PROYECTO DE TP


Expediente 7715-D-2016
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CRITERIOS INDICATIVOS DE SELECCION Y CUPO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese el inc. e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, texto según art. 1 ley 26.182 por el siguiente:
inciso e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 10% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 10% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de cada cinco hogares argentinos alberga, al menos, a un miembro con discapacidad, lo que representa 20 por ciento de los hogares. De ello, 39,5 por ciento corresponde al colectivo de la discapacidad motriz; 22 por ciento a discapacidad visual; 18 por ciento a discapacidades auditivas y 15 por ciento a discapacidad mental, aproximadamente.
Estos números tienden a incrementarse si se tiene en cuenta que las causas más importantes que producen discapacidad están relacionadas con envejecimiento de la población, accidentes de tránsito y laborales, inseguridad, enfermedades crónicas invalidantes (diabetes, afecciones degenerativas como esclerosis múltiples, entre otras).
Esta situación presenta el desafío de diseñar políticas públicas inclusivas como una cuestión prioritaria. Por otro lado, si se consideran proyecciones basadas en encuestas más actualizadas que se han elaborado en otros países, en la actualidad se calcula que 12 por ciento de la población local es discapacitada, se fundamenta, a la vez, para su análisis en la cifra con la que cuenta la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para la OMS, la población mundial con discapacidad es 15 por ciento. Siguiendo el análisis de Ejarque, y teniendo en cuenta los datos poblacionales de la última encuesta de hogares del INDEC, que reflejó que la población la Argentina cuenta con un alto porcentaje de familias que poseen al menos un integrante con algún tipo de discapacidad, las cuales pueden o no ser notorias a simple vista, como por ejemplo el problema visual, u otras afecciones.
Si a estos datos expuestos, se le añade un concepto que vienen trabajando en el Consejo Provincial , de que las personas que están involucradas directamente en esta situación son todas las del grupo familiar, estimándolo en cuatro integrantes, la cantidad de afectados por discapacidad supera ampliamente el medio millón de habitantes, en provincias no muy numerosas como por ejemplo Mendoza.
En el país, a efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre del 2006, se sancionó la ley 26.186.
Mediante esta norma, el Sistema Federal de la Vivienda modificó la ley Nº24.464, a fin de establecer un cupo preferentemente de 5 por ciento en los planes que se ejecuten con el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) destinado a personas con discapacidad o familias en las que, al menos, un integrante tenga discapacidad y los requisitos para acceder. De la misma manera se establecieron los cupos en los convenios firmados entre la Nación y las provincias de los Planes Federales I y II, y se estableció el mínimo de 5 por ciento. Lo que pretendemos es que se eleve ese porcentaje, puesto que basados en los informes nacionales, provinciales e internacionales, ese 5% ya seria discriminatorio puesto que no contempla la posibilidad de cubrir mínimamente con la población con discapacidad y sus necesidades habitacionales.
Lo que se busca con el aumento de este cupo es además brindar seguridad, y comodidad para la superación de sus obstáculos personales, puesto que las unidades habitacionales deberán estar equipadas conforme a las necesidades de los adjudicatarios contemplados dentro de este margen. Esto es atento a que la ley 26.186/06 permite que el cupo de 5 por ciento puede ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no puede ser disminuido para un plan en particular si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
Debemos recordar que esto no es un privilegio, es un derecho por el cual nosotros como representantes de los argentinos debemos vigilar para que se cumplan, sean respetados, y que el principio de igualdad establecido en la constitución nacional, y en los tratados internacionales de igual jerarquía, no queden como simple plasmaciones de ideas, sino al contrario, estén mas presentes que nunca, y que la inclusión deje de ser una utopia para transformarse en realidad.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA