PROYECTO DE TP


Expediente 7794-D-2016
Sumario: ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO - LEY 26573 -. MODIFICACIONES, SOBRE FEDERALIZACION DEL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Y PROMOCION DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO PARALIMPICO.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Federalización del Alto Rendimiento Deportivo y promoción del Deporte de alto rendimiento Paralímpico. Modificación a la Ley N°26.573
Artículo 1°.- Sustitúyese el Capítulo I de la Ley N° 26.573, por el siguiente:
“CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Créase el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento para deportistas olímpicos y paralímpicos, en toda la República.
ARTICULO 2º — El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a deportistas olímpicos y paralímpicos dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
b) Federalizar las actividades en todo el territorio argentino, por sí o a través de las áreas de Deportes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo las actividades y competencias deportivas de alto rendimiento de deportistas olímpicos y paralímpicos, destinando para tal fin el uno por ciento (1%) de lo recaudado por el Ente en virtud del artículo 39° inciso a) de la presente ley
c) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;
d) Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
e) Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas olímpicos y paralímpicos;
f) Brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
g) Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
h) Solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Secretaría de Deporte de la Nación;
i) Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
j)
ARTICULO 3º — El Ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las regiones deportivas del país, conforme lo establecen los artículos 5º y 12° de la Ley 20.655, modificado por la Ley N° 27.202 y su norma reglamentaria.
A estos efectos el Ente debe establecer las delegaciones en las regiones respectivas, propendiendo a que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas se efectúe en su provincia de pertenencia. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 4º — El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el Capítulo VI de la Ley N° 26.573, por el siguiente:
“CAPITULO VI
Recursos
ARTICULO 39. — Las actividades y acciones del Ente se deben financiar con los siguientes recursos:
a) El producto de un cargo del tres por ciento (3%), aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A.
Este cargo debe ser aplicado a sus clientes por las empresas que brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias en el futuro.
Los importes del producido deben ser girados dentro de los diez (10) días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina.
b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales.
Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, pasará automáticamente al próximo período”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional, tras su reforma parcial en 1994, ha facultado a este H. Congreso de la Nación, para legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma, en particular respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad, conforme lo enuncia el inciso 23 del artículo 75° del plexo normativo referenciado.
Por ello, la presente iniciativa, avanza en la modificación de la Ley N° 26.573 de creación del ENARD –Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo-, que fue sancionada por este H. Congreso en diciembre de 2009, con dos objetivos muy claros: federalizar las actividades del Ente por un lado, y poner en pie de igualdad a los deportistas olímpicos y paralímpicos pues, en definitiva, son todos ellos deportistas que representan a la Argentina y, en igualdad de derechos, requieren de la asistencia del Estado Nacional para el desarrollo de sus actividades deportivas.
Tras cada Juego Olímpico, y particularmente por los celebrados recientemente en Río de Janeiro, siempre surge el debate acerca del rol del Estado Argentino en cuanto al apoyo de quienes representan a la Argentina en ese tipo de eventos, y trascartón, el debate acerca de las diferencias que se establecen por diversas vías (apoyo, cobertura mediática, asistencia técnica, etc., etc.) que se dan entre los denominados Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.
Las modificaciones que se proyectan en la iniciativa que someto a la consideración de mis pares, a la par de poner en pie de igualdad a todos los deportistas argentinos de alto rendimiento -sean olímpicos o paralímpicos-, persigue la efectiva federalización de las actividades del ENARD, y para ello se promueve la modificación de la contribución o cargo que se aplica sobre el precio del abono que todos los usuarios de telefonía celular ya aportamos para tal fin, elevando la alícuota del uno (1%) al tres (3%) por ciento, orientando dicha recaudación para que un porcentaje de la misma atienda a la efectiva federalización de las actividades, por sí o a través de las áreas de Deportes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo las actividades y competencias deportivas de alto rendimiento de deportistas olímpicos y paralímpicos en todo el territorio nacional.
Por los motivos expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA