PROYECTO DE TP


Expediente 7834-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES Y PROHIBICION DE TRABAJAR A LA MUJER CON LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 04/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Modifícase el artículo 158 inc. a y c la ley 20.744 - Ley Contrato de Trabajo- que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 158: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, quince (15) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos; por fallecimiento de alguno de los padres, tres (3) días corridos; y por fallecimiento de hijo diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 2: Modificase el art. 177 de la ley 20.744 - Ley Contrato de Trabajo - por el siguiente:
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
ARTÍCULO 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto principal ampliar las licencias ya existentes por paternidad y maternidad.
La licencia por maternidad es necesario extenderla ya que debemos estar en consonancia con lo recomendado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) que es necesario amamantar de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé y combinar lactancia materna con otros alimentos hasta los 2 años de edad o más , lo cual, es muy dificíl hacerlo si a los dos meses y medios las mujeres se ven obligadas a retomar la vida laboral y eso hace que en la gran mayoria de los casos se corte con la lactancia exclusiva a mucha mas temprana edad de la que recomienda la OMS.
Por otra parte, la Organización Internacional de Trabajo recomienda un mínimo de 14 semanas de licencia, pero anima a los estados miembros de la OIT a extenderla a 18 semanas por lo menos.
La licencia por paternidad también es necesario ampliarla ya que los padres también cumplen un rol importante no sólo en la crianza del bebé sino también en la colaboración de la mamá y en el sostén de la misma. Darle tres días corridos implica desconocer el rol del papá no solamente con el bebé que nació sino también en la organización y sostén de la mamá o de otros chicos cuando ya los hay.
Ya hay muchos países que tienen mas licencias, por ejemplo España, con 16 semanas (4 meses) de licencia para las mamás y la de paternidad es de 15 días corridos.
En Brasil también es de 4 meses por maternidad y 5 para los papás. En Irlanda, tienen una licencia de casi 6 meses y la posibilidad de tomarse otros 16 meses sin goce de sueldo.
Así podemos observar en muchos otros países. Argentina en este caso ha quedado con una deuda pendiente que es necesario saldar.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA