PROYECTO DE TP


Expediente 7819-D-2016
Sumario: COMPROMISO CON LA ETICA PUBLICA Y PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS EN PARAISOS FISCALES. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 25188 DE ETICA PUBLICA Y LA 25246 DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - CODIGO PENAL-.
Fecha: 04/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Compromiso con la Ética Pública y Prevención del Fraude Fiscal y el Lavado de Activos en Paraísos Fiscales
ARTÍCULO 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, serán considerados Paraísos Fiscales los dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales listados en el anexo I.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación deberá actualizar la lista de Paraísos Fiscales el primer día hábil de marzo de cada año, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3°. Deberá notificar al Congreso de la Nación en no más de 30 días mediante informe escrito de cualquier inclusión o supresión de un país, dominio, jurisdicción, territorio, estados asociados o régimen tributario especial, con la debida justificación técnica.
ARTÍCULO 3°.- Paraíso Fiscal. Definición. A los efectos de la actualización del listado de Paraísos Fiscales requerido en el artículo precedente, se considerará Paraíso Fiscal a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales siempre que cumplan con al menos dos de los siguientes requisitos:
a. Impuestos nulos, bajos o de suma fija para capitales extranjeros, no-residentes y empresas que operan fuera del territorio (offshore).
b. Protección de la información personal, mediante mecanismos formales o informales que dificultan el intercambio de información con autoridades tributarias de otros países, aun cuando exista un acuerdo de intercambio de información.
c. Baja regulación y transparencia, y escasos requisitos de inscripción y presentación de balances ante los organismos tributarios locales para empresas de capitales extranjeros.
Aun cuando no cumplan los requisitos del primer párrafo del presente artículo, la autoridad de aplicación también podrá considerar Paraísos Fiscales aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que:
d. No requieren presencia local para la inscripción de una empresa en su jurisdicción.
e. Se promocionen a sí mismos como un centro financiero “offshore”, un “paraíso fiscal” o similar.
f. Realicen o promocionen otras prácticas que aun cuando no estén comprendidas en el listado anterior a juicio de la Autoridad de Aplicación puedan estar asociadas al accionar típico de los Paraísos Fiscales.
TÍTULO I
Funcionarios Públicos
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso d) del artículo 6° de la Ley 25.188 y sus modificaciones por el siguiente:
“d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias. Cuando se refiera a explotaciones societarias con jurisdicción de origen en un Paraíso Fiscal a los efectos de la ley ________ se deberá acompañar la declaración jurada con copia del balance anual de la empresa debidamente certificado por las autoridades que correspondan, aun cuando éste no sea exigido en la jurisdicción de origen.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 12° de la Ley 25.188 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTICULO 12°. — Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales indicando todos los cargos y ocupaciones que hubiesen desempeñado, remuneradas o no, tanto en el sector público como privado, al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse. Los antecedentes laborales tendrán carácter público y deberán ser publicados en el plazo de noventa días desde su nombramiento efectivo, en el Boletín Oficial”
TÍTULO II
Evasión Fiscal
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037 del 9 de noviembre de 2000 y sus modificaciones a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO...- A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.
Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.
Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la REPUBLICA ARGENTINA.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.”.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Registro Especial Impositivo “Paraísos Fiscales”. Deberán inscribirse en él las personas físicas y jurídicas que posean participación societaria, acciones, títulos u otro tipo de participación así como quienes ejerzan cargos directivos o se encuentren bajo relación de dependencia en sociedades o empresas radicadas en jurisdicciones consideradas Paraísos Fiscales.
A los efectos de formar parte de este registro, deberán presentar los balances de la sociedad o empresa, recibos de sueldo o de honorarios, u otra documentación debidamente certificada de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación, que permita incorporar dicha información al cálculo del Impuesto a las Ganancias según lo establece la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado 1997 sus modificatorias, el impuesto a los bienes personales ley 23.966 t.o. Dec. 281/97, y de cualquier otro impuesto que corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórense al final del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones los siguientes párrafos:
“Tratándose de la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que correspondan a sociedades o empresas, radicados en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley ________, y en tanto el sujeto no se encuentre debidamente inscripto en el Registro Especial Impositivo “Paraísos Fiscales”, se presume, sin admitir prueba en contrario, que constituye ganancia neta por distribución de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—el equivalente al monto distribuido por empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%), con carácter de pago único y definitivo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente.
Las operaciones de venta, cambio, permuta, transferencia o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cuya contraparte resulte una sociedad constituida en una paraíso fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley _________, quedarán alcanzadas por una alícuota del 35%.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórese al inciso f) Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones el siguiente párrafo:
“Para el caso de directores y socios administradores de compañías establecidas en paraísos fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley _________ y en tanto el sujeto no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Especial Impositivo “Paraísos Fiscales”, se presume, sin admitir prueba en contrario, ganancias de esta categoría por un monto equivalente al recibido por la misma actividad en empresas independientes radicadas en Argentina y dedicadas a actividades de iguales o similares características.”
ARTÍCULO 10°.- Incorpórese como inciso f) al Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones el siguiente párrafo:
“f) Las operaciones de venta, cambio, permuta, transferencia o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cuya contraparte resulte una sociedad constituida en una paraíso fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley _________”
TÍTULO III
Prevención del Lavado de Dinero y Fraude Fiscal
ARTÍCULO 11°.- Sustitúyase el Art. 21 de la Ley 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 21°.- Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:
a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca;
b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
c. Informar todo hecho u operación que se realice con empresas radicadas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley ________ y normas complementarias
La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de estas obligaciones para cada categoría de obligado y tipo de actividad;
d. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
TÍTULO IV
ENTRADA Y SALIDA DE CAPITALES
ARTÍCULO 12°.- Ingreso y salida de capitales. Las operaciones desde y hacia paraísos fiscales formarán parte de un régimen especial, y deberán solicitar autorización por duplicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Estas operaciones tendrán el siguiente tratamiento:
a. Cobro de exportaciones de bienes y servicios: Deberán presentar toda la documentación respaldatoria en todos los casos, aun cuando estén eximidos de obligación de liquidación de las divisas obtenidas.
b. Pago de importaciones de bienes y servicios: Deberán presentar toda la documentación respaldatoria en todos los casos.
c. Endeudamiento con el exterior. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso al MULC ni el pago de deudas contraídas con empresas constituidas bajo jurisdicciones mencionadas en la lista anexa al 2° de la presente ley sin haberse registrado el ingreso de las divisas correspondientes al préstamo. Adicionalmente, los organismos de control podrán requerir documentación adicional para este tipo de operaciones.
d. Donaciones: Bajo ninguna circunstancia se permitirán donaciones a personas jurídicas constituidas en un paraíso fiscal.
e. Egreso de capitales: Se solicitará autorización el Banco Central de la República Argentina para realizar cualquier transferencia de fondos depositados en cuentas locales en moneda extranjeras que tengan como destino una cuenta propia o de terceros radicada en una paraíso fiscal.
TÌTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13°.- A los efectos de cumplimentar las modificaciones establecidas en el artículo 6°, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá confeccionar y difundir dentro de los 60 días de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial un nuevo listado de países considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
ARTÍCULO 14°: De forma
ANEXO I
Afganistán (República Islámica de Afganistán)
Anguila (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Antigua y Barbuda
Bahamas (Commonwealth de las Bahamas)
Bahrein (Reino de Bahrein)
Barbados
Belice
Bosnia-Herzegovina
Botswana (República de Botswana)
Brunei Darussalam
Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea)
Delaware (Estado de Delaware – Estado de Estados Unidos de América)
Dominica (Commonwealth de Dominica)
Emiratos Árabes Unidos
Gibraltar (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Granada (Ciudad del Reino de España)
Guyana (República de Guyana)
Hong Kong (Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China)
Irán (República Islámica de Irán)
Iraq (República del Iraq)
Isla de Man (dependencia de la Corona Británica)
Islas Caiman (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Islas Cook (Estado libre asociado – Nueva Zelanda)
Islas Marshall (República de las Islas Marshall)
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Islas Vírgenes Americanas (Territorio no incorporado de los Estados Unidos de América)
Islas Vírgenes Británicas (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Jersey (Bailía de Jersey – dependencia de la Corona Británica)
Jordania (Reino Hachemita de Jordania)
Laos (República Democrática Popular Lao)
Líbano (República Libanesa)
Liberia (República de Liberia)
Liechtenstein (Principado de Liechtenstein)
Malasia
Maldivas (República de Maldivas)
Mauricio (República de Mauricio)
Montserrat (Territorio de ultramar – Reino Unido)
Myanmar (Unión de Myanmar)
Nauru (República de Nauru)
Nevada (Estado de Nevada – Estado de Estados Unidos de América)
Niue
Omán
Panamá (República de Panamá)
Papua Nueva Guinea
Samoa (Estado Independiente de Samoa)
San Cristobal y Nevis
San Vincente y las Granadinas
Santa Lucía
Seychelles (República de Seychelles)
Siria (República Árabe Siria)
Suiza (Confederación Suiza)
Uganda (República de Uganda)
Vanuatu (República de Vanuatu)
Wyoming (Estado de Wyoming – Estado de Estados Unidos de América)
Yemen (República de Yemen)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el 3 de abril de 2016 el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación dio a conocer al mundo un extenso listado de funcionarios y líderes de Estado, empresarios y bancos internacionales, vinculados a empresas offshore entre los que se encuentra, por ejemplo, el actual Presidente de la Nación Argentina, Mauricio Macri. Este acontecimiento no solo puso sobre el tapete el doble discurso que muchos funcionarios públicos actuales y empresas mantienen sobre la corrupción y la evasión fiscal, sino que también evidenció los vacíos legales y las falencias que hoy persisten en la normativa internacional y local a la hora de combatir y penalizar dicho comportamiento.
A nivel internacional, países como por ejemplo Panamá o lugares como las Islas Vírgenes no figuran entre las jurisdicciones de alto riesgo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En el caso de Panamá, desde febrero de 2016 que el GAFI había definido dejar de darle un seguimiento específico considerando “el compromiso político que había mostrado”.
A nivel local, Panamá figura como país cooperante con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aunque en la práctica no coopera. Por otro lado, según lo indicó el actual titular de la AFIP “una persona física residente en el país que no sea accionista de una sociedad constituida en el extranjero y que, integrando un directorio de la misma no perciba ingreso bajo ningún concepto, no está obligada a presentar la Declaración Jurada Determinativa ni informativa ante el fisco”. Tampoco los funcionarios públicos elegidos por voto popular se encuentran obligados a incluir en sus declaraciones juradas patrimoniales integrales las actividades laborales o cargos retribuidos o no. Más allá del uso político que pueda realizarse y las tergiversaciones de que pueda ser objeto la información, el escenario demuestra que las herramientas con las que hoy cuenta el Estado argentino, incluso siguiendo los lineamientos internacionales, son insuficientes para proveer transparencia y evitar que los empresarios y funcionarios recurran a los paraísos fiscales.
La Unidad de Información Financiera (UIF) denomina “paraísos fiscales” a aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados que tienen políticas impositivas de escasa o nula tributación. Los paraísos fiscales se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas, tanto en materia de transacciones financieras como de las sociedades que allí se asientan, impidiendo la identificación de sus titulares y el origen de los fondos allí administrados. Según la organización sin fines de lucro Tax Justice en el mundo hay entre 21 y 32 billones de dólares en activos financieros en empresas offshore, en su mayoría sin pagar impuestos, sin tener que declarar ningún origen de los fondos y en condiciones secretas. Los paraísos fiscales implicados están ubicados en los estados insulares, en su mayoría pequeños, como Bahamas, las Bermudas o Seychelles, pero también hay centros offshore más grandes, como Suiza, o territorios y/o estados pertenecientes a grandes potencias, como Delaware o las Islas Vírgenes Británicas.
La existencia de estos paraísos no sólo tiene un costo fiscal para los países que pierden la oportunidad de gravar dichos ingresos sino que también otorgan una “ventaja competitiva” a las empresas y bancos internacionales que pueden acceder a ellos (y así disminuir costos) sobre el resto de las empresas nacionales. Además, para Tax Justice, los paraísos fiscales contribuyeron a la generación de la última crisis económica global, acelerando la acumulación y el apalancamiento despegado de la economía real.
El presente proyecto de Ley se encuentra en consonancia con la necesidad global de regular los paraísos fiscales. Su objetivo es reducir el uso de paraísos fiscales como canales de evasión, haciendo que toda persona o empresa argentina que se vincule con paraísos tenga que declararlo, pagando igual o más impuestos que quien no se vincula.
Para lograr este objetivo, el proyecto propone, en primer lugar, redefinir el concepto de paraíso fiscal. En los últimos años, las organizaciones internacionales han ido virando hacia el concepto de países cooperantes y no cooperantes. Pero ocurre que tras las frecuentes inspecciones de la GAFI y el trabajo de cada uno de los países en el cumplimiento de las recomendaciones, la lista de países riesgosos que el organismo registra tiene hoy sólo 11 nombres. Algo similar ocurre con el listado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Considerando los hechos recientes es que proponemos que nuestro país utilice una definición para identificar a paraísos, contemplando todas las aristas en las cuales un país puede facilitar la creación de empresas offshore, incluso aquellos países que figuran como cooperantes pero en la práctica no han firmado tratados, o que lo han hecho pero presentan alguna otra característica proclive, por ejemplo, que permitan la inscripción de una empresa sin presencia local. Con la nueva definición se confeccionó un listado de paraísos fiscales que se presenta en el Anexo I al proyecto de Ley. El proyecto establece que dicho listado deberá ser actualizado por la autoridad de aplicación anualmente y que las actualizaciones deberán ser informadas al Congreso. Esto permitirá adaptar a futuro la lista, cuando los acuerdos firmados en el marco de la OCDE entren en vigencia, siempre y cuando éstos logren ser efectivizados y aplicados en la práctica.
Utilizando el mismo listado de paraísos, se modifica la ley de lavado de activos para que los sujetos obligados a informar a la UIF operaciones sospechosas informen también sobre cualquier operación que se realice con empresas radicadas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
En segundo lugar, se modifica también el listado de países no cooperantes –que seguirá valiendo para aquellos casos donde la AFIP ya presumía el monto de las ganancias en las operaciones-, incluyendo como no cooperantes a los países que aunque hayan manifestado voluntad de cooperar no tengan tratados en funcionamiento con la Argentina. Esta corrección en la lista deberá efectuarla la AFIP una vez aprobado este proyecto de ley.
En tercer lugar, se propone la creación de un Registro Especial Impositivo “Paraísos Fiscales” en el que se deberán inscribir las personas físicas y jurídicas que posean participación societaria, acciones, títulos u otro tipo de participación así como quienes ejerzan cargos directivos o se encuentren bajo relación de dependencia en sociedades o empresas radicadas en jurisdicciones consideradas Paraísos Fiscales. En dicho registro los involucrados presentarán toda la documentación que le permita a la AFIP el cálculo correcto del impuesto a las ganancias, y así evitar quedar bajo las presunciones antes descriptas.
Quienes no se registren adecuadamente verán impactos en el cálculo del impuesto a las ganancias por compra venta de acciones, distribución de dividendos, que toda vez que sean por operaciones o participaciones en sociedades radicadas en países considerados paraísos deberán tributar 35%. En la misma línea, se incorpora en la cuarta categoría de ganancias la tributación por ganancias presuntas a todos los directores y socios de empresas radicadas en paraísos fiscales, por un monto similar al que tributarían si estuvieran radicadas en empresas en Argentina.
En cuarto lugar, se crea un régimen especial para las operaciones desde y hacia paraísos fiscales, en las que se requerirá informar al Banco Central y la AFIP para cualquier tipo de cobro o pago desde y hacia una offshore, ya sea exportaciones de bienes y servicios, pago de préstamos, egreso de capitales. De la misma forma se prohíben las donaciones a personas jurídicas radicadas en paraísos.
Por último, se propone modificar la ley de ética pública para profundizar la declaración jurada que deben hacer los funcionarios públicos ante la Oficina Anticorrupción. El objetivo es exigir a todos los funcionarios públicos (hoy los funcionarios elegidos por voto popular están excluidos) a presentar información completa sobre su currículum ante la Oficina Anticorrupción, incluyendo cargos asumidos en el sector público y privado, tanto en el país como en el extranjero. Asimismo, cuando declaren participación en alguna empresa radicada en una jurisdicción identificada como paraíso fiscal, deberán adjuntar los balances de la misma. Esta nueva normativa permite transparentar de ahora en más los vínculos de los funcionarios con empresas off shore.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados y señoras diputadas me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION PENAL