PROYECTO DE TP


Expediente 7777-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA RESOLUCION 2095, DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SOBRE LA ADHESION AL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO".
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar profunda preocupación por la suspensión de la aplicación de la Resolución 2095 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictada en octubre del corriente, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F. A. L. s/ medida autosatisfactiva" y por el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación” del año 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace menos de dos semanas, a través de la Resolución Ministerial 2095, la Provincia de Buenos Aires adhería al "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación en abril de 2015.
La resolución 2095/2016, ahora anulada, disponía la aplicación obligatoria del Protocolo Nacional para abortos no punibles por parte de los efectores de salud provinciales, dejando sin efecto la resolución 3146/2012, que limitaba el derecho de las mujeres respecto el acceso al aborto no punible.
El acto administrativo que según lo dispuesto por autoridades provinciales finalmente no entrará en vigencia, disponía la interrupción del embarazo para situaciones donde corra peligro la vida de las mujeres o cuando el embarazo fuera producto de una violación. Esta resolución permitía hacer la práctica de interrupción del embarazo de manera ambulatoria en los centros de atención primaria de salud.
Asimismo preveía brindar atención integral para la interrupción legal del embarazo en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presentaran eventuales complicaciones en etapas más avanzadas del embarazo o cuando hubiera un compromiso de salud.
Establecía como obligación de los agentes sanitarios realizar la orientación en los casos previstos en el artículo 86 del Código Penal, si la mujer decidiera interrumpir la gestación sin demorar la práctica.
En la comunicación 7 que acompañaba el protocolo, el Ministerio Provincial receptaba las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial (2015), al sostener que “se reconoce que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho y, en tal carácter, corresponde que ejerzan sus derechos personalísimos, incluidas las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva”.
Con esta nueva normativa, la provincia de Buenos Aires adecuaba su protocolo a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. de 2012. En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el marco de la causa "F.A. L. s/ medida autosatisfactiva", precisando los alcances y los modos de implementación de los abortos no punibles previstos por el artículo 86 de nuestro Código Penal.
En aquella oportunidad la Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas tendientes a remediar la situación de inaccesibilidad sistemática que hoy afecta a las mujeres con derecho a la interrupción legal del embarazo. Entre ellas, las instó a "implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual."
Siguiendo las directrices de la decisión judicial, el Ministerio de Salud de la Nación adoptó en abril de 2015 el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, versión actualizada de su guía técnica del año 2010.
Las prácticas restrictivas de la accesibilidad a los supuestos de abortos no punibles no son sólo contrarias al criterio adoptado por la Corte Suprema, sino que además, son susceptibles de comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que "[...] Las obligaciones convencionales de los Estados parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional” y que "[...] los Estados tienen la obligación general contenida en el artículo 2 de la Convención de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, lo que implica, según las circunstancias de la situación concreta, la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías."
Siguiendo este criterio, varios organismos internacionales han expresado su preocupación por la situación de nuestro país en esta temática. En efecto, el Comité de Derechos Humanos, en su Comunicación n°1608/2007 del 29 de marzo de 2011, consideró que el Estado Argentino había incurrido en una violación de los arts. 7, 17 y 2 párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el hecho de que una mujer víctima de una violación, se había visto obligada a recurrir a un aborto clandestino debido a los múltiples impedimentos impuestos por efectores de salud y tribunales intervinientes para poder interrumpir su embarazo. Asimismo, manifestó: "[...] El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo (Artículos 3 y 6 del Pacto). El Estado parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal".
También el Comité de los Derechos del Niño de la ONU se pronunció al respecto, recomendando al Estado argentino: "a) que adopte medidas urgentes para eliminar las desigualdades existentes entre las provincias en el acceso a los servicios de salud y la calidad de éstos, b) que adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando para que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas y c) que enmiende el art. 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente en lo que respecta al aborto legal."
Para concluir, en nuestro país se producen actualmente 600 muertes por abortos clandestinos, por lo cual resulta preocupante que se haya dejado sin efecto una resolución ministerial que pretendía reducir riesgos respecto la vida de las mujeres, evitando situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA