PROYECTO DE TP


Expediente 7839-D-2016
Sumario: BENEFICIOS A LOS ADULTOS MAYORES, CON EL FIN DE GARANTIZAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y DE MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA COTIDIANA, A LA EDUCACION Y LA RECREACION. REGIMEN.
Fecha: 04/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar beneficios a los adultos mayores, con el fin de garantizar sus derechos a la salud y de mejorar su calidad de vida cotidiana, a la educación y a la recreación.
Artículo 2° - Definición. A los efectos de la presente ley se considera adulto mayor a todo aquel que haya cumplido 60 años.
Artículo 3° - Ámbito de aplicación. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los adultos mayores argentinos o extranjeros residentes en Argentina.
Artículo 4° - Para acreditar la condición de adulto mayor deberá presentar, cuando se lo requiera, documento nacional de identidad o documento nacional de identidad para extranjeros residentes en Argentina.
Capítulo II: Beneficios para Adultos Mayores
Artículo 5° - Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicios de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial, para la atención de adultos mayores, con el fin de agilizar la gestión que realicen. Dentro de los 4 meses siguientes a la promulgación de la presente ley, las entidades públicas deberán crear una ventanilla preferencial en todas sus reparticiones.
Artículo 6° - Entrada gratuita. Los adultos mayores podrán ingresar de manera gratuita, a las instalaciones de museos, centros culturales, bienes de interés cultural de la nación, provincias y municipios.
Artículo 7° - Descuentos para espectáculos públicos. Los adultos mayores gozarán de un descuento del treinta por ciento 30% en la boletería para espectáculos públicos, culturales, artísticos, deportivos y recreaciones que se celebren en ámbitos que pertenezcan a la Nación. Podrá limitarse el número de entradas con este beneficio por espectáculo, siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8° - Tarifa preferencial para sitios turísticos. Los sitios turísticos de acceso permitido al público que sean propiedad del Estado Nacional deberán establecer una tarifa preferencial que otorgue un descuento no menor al treinta por ciento 30%, sobre el valor de las tarifas de ingreso, para los adultos mayores.
Artículo 9° - Cobro de jubilaciones y pensiones. Para hacer efectivo el cobro de las jubilaciones y pensiones, los interesados podrán concurrir a las entidades financieras correspondientes al pago de las mismas, en donde tengan cuenta corriente o caja de ahorro, cualquier día del mes. El cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción. El Banco Central de la Nación, conforme a su competencia, vigilará el cumplimiento de lo dispuesto e impondrá las sanciones cuando correspondiese.
Capítulo III: Disposiciones Finales.
Artículo 10 - Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es fomentar el desarrollo pleno de los adultos mayores, impulsando sus actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas, para que los mismos participen activamente en la comunidad. Por medio de la presente se busca mejorar la calidad de vida de todas las personas adultas mayores, promoviendo un estilo de vida activo y saludable, convocándolas a participar en actividades culturales en espacios públicos, donde puedan satisfacer su necesidad de esparcimiento y recreo, mejorando su salud de forma integral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en la conferencia internacional realizada en Alma Ata declaró un postulado donde la recreación lidera el camino a la salud integral del adulto mayor: “La vía para hacer realidad la meta de la salud es la atención primaria ya que esta no se limita a las actividades puramente asistenciales sino que amplía sus objetivos hacia la educación y prevención de la salud y que el primer componente estratégico de la atención es la educación para la recreación del adulto mayor que tiene como finalidad inculcar actitudes, hábitos, conocimientos que capaciten al adulto mayor a mejorar y proteger su propia salud, la de su familia y la comunidad.” Éste postulado demuestra la relación de la recreación y la salud definiéndola como: el equilibrio entre el estado físico, mental, social, emocional y espiritual y donde el individuo es capaz de interactuar, recrearse y vivir satisfactoriamente.
En la práctica la recreación es la manera de escapar de las presiones que con el tiempo crean cansancio y por ende el desánimo y la monotonía, donde se encuentra el espacio del tiempo libre para activar el cuerpo, alentar la espiritualidad y buscar un equilibrio, a través de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento que conlleven al placer, la felicidad, la creatividad en forma individual o interactuando con otras personas en forma natural y espontánea. Por medio de actividades que dinamizan la lúdica, como lo son las experiencias, artísticas y culturales, el paseo al aire libre en la naturaleza, las reuniones familiares y sociales, la apreciación de obras de arte, la música o canto, siendo estás de importancia para el desarrollo humano.
Los valores y beneficios de recreación y su interacción con el tiempo libre, la lúdica y el juego potencian en la persona las capacidades para:
– Favorecer el mantenimiento psicomotriz y la expresión corporal.
– Fomentar las relaciones interpersonales y de integración social.
– Decidir las actividades recreativas que desea realizar en el tiempo libre.
– Hacer frente a las limitaciones y deterioro propios de la edad.
– Enriquecer la autoestima y el sentido de utilidad y productividad.
– Disfrutar en el tiempo libre de la alegría, del goce y del bienestar.
– Desarrollar experiencias que potencien la creatividad y los nuevos aprendizajes y conocimientos.
– Lograr incorporar nuevas actitudes y hábitos a través de la recreación como disciplina enriquecedora de la calidad de vida.
Otro aspecto de importancia es el que se refiere a las numerosas investigaciones que han demostrado que la senectud puede demorarse o evitarse a través de un estilo de vida activo y productivo fundamentado en experiencias de aprendizaje y en la participación en actividades recreativas, artísticas, culturales, lúdicas y deportivas que lleven al goce de la euforia y al placer y la creatividad de la persona que le motiven a transformar la forma de ver el mundo y por ende su realidad. En este aspecto cobra reconocida importancia en la Recreación la actividad física y la participación deportiva, del adulto mayor la cual le permitiéndole superar limitaciones tales como: la disminución de la capacidad respiratoria; la expansión torácica; la debilidad diafragmática; el ahogo en el esfuerzo físico, la debilidad en la voz y mantener la memoria entre otras bondades. No puede pasar desapercibido otro aspecto y es el que se refiere al olvido del adulto mayor de su propia persona y sus consecuencias son el estrés producto de una vida alienada saturada por el trabajo del pasado que se llevó la mayor parte de sus energías e ilusiones y en el presente son añoranza con la aparición paulatina de quebrantos de salud y deterioro de las capacidades biológicas, psicológicas, cognitivas y social.
Según los estándares de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la tercera edad, es una etapa de la vida que comienza entre los sesenta y los setenta y cinco años de las personas, para la Organización Mundial de la Salud (OMS) las personas de sesenta a setenta y cuatro años pertenecen a las personas de edad avanzada, las personas de setenta y cinco años a noventa son consideradas ancianas y los que sobrepasan los noventa años son considerados longevos. A todas las personas mayores de sesenta años, se le llama de forma indistinta persona de la tercera edad.
Aquí en la República Argentina las personas mayores, no cuentan con una ley nacional específica que provea atención integral y que sustente derechos fundamentales. Sin embargo, existen cuatro leyes nacionales que las refieren directamente: la N° 25.724, Programa de Nutrición y Alimentación Nacional (2003), la N° 21.074 de Subsidios y Asignaciones Familiares, la N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley N° 24.734, sobre el Derecho al uso de los servicios del sistema de cobertura médica a beneficiarios de pensiones a la vejez. La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 14, declara que “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita, y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de Argentina trata el tema de la seguridad social, estipulando que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Nuestra Constitución Nacional en su Capitulo 4°, articulo 75, inciso 23, insta al Congreso Nacional a “legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, para proteger a los niños, a las mujeres, a los ancianos y a las personas con discapacidad” y recordando los principios establecidos, en uno de los primeros protocolos internacionales a los cuales Argentina adhirió, que se llamó Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento del año 1982, en la que se adoptó el Plan de Acción Internacional de Viena donde se reconoció y destaco que los adultos mayores deben disfrutar este proceso de la vida junto a sus familias y en sus comunidades de forma plena, saludable y satisfactoria pero, además, deben ser integrados como parte de la sociedad.Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012). Es por ello que el presente proyecto de ley, beneficia al adulto mayor, cultivando y fortaleciendo sus vínculos sociales como familiares, aportando su mayor tesoro “la experiencia” en el intercambio humano.
Que en el cuadragésimo quinto periodo ordinario de sesiones el 15 y 16 de junio del año 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el primer documento regional en esta materia: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este instrumento internacional de Derechos Humanos, constituye gran avance y junto a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instituye la segunda Convención Internacional del siglo XXI. Todos los derechos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, deben ser garantizados y respetados, por el Estado Argentino, quien es el país iniciador de la Convención y ratificador de la misma. Como consecuencia, en la actualidad a los adultos mayores les corresponden como mínimo los siguientes Derechos Humanos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados que establecen los instrumentos internacionales.
 El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
 El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.
 El derecho al desarrollo pleno en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
 El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
 El derecho a un seguro social, asistencia y protección.
 El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud.
 El derecho a los más altos estándares de salud.
 El derecho a ser tratado con dignidad.
 El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental.
Es imperiosa la necesidad de leyes a nivel nacional, que le den vida a los derechos de los adultos mayores, para el empoderamiento real de los mismos, con el fin de contribuir al crecimiento y desarrollo eficaz de la persona adulta mayor, para que transcurra un camino propicio hacia una “Vejez Activa”, donde goce de forma plena de todos los derechos y garantías fundamentales, como bien resalta la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU).
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA