PROYECTO DE TP


Expediente 7704-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA VIOLACION A LA LIBERTAD DE EXPRESION QUE SUFRIO EL SENADOR NACIONAL LUIS CARLOS PETCOFF NAIDENOFF, A QUIEN LE PROHIBIERON EL INGRESO AL CANAL 11 DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, DONDE HABIA PACTADO UNA NOTA PERIODISTICA.
Fecha: 01/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar repudio por la violación a la libertad de expresión sufrida por el Senador Nacional Luis Carlos Petcoff Naidenoff, a quien le prohibieron el ingreso al Canal 11 de Formosa, medio público del estado provincial, donde se había pactado una nota periodística junto con una comitiva de funcionarios públicos en el marco de la Cumbre de Integración por la Paz llevada a cabo en dicha provincia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de agosto de 2016, el Senador Nacional Luis Naidenoff se encontraba en la provincia de Formosa junto con otros funcionarios públicos con motivo de la Cumbre de Integración por la Paz.
Aquél día, tras realizar una nota periodística en Radio Nacional de Formosa, a la delegación le informaron, en nombre del interventor del Canal 11 de Formosa, Jorge Bazán, que todos podían concurrir a realizar la entrevista pactada, menos el senador nacional Naidenoff. En solidaridad con el legislador formoseño, la comitiva decidió no asistir al medio de comunicación.
Distintos miembros de la delegación consideraron al episodio como un acto de censura. Entre ellos, el principal afectado, consideró que los hechos “más allá de vulnerar mi libertad de opinión como ciudadano y como legislador, son una muestra clara del autoritarismo, la intolerancia y la censura del modelo de poder de Gildo Insfrán.”
Es necesario tener presente que el derecho a la Libertad de Expresión se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos ellos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
En el presente caso, no solo se vulneró la libertad de expresión del legislador, sino que se impidió a la ciudadanía la posibilidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, que implica el derecho a conocer otras opiniones y visiones.
Desde el año 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha considerado que “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.” Esto es porque la misma resulta esencial para la formación de la opinión pública y es condición necesaria para que los partidos políticos puedan desarrollarse plenamente.
La importancia que tiene la libertad de expresión en una sociedad democrática no sólo ha sido reconocida por el tribunal interamericano, sino que en Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se ha considerado que la libertad de opinión y la libertad de expresión “Son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas.”
Entendemos que esta situación no es un caso aislado, sino que se trata de una política del Estado formoseño destinada a silenciar la diversidad de opiniones, incumpliendo así con tratados internacionales de derechos humanos.
No debemos olvidar que la afectación no sólo involucra al Senador Luis Naidenoff, sino que afecta a todos los ciudadanos.
Por los motivos anteriores, solicitamos a nuestros pares que se apruebe el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4257-D-17