PROYECTO DE TP


Expediente 7783-D-2016
Sumario: DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO, DIFUSION Y TRATAMIENTO DE LAS ALERGIAS ALIMENTARIAS.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico, difusión y tratamiento de las alergias alimentarias.
ARTICULO 2º - Entiéndase por alergia alimentaria o alergia a los alimentos a la respuesta inmune exagerada del organismo humano cuando entra en contacto con un alérgeno alimentario
ARTICULO 3º - Entiéndase por alimento alérgeno a todo aquel que introducido en el organismo humano produce alergia.
ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 5º —La autoridad de aplicación debe elaborar, mantener actualizada, dar publicidad y difundir la nómina de todos alimentos alérgenos de los que se tenga conocimiento.
ARTICULO 6º — Los productos alimenticios que se comercialicen en el país que contengan huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, o sus derivados, deberán consignarlo en sus envases y envoltorios, de forma tal que resulte claramente visible. La autoridad de aplicación puede extender esta obligación a cualquier otro alimento alérgeno.
ARTICULO 7º — Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que acrediten ante la autoridad de aplicación que no contienen huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, y los alimentos que la autoridad de aplicación agregue a esta lista, o sus derivados, podrán consignarlo en sus envases o envoltorios de forma claramente visible mediante la leyenda “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y con el símbolo que establezca la autoridad de aplicación para cada caso.
ARTICULO 8º — La autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país que contengan huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, y los alimentos que agregue a esta lista, o sus derivados. En cada caso deberá indicar cuál o cuáles de esos alimentos alérgenos están presentes en el producto alimenticio y en qué cantidades, expresadas en unidades de peso por porción. Esta lista será actualizada en forma bimestral y publicada por la autoridad de aplicación una vez al año por los medios que para ello determine.
ARTICULO 9º — Los productores, importadores y cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios destinados principalmente a ser consumidos por personas alérgicas al huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, y sus derivados, y los alimentos alérgenos que la autoridad de aplicación agregue a esta lista, deben acreditar ante la autoridad de aplicación para poder ser comercializados en el país con ese destino, la condición de “Libre de” seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y con el símbolo que establezca la autoridad de aplicación para cada caso.
ARTICULO 10º — Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con alergias alimentarias, lo cual comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y su tratamiento, incluyendo de ser necesario, a los productos reemplacen en sus dietas a aquellos que contienen huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, y sus derivados, y los alimentos alérgenos que la autoridad de aplicación agregue a esta lista, cuyo monto de cobertura determinará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11º. — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre las alergias alimentarias, con el objeto de mejorar los métodos para su detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre las alergias alimentarias.
ARTICULO 12º. — El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de noventa (90) días de su publicación oficial.
ARTICULO 13º. — Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y el uso del símbolo que establezca la autoridad de aplicación para cada caso en envases o envoltorios de productos alimenticios que tuvieren dentro de sus ingredientes esos alérgenos o sus derivados;
b) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y el uso del símbolo que establezca la autoridad de aplicación para cada caso respecto de productos alimenticios que tuvieren dentro de sus ingredientes esos alérgenos o sus derivados;
c) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º, por parte de las entidades allí mencionadas;
d) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
e) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
ARTICULO 14º. — Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento que produzca un alimento como “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento que produzca un alimento como “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad de un producto alimenticio como “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
g) Prohibición de la comercialización de un producto alimenticio como “libre de”, seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán aplicadas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
ARTICULO 15º. — La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
ARTICULO 16º. — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 17º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diversos especialistas en alergia e inmunología aseguran que en los últimos 30 años se ha dado un incremento a nivel mundial de las alergias originadas por causas aún desconocidas. La alergia es la causa fundamental de enfermedades tan frecuentes como la conjuntivitis, la rinitis o el asma y de enfermedades tan graves como la anafilaxia. Desde hace casi 100 años, la alergología es la especialidad médica que se encarga del estudio, diagnóstico y tratamiento de este grupo de enfermedades y los profesionales médicos que la desempeñan se denominan alergólogos (España) o alergistas (Sudamérica).
En este caso en particular, el principal foco está puesto en la alergia a alimentos, lo cual implica una respuesta inmune del organismo cuando entra en contacto con alguna sustancia denominado alérgeno alimentario. Según estudios internacionales, entre el 5 y el 8% de la población sufre de alergia a ciertos alimentos que pueden provocarle desde cólicos o urticaria hasta una reacción potencialmente mortal, conocida como anafilaxia . Lo más preocupante es que numerosos trabajos científicos sugieren que la prevalencia de la alergia a los alimentos está aumentando. Más precisamente, un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), la prevalencia estimada de las alergias alimentarias en la población general es del “uno al tres por ciento en los adultos y del cuatro al seis por ciento en los niños” . En los Estados Unidos, por ejemplo, este tipo de alergias afecta al 3,5% de la población, mientras que en España, los alergólogos estiman que cerca de dos millones de personas son alérgicas a alimentos. En caso de la Argentina se estima en un 5%, aunque no existen estudios de peso que corroboren esta información.
