PROYECTO DE TP


Expediente 7745-D-2016
Sumario: DIFUSION DE MUSICA ORQUESTAL. REGIMEN.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - El cronograma anual de la Orquesta Sinfónica Nacional, constará de los siguientes programas de presentaciones:
a) presentaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en localidades situadas a una distancia de hasta 150 kilómetros de ella;
b) presentaciones en localidades de las provincias argentinas de acuerdo a los términos del artículo 2.
c) presentaciones en locaciones no especificadas en los incisos precedentes.
Artículo 2° - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° inciso b) de esta ley, la Orquesta Sinfónica Nacional deberá presentarse en al menos una ciudad de cada una de las siguientes regiones cada año:
a) Centro: Localidades de la Provincia de Buenos Aires situadas a más de 150 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
b) NEA: Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
c) NOA: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
d) Cuyo: Provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis.
f) Patagonia Norte: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén.
g) Patagonia Sur: Provincias de Chubut, Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
No podrán repetirse presentaciones en una provincia hasta no haberse llevado a cabo las presentaciones en las demás provincias de su respectiva región.
Artículo 3° - Con el objeto de reducir costos de traslado, la Orquesta Sinfónica Nacional podrá contratar directores, músicos, cantantes líricos e instrumentos musicales en cualquier parte del país.
Artículo 4° - La Orquesta Sinfónica Nacional podrá presentarse en cualquier parte del país bajo las siguientes modalidades:
a) orquesta sinfónica;
b) orquesta de cámara;
c) orquesta de cuerdas;
d) conjunto de vientos.
Artículo 5° - La Orquesta Sinfónica Nacional podrá asociarse con entidades públicas y/o privadas, así como realizar contrataciones conforme a la ley a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 6º - Las presentaciones de la Orquesta Sinfónica Nacional podrán ser difundidas a través de los medios locales.
Artículo 7° - La Orquesta Sinfónica Nacional podrá presentarse de forma gratuita o arancelada de acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación en cada presentación.
Artículo 8° - El Estado Nacional dispondrá de una partida del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional destinada a los fines de esta ley.
Artículo 9° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reproduce el expediente 5260-D-2014 el cual, en virtud del artículo 1º de la ley 13.640, ha caducado.
La Orquesta Sinfónica Nacional fue creada en 1948 con el objetivo de promocionar a directores, compositores y ejecutantes argentinos y difundir los clásicos de la música en grandes y pequeños auditorios. Ha realizado giras por otros continentes y ha obtenido numerosos premios por su aporte a la cultura musical.
Como su nombre lo indica, esta Orquesta es de carácter nacional y, como tal, obtiene su financiación de una partida presupuestaria que anualmente aprueba el Congreso de la Nación. A lo largo de su historia esta orquesta ha dependido del área de cultura, hoy Ministerio de Cultura de la Nación. El alcance federal de esta orquesta, planteado en la norma que la creó, no se ha cumplido debidamente. Los cronogramas de sus presentaciones se han concentrado a lo largo de los años principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en localidades próximas de la Provincia de Buenos Aires.
A partir de esta realidad de sesgo centralista, proponemos hacer llegar el esplendor de la Orquesta Sinfónica Nacional a toda la audiencia del país y de forma equitativa.
La Orquesta Sinfónica del Estado, luego Orquesta Sinfónica Nacional fue creada por el Decreto N° 35.879 del 20 de noviembre de 1948 con el siguiente objetivo:
…podrá disponerse del instrumento que constituya el diapasón de universal resonancia que nuestra música requiere y brinde, a la vez, el medio más eficaz de educación artística del pueblo; Que, además, dicho organismo proporcionará a directores, compositores y ejecutantes argentinos, la oportunidad de que llegue a grandes y pequeños auditorios de todas las regiones, la interpretación de los clásicos de la música y de los creadores autóctonos…
Como se puede apreciar, desde su creación se ha entendido a la Orquesta Sinfónica Nacional como un vector a través del cual el Estado decide jugar un rol en la cultura sinfónica para promover este arte y asegurar su expansión en todo el territorio argentino. Previo al Decreto 35.879/20 habían tenido lugar avances privados para la divulgación de la música clásica. Ya desde la creación en 1822 de la Academia de Música y luego desde la Sociedad Filarmónica, hubo en nuestro país, aunque de manera esporádica, cierta actividad sinfónica. La colectividad alemana creó entre 1852 y 1863 sendas sociedades musicales que hicieron escuchar oratorios. También fueron de gran importancia para la difusión musical la Sociedad Orquestal Bonaerense (1876) y la Sociedad Musical de Mutua Protección (1894). Esta última luego dio origen a la Asociación del Profesorado Orquestal. También coadyuvaron los conciertos sinfónicos y sinfónico-corales auspiciados por la Asociación Wagneriana y las frecuentes visitas a las costas del Plata de notables compositores. El Teatro Colón, complementó por aquellos años sus temporadas líricas con actividad sinfónica.
Desde su creación, y pese a innumerables obstáculos de índole económica, la Orquesta Sinfónica Nacional ha sido dirigida por grandes personalidades, presentándose en diversos escenarios y ante múltiples audiencias. Con el correr de los años la difusión de la música clásica se ha visto complementado por cierta cantidad de orquestas sinfónicas creadas en varias ciudades del país. Para el caso podemos mencionar a las de Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata, Avellaneda, Rosario, Santa Fe, Paraná, Córdoba, Tucumán, Mendoza, San Juan, entre otras. Por otro lado, es importante destacar que hoy también existe la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos "Pascual Grisolía".
Recién en 1991 la Orquesta Sinfónica Nacional actuó por primera vez a Europa presentándose en las principales ciudades de España bajo la dirección de Simón Blech. Durante 1998, realizó una gira por Japón que incluyó una presentación en Tokio junto a la pianista Martha Argerich, culminando con un concierto en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica. En el año 2000, se presentó en Chile, conducida por Juan Carlos Zorzi, y en Brasil, por Blech, durante el Festival de Invierno de Giordao (San Pablo). En la misma temporada participó, como única representante de Latinoamérica, en la XVI Edición del Festival de Canarias De los Cinco Continentes, junto con las más destacadas orquestas del mundo.
En 1989 la Orquesta fue galardonada con el diploma al mérito que otorga la Fundación Konex. Asimismo fue distinguida por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina como Mejor Orquesta de las temporadas 1996, 2000 y 2002.
Sin embargo, a pesar de su reconocida excelencia a nivel nacional e internacional, al observar la historia de presentaciones queda claro que la gran mayoría ha estado siempre concentrada en la Ciudad porteña y en localidades próximas de la Provincia de Buenos Aires. Si bien han habido giras por las demás provincias, estas no tienen una periodicidad sistemática y no han logrado abarcar equilibradamente al territorio argentino. Si observamos, por ejemplo, los cronogramas de las temporadas 2012 y 2013 salta a la vista que, salvo pocas visitas al interior del país, la mayoría de los conciertos están limitados territorialmente a la Ciudad de Buenos Aires.
Como se desprende del apartado anterior, el objetivo primordial de este proyecto de ley es darle periodicidad a la presencia de la Orquesta Sinfónica Nacional a lo largo y ancho de Argentina. El cronograma anual de la Orquesta Sinfónica Nacional deberá dividirse en, por un lado, presentaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 150 kilómetros de ella y; por el otro, presentaciones en el resto del país. Dentro de este segundo grupo, se propone hacer obligatoria la presentación de la Orquesta Sinfónica Nacional en al menos una ciudad de cada región por año. De esta manera se podrá dar cumplimiento al objetivo de visitar todas las provincias de país en un lapso razonable de años. Esto implica que no se repita la misma provincia hasta no haber visitado al resto. Para dicho fin se dividió al país en las siguientes zonas:
• Centro: Provincias de Buenos Aires (a más de 150 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
• NEA: Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
• NOA: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
• Cuyo: Provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis.
• Patagonia Norte: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén.
• Patagonia Sur: Provincias de Chubut, Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
La autoridad de aplicación podrá decidir la presentación de la orquesta en los siguientes formatos:
• orquesta sinfónica;
• orquesta de cámara;
• orquesta de cuerdas;
• conjunto de vientos.
Por último, también a los fines de facilitar la logística de las presentaciones, la Orquesta Sinfónica Nacional podrá asociarse con entidades públicas y/o privadas, así como realizar contrataciones. La difusión de sus presentaciones podrá llevarse a cabo a través de los medios locales.
Un deber fundamental del Estado consiste en procurar que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente las funciones para las cuales fueron creadas y, para ello, en este caso, deberá destinarse una partida presupuestaria que permita solventar los gastos de esta expansión territorial de la Orquesta Sinfónica Nacional. Además, la autoridad de aplicación podrá decidir si las presentaciones serán aranceladas o gratuitas y a dónde se destinarán dichos fondos.
El presente proyecto busca entonces reconocer la impostergable necesidad de políticas culturales que apunten a objetivos realmente federales y que promuevan la articulación todas las regiones del país. La idea central es que las políticas culturales constituyen un factor estratégico para el desarrollo humano y una herramienta fundamental de integración socio-cultural.
La Orquesta Sinfónica Nacional es un instrumento colectivo de los argentinos concebido para un objetivo que, podemos afirmar, no se ha cumplido en toda su extensión. Si bien la concentración de la audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos y en la Provincia de Buenos Aires es una realidad, resulta necesario que, de manera equitativa y con las flexibilidades que sean necesarias, la mayor cantidad de habitantes de las demás provincias del país pasen a formar parte del público sinfónico argentino. Es menester que el ámbito de la cultura se vuelva un área dinámica y verdaderamente plural a la que tengan acceso por igual todos los habitantes del país.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA