PROYECTO DE TP


Expediente 7776-D-2016
Sumario: ATRIBUCION DEL CONGRESO NACIONAL PARA LA NOMENCLATURA DE BIENES MUEBLES Y LUGARES PUBLICOS. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PERMANENTE.
Fecha: 03/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROCEDIMIENTO PARA LA NOMENCLATURA DE BIENES MUEBLES Y LUGARES PÚBLICOS
Artículo 1. Atribución del Congreso Nacional. Toda imposición de nombres a bienes muebles e inmuebles del Estado, vías de circulación, obras, monumentos, espacios, y en general, en cualquier otro supuesto en que el Estado Nacional deba asignar nombres o denominaciones constituye una atribución constitucional exclusiva e indelegable del Congreso de la Nación.
Artículo 2. Comisión Permanente. Créase la Comisión Bicameral permanente de nomenclatura de bienes y lugares públicos, cuya función será la de dictaminar en todos los asuntos referidos a la imposición de nombres a bienes muebles e inmuebles del Estado, vías de circulación, obras, monumentos, espacios, y en general, en cualquier otro supuesto en que el Estado Nacional deba asignar nombres.
La Comisión estará integrada por ocho senadores y ocho diputados, de manera proporcional a las representaciones políticas de ambas cámaras, y se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes para emitir despacho favorable.
Artículo 3. Audiencia Pública. Previo a emitir dictamen la Comisión Bicameral permanente de nomenclatura de bienes y lugares públicos, deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de permitir impugnaciones u observaciones a los nombres que se propongan.
Artículo 4. Restricciones. En ningún caso podrá utilizarse el nombre de personas vivas, o cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez (10) años anteriores a la sanción de la ley respectiva; el nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos públicos por actos de fuerza contra el orden constitucional; las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias; las denominaciones que impliquen la reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
Artículo 5. La presente ley es de orden público, y a partir de su vigencia quedan suprimidos todos los nombres o denominaciones que se opongan a sus disposiciones, debiendo la comisión creada en el artículo 2º proponer las modificaciones para dar cumplimiento a lo así dispuesto.
Artículo 6. Derógase el artículo 3º del Decreto Ley 5158/55.
Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular las habilitaciones y por ende las restricciones para imponer denominaciones y nombres a los bienes muebles, inmuebles del Estado, y a los lugares públicos de cualquier naturaleza.
El artículo primero reivindica como atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación la imposición de las mencionadas denominaciones, por tratarse de una materia vinculada con la regulación de los bienes del dominio público y privado del Estado, que es de impacto para todos los ciudadanos en tanto impacta en la convivencia y cohesión del orden social.
Por tal motivo, y porque además la discusión y la sensatez deben prevalecer en el tratamiento de las nomenclaturas es que se propone crear una comisión bicameral para que dictamine en todos los proyectos de ley que traten sobre el tema, y exigimos una mayoría especial agravada de dos tercios de los legisladores de la comisión presentes para dictaminar.
Creemos que el principio republicano según el cual los bienes públicos pertenecen al Estado, y no a los funcionarios ni al partido gobernante, es lo que debe regir esta materia. Sin embargo, la arbitrariedad y el número de la mayoría simple han sido usados para regir la denominación de bienes y lugares públicos. Esto afectando la idea de integración y respeto de la comunidad, imponiendo de manera violenta sobre el colectivo una memoria que sobredimensiona a algunos personajes políticos en detrimento de una memoria colectiva construida de forma consensuada.
El Decreto Ley 5.158/55, ratificado por la ley 14.467 del año 1958, y que se encuentra plenamente vigente, estableció en su artículo 3 la prohibición de "rendir homenaje a personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles, plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados".
El objetivo era “desterrar para siempre de la vida institucional de la Nación las prácticas que entrañaron personalismos y obsecuencia repugnantes al espíritu republicano", para "dejar a la historia, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de los funcionarios".
Un ejemplo en consonancia con nuestra propuesta es la Ciudad de Buenos Aires que reglamentó ( ley nº 83) la designación de los espacios públicos -calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad- . En el ámbito provincial existen disposiciones similares. Por ejemplo, la Ordenanza 4473/1988 de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dispone que "para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas, paseos, etc. o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina".
En los últimos años hemos presenciado un abuso y mal uso las denominaciones. La Ley 26.936 se denomina "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Central Nuclear Atucha II y por Ley 26.794 se asigna el nombre de "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" al Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la Ciudad de Buenos Aires. Y numerosos proyectos de ley, en el mismo sentido, han sido presentados en la Cámara de Diputados desde el fallecimiento del ex Presidente Kirchner. En el expediente 7873-D-2010 se propone designar con el nombre "Dr. Néstor Carlos Kirchner" el tramo de la Ruta Nacional Nº 9, entre las ciudades de Córdoba y Rosario. En el 7864-D-2010 se pretende denominar "Autovía Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Ruta Nacional Nº 3, en el tramo que va desde la avenida Gales, ubicada en el ingreso a la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut. En el Expediente 7506-D-2013 el oficialismo postula designar a la Ruta Nacional Nro. 40 con el nombre "Presidente Néstor Carlos Kirchner". En el Expte. Nº 8774-D-2014 se propone el mismo nombre para la Usina Termoeléctrica y el Yacimiento Carbonífero Río Turbio, y en el Expte. 1276-D-2011 la propuesta es designar "Presidente Dr. Carlos Néstor Kirchner" nada menos que al nuevo edificio de la Cámara de Diputados de la Nación, que se encuentra sobre la calle Bartolomé Mitre entre Riobamba y Callao. Por expediente 7966-D-2010 tramita el proyecto para designar "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a la Autopista que une las ciudades de Rosario y Córdoba.
Esta norma no tiene como objetivo proscribir nombres o personalidades, busca regular simplemente para dejar decantar en la memoria colectiva los actos que vuelven significativos a los actores de nuestro tiempo, para que por consenso y mediante una discusión coelctiva sea la comunidad toda la que escriba su propia historia.
Por este motivo, solito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4887-D-18