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PROYECTO DE TP


Expediente 7780-D-2016
Sumario: "FONDO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO - FESU -". CREACION.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FONDO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO - FESU -. CREACIÓN
Artículo 1º: Objeto. Créase el Fondo de Emergencia del Sistema Universitario (FESU) que tendrá por objeto solventar los gastos ocasionados por desastres o eventos adversos que afecten el normal funcionamiento de las Universidades Nacionales y sus organismos descentralizados.
Artículo 2º: Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Desastre: Interacción entre una amenaza y la comunidad educativa superior, que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento del sistema universitario nacional o en cualquiera de sus partes a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.
b) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de los estudiantes, docentes, cuerpos no docentes, instituciones y sistemas educativos superiores y su ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres humanos.
Artículo 3º: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el organismo público que el Poder Ejecutivo Nacional determine.
Artículo 4º: Procedimiento. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento, los requisitos y la forma a través de la cual el FESU será ejecutado. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) formará parte de la totalidad del proceso como organismo asesor. Sus decisiones serán vinculantes.
Artículo 5º: Concurrencia y distribución. En caso de que más de una parte del Sistema Universitario Nacional se encuentre bajo un desastre o evento adverso, la Autoridad de Aplicación determinará la forma en que se distribuirán los fondos entre los afectados.
No podrán omitirse los siguientes parámetros:
a- La distribución del FESU será inversamente proporcional a la capacidad económica de cada una de las partes afectadas.
b- Se dará prioridad a la recuperación de la infraestructura afectada cuando la haya.
Artículo 6º: Prohibición. Los receptores de fondos pertenecientes al FESU no podrán destinar su ejecución a la cobertura de gastos corrientes.
Artículo 7º: Composición. El FESU se integrará con los siguientes recursos:
a- Los montos que el Presupuesto General de la Nación le asigne;
b- Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c- Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d- Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo.
Artículo 8º: Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto aquí presentado tiene como objetivo fundamental proveer una herramienta de solvencia al Sistema Universitario argentino y sus órganos descentralizados frente a desastres o eventos adversos. La iniciativa viene a dar una respuesta inmediata y trasparente, ya que, hasta el día de la fecha, cualquiera de las partes integrantes del Sistema que sea víctima de estos hechos depende de la buena voluntad de gobernantes o de donaciones de particulares para poder seguir con su funcionamiento normal. Si a esto le sumamos, la pérdida de valor real y nominal de los presupuestos universitarios consignados en el Presupuesto 2017, el panorama es desolador.
Eventos desafortunados como incendios, inundaciones, derrumbes, terremotos, explosiones y otros desastres pueden poner en serio riesgo la continuidad de investigaciones, prestaciones de servicios a la comunidad en general asi como afectar infraestructura que ha costado años de trabajo y el normal funcionamiento de las casas de estudios.
La participación del Consejo Interuniversitario Nacional como organismo de asesoría vinculante para la definición del procedimiento y destino de los fondos busca garantizar que los actores más idóneos y con mayor grado de conocimiento de las realidades locales estén a disposición de la autoridad encargada de administrar el FESU.
Para dimensionar este tipo de acontecimientos, a modo de ejemplo, Sr. Presidente, podemos mencionar dos hechos que ocurrieron en diferentes facultades de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), una en 2003 y la otra en 2008. Mismo tipo de siniestro, diferentes causas, idénticas consecuencias. En el año 2003, la Facultad de Derecho de la UNR fue víctima de un incendio que destruyó casi el 40% de las instalaciones. El histórico edificio, construido en 1908, abarca una manzana rodeado por las calles Santa fe, Moreno, Balcarce y Córdoba, en la ciudad de Rosario; y es utilizado por la facultad antes mencionada, el Museo Provincial de Ciencias Naturales “Ángel Gallardo” y la escuela Normal N°2. Según consigna el diario Clarín del 1 de julio de 2003, Silberstein, decano de la Facultad de Derecho en ese período, manifestó que "el daño que ha ocurrido es enorme para la Facultad, como la destrucción total de aulas que se habían construido recientemente a un valor de más de un millón de pesos". Asimismo, detalló que “también se perdió toda la parte de la Escuela de Graduados, parte del archivo y biblioteca y afectó seriamente el aula virtual donde la Facultad realizaba sus conferencias con profesores de todas partes del mundo”. En este caso, la causa del incendio fue originado por bombas de estruendo que fueron arrojadas durante una manifestación lindante. Si bien el caso llego a la justicia civil y penal, la situación de desastre en la que se encontró la Facultad de Derecho pudo ser resuelta muchos años después.
Por otra parte, en el año 2008, en la misma ciudad de Rosario, otro incendio destruyó por completo un área del laboratorio de biopsias de Anatomía Patológica ubicado en el segundo piso de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR. En este caso, las causas del incendio no fue más que un accidente, pero las consecuencias terribles: el decano Crisci calculó en un millón de dólares las pérdidas y detalló “el incendio destruyó micrótomos, estufas, freezers, heladeras y 10 microscopios. También se incendiaron materiales de trabajo como reactivos, colorantes e instrumental. Parte de los archivos; material bibliográfico y libros quedaron inutilizados. Las llamas consumieron buena parte del mobiliario: revestimientos, estructuras y computadoras (solamente pudieron salvar la más nueva, comprada la semana pasada). En total eran diez espacios físicos diferentes que abarcan una superficie de 300 metros cuadrados.” (Página|12; 12 de septiembre de 2008).
Este último caso, es una muestra palpable a lo que el sistema universitario debe recurrir, ya que, el mismo decano de Ciencias Médicas de ese año, Crisci, comentaba “ex profesores pusieron a disposición algunos de los equipos elementales para procesar la muestras, como el micrótamo. Un proveedor, que tenía un microscopio en la Aduana lo sacó para nosotros. Gente que nos provee los reactivos van a darlos y a pagar cuando podamos” y agregó “Hablamos con la cooperadora de la facultad para abrir una cuenta donde se podrán hacer donativos” (Página|12; 12 de septiembre de 2008).
La creación de este Fondo fortalece la autonomía universitaria y evita las discrecionalidades vinculadas a la erogación de fondos para garantizar la continuidad de las tareas del Sistema Universitario Nacional. Esta iniciativa cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta la importancia central de las labores de las universidades en el vínculo con su comunidad y las potencialidades de esta relación.
Es por los motivos antes expuestos que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA