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PROYECTO DE TP


Expediente 8046-D-2016
Sumario: SISTEMA DE RESIDENCIAS PROFESIONALES PARA LA SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 22127.
Fecha: 15/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Créase el Sistema de Residencias Profesionales para la Salud de la República Argentina.
Artículo 2º El ingreso a la formación profesional en dicho sistema, será por medio de exámenes de oposición conforme los determine la autoridad de aplicación.
Artículo 3º El plazo de formación de los profesionales que ingresen en las Residencias de Formación Profesional en Salud no será inferior a cinco años.
Artículo 4º El régimen de formación deberá incluir en su currícula, todos los casos, a la Atención Primaria de la Salud.
Artículo 5º El Ministerio de Salud de la Nación podrá otorgar Títulos de Especialistas, en convenio con Universidades Nacionales, a quienes realicen su formación Profesional dentro del Sistema de Residencias
Artículo 6º. El periodo de formación estará dividido en dos etapas, a saber: La primera de Formación con cuatro años y la segunda de Jefatura de Residentes o Servicio al Estado de un año.
El Servicio al Estado se basa en el trabajo Profesional Especifico en distintos Centros de Salud Públicos.
Artículo 7º Durante el plazo que dure la formación, los Profesionales tendrán dedicación exclusiva con bloqueo de su actividad Profesional fuera del Sistema de Residencias.
Artículo 8º El Ministerio de Educación de la Nación tendrá junto con el Ministerio de Salud la tarea de desarrollar los programas de formación en función de las necesidades de la Salud Pública del País.
Artículo 9º Los Residentes tendrán una remuneración, por su Beca, al ingreso equivalente al sueldo del escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público de la categoría general C2 para el primer año, C3 para el segundo año, C4 para tercero y C5 para el cuarto. Los que cumplan funciones de Jefe de Residentes o Servicio al Estado tendrán una remuneración de la categoría B5
Artículo 10º Si el Profesional no puede cumplir con el tiempo de formación y Servicio al Estado no se le otorgará la certificación de Residencia completa y no se le podrá otorgar Título de Especialista.
Artículo 11º Los lugares de formación y los lugares de Servicios al Estado serán estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 12º La modalidad de trabajo será fijada por la Autoridad de aplicación. L a actividad tendrá como mínimo 10 meses de formación en los Centros Específicos y un mes de rotación en Atención Primaria en el primer año de la Residencia. En el segundo año la rotación será de dos meses en Atención Primaria, y en el tercer año será de tres meses. El Cuarto año tendrá tres meses de rotación para las Residencias de Especialidades no Básicas y de cuatro para las Especialidades Básicas.
Artículo 13º Las jurisdicciones que adhieran al marco de la presente ley, recibirán de parte del Estado Nacional, las partidas presupuestarias para cubrir el cincuenta por ciento de las remuneraciones de los Profesionales que estén incluidos en el Sistema de Servicios al Estado.
A su vez, las jurisdicciones tendrán la obligación, en los casos que lo soliciten, de ofrecer hábitat por el tiempo que dure la permanencia del Profesional en aquellos casos que deba cambiar de lugar de residencia.
Artículo 14º La Autoridad de Aplicación, establecerá los criterios referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración del Profesional.
Artículo 15º La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con las Jurisdicciones que adhieran a la presente ley para garantizar a los Residentes que luego de finalizar su periodo de Trabajo con el Estado, tengan un mayor puntaje en los concursos de ingreso a las distintas Estructuras del Estado Nacional.
Artículo 16º Para aquellos Profesionales que deseen realizar Residencias Post básicas, el período de Trabajo para el Estado comenzará a posteriori que terminada su formación Post Básica. Será otorgada su certificación de las dos Formaciones al finalizar su trabajo para el Estado.
Artículo 17º Los Profesionales que cumplan la función de Jefe de Residentes no cumplirán con el Servicio al Estado.
Artículo 18°: A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales en el marco de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá anualmente determinar la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 19°: El Ministerio de Salud de la Nación deberá reglamentar dentro de los noventa (90) días la presente normativa acorde a lo establecido con las distintas jurisdicciones que adhieran y en concordancia con la resolución 1993/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 20º Deróguese la Ley 22.127.
Artículo 21º: Invítese a las provincias, jurisdicciones y municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 22°: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, el presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer un nuevo sistema de residencias médicas en nuestro país, actualizando y reemplazando la legislación actual en concordancia con las distintas resoluciones del Ministerio de Salud.
El proyecto, entre otras cuestiones, establece la nueva normativa creando el Sistema de Residencias Profesionales para la Salud de la República Argentina.
Establece que el ingreso a la formación profesional en dicho sistema, será por medio de exámenes de oposición y el plazo de formación de los profesionales que ingresen en las Residencias de Formación Profesional en Salud no será inferior a cinco años.
A su vez, dicho régimen de formación deberá incluir en su currícula, en todos los casos, a la Atención Primaria de la Salud, fortaleciendo así una de las áreas con mayores necesidades y desarrollos para la salud pública en nuestro país.
El sistema de formación profesional estará dividido en dos etapas, La primera de Formación con cuatro años y la segunda de Jefatura de Residentes o Servicio al Estado de un año.
Estos cambios con la legislación actual permiten un mayor desarrollo profesional fortaleciendo principalmente el rol del estado dentro de un sistema federal, y tiene como objetivo ampliar la cobertura de salud con profesionales en todo el territorio nacional.
Para tales fines, tanto el ministerio de Salud de la Nación, como el ministerio de Educación serán actores principales tanto en la formación, como en el desarrollo y el financiamiento del sistema.
El proyecto modifica el sistema de becas actuales y establece un sistema de remuneración acorde a ingresos del sistema nacional de empleo público.
A su vez, se da la potestad al ministerio de salud de la Nación, en acuerdo con cada provincia, de establecer los lugares de formación y los lugares de Servicios al Estado. Logrando de esta manera cubrir con especialidades el territorio argentino y colaborar con las provincias en las mejoras al sistema de salud pública.
Se determina que las jurisdicciones que adhieran al marco de la presente ley, recibirán de parte del Estado Nacional, las partidas presupuestarias para cubrir el cincuenta por ciento de las remuneraciones de los Profesionales que estén incluidos en el Sistema de Servicios al Estado.
A su vez, las jurisdicciones tendrán la obligación, en los casos que lo soliciten, de ofrecer hábitat por el tiempo que dure la permanencia del Profesional en aquellos casos que deba cambiar de lugar de residencia.
De esta forma, se establece un financiamiento compartido entre la nación y las provincias y se establecerán los criterios referidos al desarraigo y la situación desfavorable territorial en la remuneración del Profesional.
El proyecto guarda relación con esquemas de salud que se han ido dando en la región y con el proyecto de Equipos Básicos de Salud que cuenta con sanción de la cámara de Diputados de la Nación.
Fue trabajado en parte por profesionales de la salud en distintas áreas, y va en concordancia con la resolución 1993/2015 del Ministerio de Salud y su principal objetivo es lograr el desarrollo de la formación profesional en salud con una mirada federal, con un control de parte del Ministerio de salud de la Nación y el establecimiento de políticas públicas en acuerdos con las provincias según sus necesidades específicas.
Se moderniza la legislación con los esquemas de formación, la remuneración acorde al nivel de los profesionales, la prioridad a la atención primaria de la salud y la necesidad imperiosa de abarcar la mayor cantidad de territorio nacional brindando una mejora en la calidad de la salud pública.
Por tales motivos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA