección y tratamiento de las adicciones.
Artículo 22°. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación y la SEDRONAR deberá regular los contenidos del mensaje de la publicidad, horarios, destinatarios y advertencias respecto de la temática de adicciones, especialmente relacionadas con el consumo de Drogas, alcohol, tabaco y cualquier otra sustancia que afecte la salud.
Artículo 23°. La publicidad deberá efectuarse en programas que capten una mayor audiencia de niños y adolescentes. Se considerara que la publicidad está dirigida a este grupo vulnerable cuando se utilice lenguajes o personajes que cautivan mayoritariamente al público joven o adolescente.
Capitulo VIII
FONDO PARA LA PREVENCION DE LAS ADICCIONES
Artículo 24°. Crease el “Fondo para la Prevención de las Adicciones” que estará destinado a asistir a los Clubes de Barrio ubicados en zonas de alta vulnerabilidad Social.
El Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), serán los encargados de determinar la lista de clubes a los que se asistirá con este fondo.
La finalidad de esta asistencia es generar la infraestructura necesaria en los Clubes de Barrio que le permita a los mismos, mediante actividades deportivas y sociales, brindar a los niños y adolescentes un lugar en el cual se desarrollen social y deportivamente, lo que redundará en una forma eficaz de prevención y/o tratamiento de las adicciones.
Asimismo, los Clubes de Barrio que resulten beneficiarios de esta asistencia, deberán brindar contención a los niños y adolescentes en situación de calle.
Artículo 25: Establécese un “Impuesto Extraordinario a las Operaciones de Exportación de materiales de Minería” a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que efectúen este tipo de exportaciones. El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados precedentemente surgirá de aplicar la tasa del cinco por ciento (5 %) sobre las utilidades por operaciones exportación de Materiales de Minería.
El impuesto a ingresar será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo.
Sin embargo, los contribuyentes deberán efectuar un pago a cuenta del impuesto -equivalente al ochenta por ciento (80%) del total del mismo- el que deberá ser ingresado dentro de los sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos y condiciones que al efecto reglamente la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.
Artículo 26: Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario, no siendo de aplicación las exenciones impositivas –objetivas y subjetivas- previstas en dicha ley.
El gravamen establecido por la presente se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.
Artículo 27: Destínase la totalidad de lo recaudado por el presente gravamen al “Fondo para la Prevención de las Adicciones”, creado en la presente ley.
Capítulo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos Generales de la Nación, ejercicios vigentes, las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 29°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se enmarca con el documento presentado por la Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y drogadependencia de la Iglesia, en el que se alertó sobre el crecimiento del comercio y el consecuente consumo de drogas en el país.
A modo de pequeña cita el Padre “Pepe” manifestó que "La gente que sufre por la droga es la prioridad en nuestra agenda, queremos que se saque un decreto".
Pero como miembro del poder legislativo, interesado en la salud pública, sentí la obligación de dar inmediata respuesta al pedido del Padre Pepe.
El Padre Pepe, inmerso en el territorio donde trabaja día a día con los chicos, es la voz de la gente que convive día a día con este problema y en tal sentido manifestó que ”El fenómeno fue creciendo muchísimo. De hecho, si se agarran los datos de los últimos dos años, se ve claramente cómo se incrementó el consumo. Entonces, hay que ver y analizar bien qué se puede hacer a nivel educativo, a nivel sanitario… Es un trabajo muy arduo que el Estado debe hacer junto a diversas organizaciones sociales y representantes de otros credos", añadió.
Cito estadísticas esgrimidas por el Barómetro del Narcotráfico y las Adicciones de la Universidad Católica Argentina (UCA) publicadas en marzo de 2016, durante el período entre 2010 y 2014 se percibió un incremento del 44% la venta de drogas a nivel barrial. La cifra continuó en crecimiento en los últimos dos años.
En esa misma línea, puedo citar las conclusiones del encuentro de Jueces y Fiscales denominado “Seminario sobre nuevas sustancias Psicoactivas (NSP) y precursores Químicos”, organizado entre otros por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) en agosto del 2015, donde ya se alertaba que los avances recientes que permiten la síntesis de nuevas drogas psicotrópicas mediante el uso de sustancias químicas precursoras, muchas de las cuales no se encuentran aún en las listas de control, junto con el intercambio de información y las posibilidades de comercialización que ofrece internet, han contribuido a la creciente aparición y disponibilidad de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), las cuales se caracterizan por no estar incluidas en los listados de fiscalización internacional, especialmente en lo que se refiere a las Convenciones de las Naciones Unidas del 61 y 71.
Es decir el problema es amplio y diverso. En tal sentido, las conclusiones del seminario citaron el último Informe Mundial sobre las Drogas de Naciones Unidas (UNODC), que indica que en el 2015 apareció en promedio una Nueva Sustancia Psicoactiva cada 5,3 días.
Por otra parte, las sustancias sintéticas, al igual que otras drogas, difícilmente se encuentran en estado puro, comercializándose normalmente en combinación con otras sustancias (drogas ilícitas, medicamentos controlados o no, sustancias químicas industriales, etc.), las cuales podrían resultar tanto o más nocivas que aquellas, debido especialmente a las interacciones químicas y bioquímicas que se generan en el organismo del consumidor, las cuales en la mayoría de los casos son inciertas, pero que sin duda tienen el potencial de generar estados de pluri-intoxicación aguda.
Por eso, en línea con lo manifestado por el Padre Pepe, el presente proyecto de Ley declara la emergencia en Adicciones, a la vez que propone medidas para la prevención y tratamiento de las adicciones, es decir, propuestas a nivel educativo y sanitario como lo expresa el Padre Pepe.
Así, en esa línea, proponemos un Protocolo para la detección de Adicciones, que deberán implementar las instituciones educativas públicas y privadas, cuya finalidad es la de dar a los docentes una herramienta para poder actuar frente a la detección o sospecha de que un alumno pudiera estar consumiendo substancias adictivas como drogas, alcohol o cualquier otra que fuera dañina para la salud, que se está frente a la presencia de drogas dentro de la institución o venta de drogas en las inmediaciones del establecimiento educativo.
Deberá indicar a los docentes los pasos a seguir para dar intervención a las entidades de Saludo pública que corresponda en el marco del Programa Nacional de prevención y Tratamiento de las Adicciones que en la presente ley también se crea.
Es sumamente importante dotar a nuestros docentes de herramientas acordes a las problemáticas de adicción que puedan presentarse en las escuelas, para poder responder a ellas rápida y eficazmente.
También se propone la creación de un Programa Nacional de prevención y Tratamiento de las Adicciones en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación destinado a brindar herramientas para la Prevención, detección temprana, tratamiento, abordaje territorial e interinstitucional de las adicciones y brindar asistencia profesional pública y gratuita a los afectados, todo ello mediante la intervención directa del Estado.
Ello, en la seguridad que la prevención, detección temprana y tratamiento adecuado no solo son una gran demanda social, sino las vías eficaces para afrontar esta problemática.
Y en esa misma línea, entendemos que para que el tratamiento pueda ser constate, eficaz y al alcance de todos, es necesario por un lado, dejar bien claro que las adicciones son una enfermedad aguda y crónica, dado que una Adicción es un trastorno psiquiátrico perfectamente definido.
El adicto entonces debe ser considerado "enfermo", pues no estamos frente a un consumidor social, ya sea de alcohol, tabaco o marihuana, sino a alguien que sufre una enfermedad y como tal, debe ser tratada como las demás enfermedades crónicas.
Es por ello es que el presente proyecto prevé incorporar como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, a las adicciones, como enfermedad aguda y crónica y su tratamiento como prestación básica esencial, garantizando una cobertura del cien por ciento (100%)
También, el proyecto propone la creación de un Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social porque entendemos que una forma eficaz para el tratamiento de las adicciones, es sacar a los jóvenes de la desocupación y de la marginalidad.
Los jóvenes constituyen la parte de la población más afectada por la desocupación. La desocupación juvenil duplica o triplica a la de la población adulta.
Por eso, este proyecto tiene como beneficiarios, a aquellos jóvenes de entre 18 y 25 años que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad, entendiendo la misma como aquellos jóvenes que se encuentren o hubieran sido atendidos en los programas sociales o que ya hayan sido tratados con anterioridad en hogares o comunidades terapéuticas o que se encuentren incluidos o hubieran sido parte de algún Programa Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prevención y/o tratamiento de cualquier tipo de adicción así como por problemáticas de violencia familiar, así como en situación de calle entre otras.
A fin de darle sustentabilidad al trabajo de los jóvenes, y evitar que lo abandonen, el ingreso al presente Programa de Inclusión Laboral, se considerará parte integrante del tratamiento y de reinserción social del joven, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar, en interacción con el Ministerio de Desarrollo Social y otras dependencias con injerencia en materia de adicciones y de niñez y adolescencia, el seguimiento de los beneficiarios y velar por la protección de sus derechos laborales.
Se establece la obligación de que en las concesiones de servicios, se incluya una cláusula que obligue a las empresas a contratar a jóvenes en el marco del presente programa en proporción a la cantidad de empleados que la misma posea y estableciendo para el resto de las empresas que contraten a los jóvenes objeto del presente programa, beneficios fiscales a determinar por la reglamentación.
Es necesario entender que el tratamiento de las problemáticas juveniles debe ir de la mano del combate de otras problemáticas como la pobreza y el desempleo.
Por otro lado, dándole la importancia que la prevención requiere, la ley propone, con el objeto de difundir entre los alumnos las acciones necesarias para prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que afecte la salud de las personas, incorporase en la currícula Escolar de todos los Establecimientos Educativos Públicos o Privados del país la materia "PREVENCION DE LAS ADICCIONES", en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
En esta misma línea, el proyecto propone que los servicios de radiodifusión privados y públicos deberán incluir en su programación, en horario de mayor audiencia, un espacio de 20 minutos corridos o fraccionados en publicaciones de no menos de 5 minutos cada una, a fin de difundir la prevención de las adicciones, cuyos contenidos deberán ser supervisados por especialistas en la materia pertenecientes a entidades de salud pública.
En la misma línea, el Estado Nacional, deberá destinar el 5 % de la Pauta Publicitaria nacional a la Prevención, detección temprana y tratamiento de las ADICCIONES.
La publicidad deberá efectuarse en programas que capten una mayor audiencia de niños y adolescentes.
Es por ello que en cumplimiento del rol de Estado de protección de la sociedad, a través de estas dos últimas medidas que propone la presente Ley, se buscará formar conciencia, en especial jóvenes, como una forma de prevención Primaria de las adicciones, actuando antes que el consumo de substancias perjudiciales para la salud, como las drogas, el alcohol o el tabaco se manifieste.
Y entendemos que esta prevención primaria, esta labor de concientización es importante realizarla tanto desde edades tempranas mediante la educación, mediante el tratamiento de esta temática en las escuelas, como desde la difusión masiva en los medios de comunicación.
Finalmente, se propone Crear el “Fondo para la Prevención de las Adicciones” que estará destinado a asistir a los Clubes de Barrio ubicados en zonas de alta vulnerabilidad Social, siendo el Ministerio de Desarrollo Social conjuntamente con el SEDRONAR, los encargados de determinar la lista de clubes a los que se asistirá con este fondo.
La finalidad de esta asistencia es generar la infraestructura necesaria en los Clubes de Barrio que le permita a los mismos, mediante actividades deportivas y sociales, brindar a los niños y adolescentes un lugar en el cual se desarrollen social y deportivamente, para la prevención y/o tratamiento de las adicciones. Asimismo, los Clubes de Barrio que resulten beneficiarios de esta asistencia, deberán brindar contención a los niños y adolescentes en situación de calle.
Para financiar este fondo, se establece un “Impuesto Extraordinario a las Operaciones de Exportación de materiales de Minería” que surgirá de aplicar la tasa del cinco por ciento (5 %) sobre las utilidades por operaciones exportación de Materiales de Minería.
La totalidad de lo recaudado por el presente gravamen será destinado entonces al “Fondo para la Prevención de las Adicciones”, creado en la presente ley.
Estamos convencidos que con la sanción de una ley como la proyectada lograremos, como sociedad, efectuar un gran aporte a la prevención y tratamiento de las adiciones de nuestros jóvenes y de futuras generaciones por lo que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/06/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5228-D-19