Los alimentos pueden generar una gran gama de manifestaciones provocadas por mecanismos inmunológicos variados. Entre las enfermedades gastrointestinales podemos mencionar al Síndrome de Alergia Oral, la Anafilaxia Gastrointestinal, la Esofagitis Eosinofílica, la Gastroenteritis Eosinofílica, Enfermedad Celíaca y la Proctocolitis Eosinofílica. A nivel respiratorio, se puede tener Asma o Rinitis Alérgica. También existe un raro síndrome caracterizado por la presencia de hemosiderosis pulmonar denominado Síndrome de Heiner. En la piel, la alergia por alimentos puede dar Urticaria, Eccema o Dermatitis Herpetiforme .
En líneas generales, cualquier alimento puede causar una reacción alérgica. En total se han documentado más de 170 alimentos que provocan alergia alimentaria, pero existe un grupo señalado como el de los principales responsables. Esos son aquellos ocho enumerados por la FAO: huevo, pescado, leche, maní, mariscos (camarón, cangrejo, langosta, etc.), soja, frutos secos y trigo. Se estima que en EE.UU. estos alimentos, o grupos de ellos, son responsables de más del 90 por ciento de todas las alergias alimentarias.
Las alergias alimentarias son padecidas por individuos de todas las edades, pero afectan en mayor medida a los niños. Vale destacar que la causa más común de alergia en lactantes es la vinculada a la leche de vaca, ya que por lo general es la primera proteína extraña introducida en una dieta (los síntomas incluyen cólicos, eczema o urticaria). En la Argentina, la leche de vaca está al tope del ranking de alérgenos alimentarios, seguida de la soja, que aporta el 69% de las proteínas que se consumen en el mundo, muchas veces integrando otros alimentos procesados. Las siguen el trigo (contiene una proteína, el gluten, que causa síntomas similares a los de la celiaquía, como cólicos y distensión abdominal, en personas sensibles), el huevo (la alergia a este alimento es la segunda en importancia entre los chicos. Afecta a entre 1,5 y el 3,2% de ellos, y suele curarse antes de los 16 años.) y el maíz (no es el que más casos produce, sino uno de los característicos de la Argentina, así como la alergia al maní en los EE.UU.).
Generalmente muchos alimentos están compuestos, de forma inadvertida, por elementos constitutivos que pueden contener alérgenos pasibles de afectar a determinados pacientes. No solo la ingesta directa de los alérgenos puede afectar a una persona, sino también la de sus de los productos derivados como la soja, la leche o el huevo, los cuales se emplean en la elaboración de una gran variedad de ingredientes alimentarios, entre ellos aditivos alimentarios.
Las alergias alimentarias pueden manifestarse a través de una gran cantidad de síntomas, los cuales pueden ser muy leves o bien, capaces de provocar la muerte. El choque anafiláctico es uno de los síntomas más alarmantes entre las reacciones alérgicas ya que afecta tanto al aparato gastrointestinal como a la piel, el aparato respiratorio y el sistema cardiovascular, con síntomas que a menudo se combinan y se desarrollan rápidamente. La manifestación más común de alergia alimentaria es el síndrome alérgico oral, el cual genera síntomas en la zona bucofaríngea tales como urticaria, comezón y tumefacción.
Estas alergias pueden ser tratadas de diferente manera, siendo los medicamentos antihistamínicos y las vacunas los remedios más comunes, pero lo principal y más efectivo para combatirlas es evitar estrictamente el consumo de los alimentos causantes del malestar. En consecuencia, resulta importante desarrollar una efectiva política pública en materia de etiquetado de alimentos para la identificación de sus ingredientes con el fin de que puedan ser conocidos clara y rápidamente por los individuos que padezcan este tipo de afecciones. También es esencial educar al paciente e indicarle cuáles son las situaciones de riesgo a las que se puede ver expuesto. Debe aprender a leer las etiquetas de los alimentos en búsqueda de los agentes sospechosos de causarle alergias. En segundo lugar, debe saber actuar en caso de ocurrir una ingesta accidental de algún alérgeno y aprender a utilizar las medicaciones de rescate. En tercer lugar, comprender que en muchos casos la alergia desaparece, lo cual depende de una adecuada dieta y del transcurso de los años.
En efecto, es el Estado quien tiene que hacerse cargo de la situación, reconocer el problema y actuar en consecuencia, por ejemplo difundiendo conocimiento, ejerciendo un control sobre los compuestos de los alimentos, estableciendo un sistema de etiquetado, e incluso realizando diversas tareas conducentes a la prevención y concientización de la problemática.
Particularmente en la República Argentina se ha registrado un aumento de las alergias a determinados alimentos, pero todavía no se cuenta con datos estadísticos oficiales. En una reciente encuesta se ha determinado que aproximadamente un 5% de los argentinos adultos considera ser alérgico a algún alimento. Dentro de este porcentaje se encuentran aquellas personas que tienen una percepción sobre el problema, pero que nunca han sido diagnosticados por un profesional. Aproximadamente solamente el 2.5% de los adultos han sido diagnosticados por un médico. El 75% de estas personas son alérgicas a los alimentos considerados dentro del grupo de los “grandes ocho” .
Tomando como base esa información, resulta imperioso contar con una legislación dirigida a advertir al consumidor sobre la presencia de estos alimentos en los productos manufacturados mediante el debido etiquetado.
A su vez, en Argentina existe en la actualidad legislación orientada a la enfermedad celíaca, siendo la más importante de ellas la ley nº 26.588. Es deseable que, del mismo modo en que se sancionó la ley de celiaquía, se legisle respecto de las alergias alimentarias de manera más amplia, ya que pese a la notoriedad que la celiaquía ha cobrado, son muchos más aún quienes en la actualidad se ven afectados por alergias a determinados tipos de alimentos.
Al nivel internacional, en Estados Unidos de Norteamérica la FDA (Food and Drug Administration) reglamentó mediante el "Acta de Protección al Consumidor y Etiquetado de Alérgenos en Alimentos (FALCPA)" la implementación del etiquetado obligatorio de agentes alérgenos en la lista de ingredientes de los alimentos. Esta reglamentación ha entrado en vigencia en enero de 2006 y a partir de entonces es obligatoria en dicho país la declaración de los ocho principales alérgenos en las etiquetas de los alimentos.
Dentro del ámbito de Naciones Unidas, la FAO (Food and Agricultural Organization) y WHO (World Health Organization), estableció en 1963 el desarrollo de un Código Internacional de Estándares de Calidad de Alimentos para garantizar la salud de los consumidores, con la intención de que fuese aplicado a nivel mundial. Este código es el Codex Alimentarius, cuyas recomendaciones se publican desde el año 1985 y se actualizan permanentemente. Conforme a este código, los países miembros de Naciones Unidas pueden elaborar, controlar y etiquetar los alimentos.
De esta manera consideramos que el problema de las alergias alimentarias en Argentina debe ser abordado de manera global. Las personas alérgicas pueden sufrir reacciones a causa de una presencia oculta del alérgeno en el producto que ingieren. En consecuencia, proponemos que los productos de consumo humano que contengan, o puedan contener, trazas de alguno de los ocho alimentos alérgenos mencionados cuenten con una etiqueta identificadora que informe y prevenga sobre dicha presencia. Dicho etiquetado no debe sólo nombrar a los mencionados alérgenos, sino además identificarlos visualmente, de manera tal que el consumidor sepa qué lo que está consumiendo puede causar algún tipo de alergia. La declaración obligatoria de los componentes alergénicos en el rótulo de los productos debe estar presente en el Código Alimentario Argentino.
Por otra parte, el Ministerio de Salud, o el organismo que se considere pertinente, debe elaborar las guías de diagnóstico y tratamiento de las alergias alimentarias y asegurar su atención en hospitales y centros de salud. Asimismo, el Estado debe garantizar la promoción de acciones de difusión, publicidad obligatoria y capacitación. En ese sentido, la problemática de las alergias alimentarias debe ser incluida a las prestaciones que deben estar incluidas dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). En virtud de ello, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los seguros de salud, deben garantizar el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad. Estas directrices no buscan otra cosa que resguardar los derechos del paciente, tal como lo establece la ley 26.529.
El estado argentino debe tomar cartas en el asunto. La educación, el diagnóstico precoz y un tratamiento correcto son fundamentales para el abordaje de la alergia a alimentos. Esta grave falencia va en detrimento no sólo de la salud de las personas alérgicas a ciertos alimentos, sino también de nuestro potencial como país exportador de alimentos envasados con valor agregado, ya que la presencia de alérgenos no declarada en sus envases puede llegar a redundar en su rechazo por parte del importador.
El presente proyecto ha tenido a la vista y tomado como antecedente el proyecto 7937-D-2013 presentado por Diputado Nacional (MC) Julián Obiglio en el año 2013.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1133-D-18