PROYECTO DE TP


Expediente 7702-D-2016
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE CIRUGIA ESTETICA O REPARADORA.
Fecha: 01/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE CIRUGÍA ESTÉTICA O REPARADORA
Artículo 1.- Es objeto de la presente ley el cuidado de la salud de quienes se someten a prácticas de cirugía estética o reparadora.
Artículo 2.- Créase el “Registro Nacional de Centros de Cirugía Estética o Reparadora” en el cual deberán asentarse todos los establecimientos de Cirugía Estética o Reparadora debidamente habilitados a tal fin que serán los únicos reconocidos para desempeñar sus funciones.
Artículo 3.- Todos los establecimientos que funcionen como Centros de Cirugía Estética o Reparadora en el territorio nacional, deben inscribirse en el “Registro Nacional de Centros de Cirugía Estética o Reparadora” como requisito indispensable para la continuidad de su funcionamiento.
Artículo 4.- Es requisito para la habilitación referida en el artículo 2 de esta ley y sin perjuicio de los demás requisitos que correspondan, que los Centros de Cirugía Estética o Reparadora cuenten con Sala de Reanimación equipada según la normativa vigente por Resolución Nº 428/2001. Anexo I del Ministerio de Salud y Acción Social.
Artículo 5.- Los Centros de Cirugía Estética o Reparadora que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren habilitados y no cuenten con la Sala de Reanimación referida en el artículo 4 de esta ley, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para habilitar la misma y proceder a su inscripción en el “Registro Nacional de Centros de Cirugía Estética o Reparadora.”
Artículo 5.- Los Centros de Cirugía Estética o Reparadora incluidos en el Registro Nacional creado por esta ley, deberán ser publicados en una Página Web creada a tal fin, constando los datos de identificación y contacto correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 7.- En caso de incumplimiento de la presente ley la autoridad de aplicación determinará las sanciones que correspondan.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuidado de nuestra salud hoy involucra no sólo aspectos vinculados estrictamente a la misma sino aspectos estéticos, que si bien hacen a la conformación de un equilibrio en pos de una salud integral, en muchas ocasiones suele atentar peligrosamente contra ella.
La necesidad de cuidado personal con la implicancia de recurrir a prácticas de cirugías estéticas ha provocado una proliferación de centros dedicados a la estética que brindan numerosas y variadas ofertas de servicios. Desde prácticas simples y sencillas hasta más complejas, es así como el ámbito en el cual se ejerce la cirugía estética pareciera no tener límites. En este sentido enmarcar dichas prácticas dentro de normativas que permitan asegurar la salud de los pacientes debe ser un aspecto a tener en consideración a la hora de legislar y de allí la presentación de esta iniciativa.
Solemos ser sorprendidos por noticias que indican lamentables consecuencias en los pacientes que acuden a cirugías estéticas incluyendo la muerte. Prácticas sumamente simples por diferentes imprevistos terminan drásticamente con la vida del paciente. Es en este sentido que la propuesta de este proyecto contempla la imperiosa necesidad de exigir que cada centro de cirugía estética cuente con una sala de reanimación debidamente equipada para atender a cualquier eventualidad que pudiera surgir en el transcurso de la práctica estética y otorgarle un marco de mayor seguridad médica al paciente. No puede admitirse que cuadros factibles de revertirse tengan desenlaces nefastos por el sólo hecho de no advertir los contratiempos posibles aún en prácticas estéticas de aparente bajo riesgo , que paradójicamente son los casos en los que suelen darse con mayor frecuencia este tipo de resultados no deseados.
Asimismo y enfocados en la misma intención de proteger a quien decide recurrir a cirugías estéticas, se considera pertinente crear un Registro Nacional Único de Centros dedicados a la cirugía estética con el fin de garantizar que los establecimientos allí asentados son los únicos habilitados para funcionar en el marco de las disposiciones normativas vigentes ofreciendo así las seguridades mínimas necesarias ante la elección de un lugar de atención. Esto sin dudas reducirá los riesgos de quienes hoy van a
tientas en la búsqueda de un establecimiento idóneo, sirviendo de guía válida para su elección, avalada por la máxima autoridad sanitaria.
Señor Presidente: resulta necesario incorporar medidas que ofrezcan las mayores garantías en las prácticas de cirugías estéticas tanto en lo concerniente al ámbito en el cual se desarrollan como en el cabal conocimiento de quienes las realizan. Es por esta razón y por lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA