PROYECTO DE TP


Expediente 7803-D-2016
Sumario: DECLARESE EL ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA, POR EL TERMINO DE UN AÑO, PRORROGABLE.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional
ARTICULO 1: Declárese el estado de Emergencia Alimentaria y Nutricional en la República Argentina, por el término de un (1) año, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a extender por seis (6) meses adicionales el alcance de su vigencia.-
ARTICULO 2: La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y logísticos, con la finalidad de garantizar el acceso y la provisión de alimentos nutritivos y de calidad a la población del territorio nacional en situación de indigencia y de pobreza.-
ARTICULO 3: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el que durante la emergencia podrá reasignar transitoriamente funciones y recursos de las dependencias del Estado Nacional que se encuentren vinculadas a la temática, con expresa aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que dispondrá -en su caso- la reasignación de las partidas pertinentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.-
ARTICULO 4: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el “Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional” destinado al fortalecimiento de la alimentación, la nutrición de calidad y a la provisión de alimentos, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, particularmente la de niños y adolescentes hasta los 18 años; mujeres embarazadas; personas con necesidades especiales; personas con enfermedades crónicas; adultos mayores desde los 65 años y personas en situación de calle.-
ARTICULO 5: La Autoridad de Aplicación debe garantizar que las políticas a aplicarse aseguren el cumplimiento de los objetivos de la presente. Podrá disponer la creación de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Gobierno Nacional, de cada Gobierno Provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las organizaciones sociales y confesionales. Dicho Consejo tendrá funciones « ad honorem » de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión, mientras se mantenga el estado de emergencia declarado en el artículo 1º.-
ARTICULO 6: Créase bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la “Base Única de Beneficiarios del Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional” la que deberá publicitar y especificar el tipo de ayuda, beneficio, prestación o servicio que recibe cada uno de los integrantes de la misma, con indicación expresa de la jurisdicción a la que pertenece, detalles de la asistencia y responsables del control y seguimiento.-
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de una Base Única de centros educativos y comunitarios que brinden servicios de alimentación y de nutrición, fiscalizando que en los mismos se brinden servicios regulares, confiables, de calidad y que respondan a los aspectos básicos de una alimentación, saludable, nutritiva y de variedad..-
ARTÍCULO 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán imputados de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-
ARTICULO 9: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente Ley.-
ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo remitirá bimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas de conformidad con las facultades asignadas por la presente Ley..
ARTICULO 11: La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.-
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley se da en el marco de la grave situación social y económica que enfrentan numerosas franjas de la población argentina, situación que se ha visto consolidada frente al aumento de la pobreza y la indigencia en nuestro territorio nacional.
Según las estadísticas oficiales (INDEC) y datos de organizaciones civiles (como el Observatorio de la Deuda Social de la UCA) la pobreza en nuestro país es un flagelo que no ha menguado y que afecta al desarrollo y proyección de nuestro país y de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
Frente a la confección de estadísticas oficiales y creíbles surge, de manera imperiosa ante el flagelo descripto, la necesidad de una acción de emergencia que asegure el bienestar y la subsistencia de millones de argentinos, mientras se recupera la situación económica global del país y se consolida la generación de empleos, planes de capacitación y transformación social de los grupos más endebles de la sociedad argentina. Se requiere asegurar que la población reciba los alimentos necesarios y de calidad, con nutrientes adecuados que garanticen la alimentación mínima e indispensable de los argentinos en riesgo, en un país que produce alimentos para 400 millones de personas. Es menester el esfuerzo del Estado, de los sectores productivos, y de la sociedad toda -como manifestación de responsabilidad social- esfuerzo que debe exteriorizarse mediante la implementación de políticas públicas efectivas, activas e integrales mientras dure la emergencia.
Garantizar la seguridad alimentaria y nutricional es un deber del Estado, que debe instrumentarse -urgente y prioritariamente- en los sectores más vulnerables de todo el territorio nacional.
Los datos oficiales ofrecen un panorama estremecedor:
a) la tasa de indigencia habría pasado de 5,3 por ciento a fines de 2015 a 6,9 por ciento en marzo de este año, con un aumento de por lo menos 350 mil personas en esa situación, acumulando 2,5 millones en esa condición crítica.
b) la tasa de pobreza, pasó del 29 por ciento a fines de 2015 a casi 33 por ciento lo que significa casi un 1,5 millones más de pobres y cerca de 13 millones de personas en esa situación.
Según el informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA “…si al menos en el corto plazo no se logra controlar los aumentos de precios en productos y servicios básicos y reactivarse la demanda de empleo, se estará cada vez más lejos de una mejora genuina en la distribución del ingreso, y difícilmente podrá revertirse la tendencia ascendente que están registrando las tasas de indigencia y de pobreza urbana”.
Estos datos y estadísticas, marcan un promedio a lo largo del país, lo que significa que hay zonas del territorio (con distribución heterogénea de riqueza) en el que el porcentaje de pobreza abarca y supera al 40% de la población.
Otros números oficiales sacuden toda lógica:
• 47% de los niños de hasta 14 años se encuentra por debajo de la línea de pobreza.
• La tasa de desocupación llega al 9,3%, sin contar el alto empleo informal que genera precariedad laboral.
• Caída del PBI que llega a -3,4%.
• Caída en la producción industrial del 7,9%. Y retracción del consumo en general.
• Millones de argentinos se encuentran en grave riesgo social.
En virtud de estos datos y a los efectos de garantizar la tabla de equivalencias de las necesidades energéticas y unidades de consumo necesarias para un alimentación adecuada, es que considero necesaria la declaración de emergencia alimentaria y nutricional en nuestro país. En otras ocasiones, se dieron situaciones de emergencia similares, generando normativa al respecto tales como: 1) Decreto Nacional 631/90; y 2) Decreto 1069/2003 y las Prórrogas de la declaración de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/2002 y prorrogada por su similar Nº 1121/2003.
La desnutrición y la malnutrición son la consecuencia natural que padecen muchos ciudadanos que viven en medio de la pobreza y el subdesarrollo. No comer o comer mal, tiene su correlato en los problemas de salud de muchos argentinos que luego deberá enfrentar el Estado Nacional y las Provincias, mediante la atención hospitalaria, internaciones, medicación, etc., sin contar los retrasos neuromotores de las personas que los padecen. Dicho de otro modo, hay un riesgo cierto que afecta el desarrollo de la generación de niños y adolescentes en actual crecimiento.
El Estado debe garantizar de manera indelegable la soberanía alimentaria para todos sus habitantes. Es por ello, que esta Ley propone dotar al Poder Ejecutivo de la herramientas necesarias para garantizar esos derechos indispensables mientas dure la emergencia alimentaria y nutricional, que se propone por el término de un año con posibilidad de ser prorrogada seis meses adicionales. Se propicia como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien debe contar con el aval de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la reasignación de partidas presupuestarias mientras siga vigente la actual Ley de Emergencia Económica.
Se postula la creación de un “Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional” destinado al fortalecimiento de la alimentación, la nutrición de calidad y a la provisión de alimentos. Haciendo foco en las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia, con especial énfasis en niños y adolescentes hasta los 18 años; mujeres embarazadas; personas con necesidades especiales; personas con enfermedades crónicas; adultos mayores desde los 65 años y personas en situación de calle.
A fin de transparentar la aplicación y el uso de estas herramientas, es que se requiere la creación de una “Base Única de Beneficiarios del Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional” que deberá de manera pública especificar el tipo de ayuda, beneficio, prestación o servicio que recibe cada uno de los integrantes de la misma, e indicar expresamente la jurisdicción a la que pertenece el beneficiario, los detalles de la asistencia y los responsables de su control y seguimiento. Podrá crearse también un Registro de centros educativos y comunitarios que brinden servicios de alimentación y de nutrición -fiscalizados por el Estado- cuyas prestaciones resulten regulares, confiables y de calidad.
Será facultativo para el PE la puesta en marcha de un Consejo Consultivo « ad honorem » integrado por representantes: del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y organizaciones de la sociedad civil y confesionales, con funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución del Programa y monitoreo de la gestión.
Por último, se establece que el Poder Ejecutivo, remitirá bimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe detallado de las medidas adoptadas de conformidad a las políticas desarrolladas en virtud de la presente Ley.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)