PROYECTO DE TP


Expediente 8000-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23, 25 Y 90, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 11/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 20.628 ART. 23 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), siempre que sean residentes en el país
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) anuales por el cónyuge, concubino/a o conviviente;
2) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará uno coma ocho (1,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad."
VARIABLE DE ACTUALIZACION. PARAMETROS MONETARIOS DEL ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
¨Art. 25 - Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 23 y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja del incremento que se haya producido en el año inmediato anterior en el Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá redondear hacia arriba en múltiplos de DOCE (12) los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo¨
ACTUALIZACION TABLA DE ART.90
ARTICULO 3.- Modificase la escala del artículo 90 de la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, la que quedará establecida de la siguiente forma:
Tabla descriptiva
Artículo 4.- Las presentes disposiciones resultan de aplicación con retroactividad al 1° de enero de 2016.
Artículo 5.- Derogase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1242/2013 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 394/2016, y demás normas complementarias
Artículo 6.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone un conjunto de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objeto de lograr equidad y progresividad del tributo, cualidades que se han perdido, producto de la inflación y de la falta de una correcta adecuación de las deducciones, mínimo no imponible, y sobre todo, la nula actualización de la tabla que determina las alícuotas correspondientes a cada tramo de ingresos.
Esto viene perjudicando notablemente a los trabajadores y asalariados del país, haciendo pagar impuesto inclusive a los que menos ganan y que no les correspondería hacerlo, y obligando además a los trabajadores a pagar una alícuota idéntica a la que tributan en otros países quienes tienen altos ingresos, ya que la falta de actualización de la tabla de progresividad, origina que a la mayoría de los asalariados se les cobre impuesto a las ganancias como si fueran personas de elevadas remuneraciones.
Además, en un contexto de elevada inflación, como el que tiene Argentina, esta baja o nula actualización de las deducciones por el impuesto a la Ganancias, viene dando como resultado baja del salario real, ya que cada vez que los empleados consiguen aumentos salariales para compensar el aumento de la inflación, una porción significativa de dicho aumento no lo perciben, ya que les aumenta automáticamente el impuesto, lo que penaliza el consumo de la población y va en la dirección contraria a la justicia social.
Esta normativa tiene como objetivo paliar en alguna medida la pérdida del salario del trabajador en estos últimos meses, debido a la inflación sumado a la no actualización de las alícuotas del impuesto de las ganancias. Sin lugar a dudas debería plantearse una reforma tributaria integral. Hoy es necesario sancionar una Ley que disminuya la presión tributaria ampliando la escala de alícuotas cuyos tramos están muy desfasados, es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría