PROYECTO DE TP


Expediente 7692-D-2016
Sumario: ENCOMENDAR A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS REALICE EL SEGUIMIENTO RELATIVO A LAS RECOMENDACIONES TRANSMITIDAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCION ARBITRARIA, DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LO CONCERNIENTE A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LA DIPUTADA DEL PARLASUR, MILAGRO SALA.
Fecha: 01/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Encomendar a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de esta Honorable Cámara de Diputados, que realice el seguimiento relativo a las recomendaciones transmitidas al Estado Nacional por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Opinión N° 31/2016, la cual se adjunta a la presente resolución, concerniente a la privación arbitraria de la libertad de la Diputada del Parlasur por la Argentina, Milagro Amalia Ángeles Sala. Para tal fin, se insta a la comisión a constituirse en las instalaciones de la Unidad Penal Nº 3 de Alto Comedero, Provincia de Jujuy, en forma perentoria, con el objeto de relevar la información solicitada por el organismo internacional. En dicho acto, se dará participación a distintos expertos técnicos y legales, y en especial al Comité Nacional por la Liberación de Milagro Sala.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es sabido, la Diputada del Parlasur por la Argentina, Milagro Sala, fue detenida el 16 de enero de 2016 acusada de “instigación” a una protesta de cooperativistas de vivienda frente a la casa de Gobierno de Jujuy. La orden fue emitida por el juez de Control N° 3 de Jujuy, Raúl Gutiérrez.
El 28 de enero fue excarcelada por esas imputaciones, pero Milagro Sala nunca recuperó la libertad ya que fue inmediatamente arrestada bajo la acusación de “fraude a la administración pública, extorsión y asociación ilícita”, a lo que se suma después una nueva orden de detención por el presunto delito de encubrimiento agravado, en el marco de una causa originada en 2007. Hace casi diez años.
También se libró una orden de detención por una causa de 2009, en la que Milagro Sala había sido acusada por daños y amenazas al actual Gobernador de Jujuy Gerardo Morales, durante una protesta en la que le arrojaron huevos cuando estaba por dar una charla en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El 12 de mayo pasado, los jueces del tribunal de Jujuy Federico Santiago Díaz, María Alejandra Cataldi y Mario Héctor Juárez Almaraz, habían declarado la extinción de la acción penal por prescripción del delito de amenazas simples.
El pasado 4 de octubre la Sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó el sobreseimiento, y ordenó que se analice si la dirigente jujeña debe seguir siendo investigada por el delito de amenazas coactivas, que reviste una gravedad superior al de amenazas simples. Además, los camaristas Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos dispusieron que se evalúe si debe ser sometida a un nuevo juicio. Lo curioso es que al momento del hecho Milagro Sala ni siquiera se encontraba en Jujuy.
Cabe destacar, que la mayoría de estas causas fueron abiertas por denuncias del gobernador Morales o del fiscal de Estado Mariano Miranda, a quien Morales designó por decreto, y quien solicitó la habilitación excepcional de la feria judicial, para constituir al estado como querellante contra Milagro Sala, interponiendo la acusación por “defraudación al Estado y asociación ilícita”. Hasta el cambio de gobierno provincial, Miranda era apoderado del partido político Unión Cívica Radical en la Alianza Cambiemos en la Provincia de Jujuy.
A pocos días de haber asumido como Gobernador, Gerardo Morales llamó a sesiones extraordinarias en la legislatura de Jujuy para ampliar la cantidad de ministros de la Corte Suprema de Justicia de esa provincia, llevando el número de cinco, a nueve jueces. De esta manera, y con un procedimiento más que irregular, dos legisladores radicales que habían votado a favor de la reforma de la Corte, se transformaron en miembros de ella 24 horas más tarde. Esto es prueba de que el Poder Judicial es un brazo del poder político en Jujuy.
En consecuencia, actualmente Milagro Sala se encuentra privada de libertad por antiguas causas en las cuales durante cerca de diez años no fue imputada. Se trata de un procedimiento completamente irregular, ya que es un principio básico del derecho penal que para dejar detenida a una persona, es necesario tener semiplena prueba de que el hecho existió, de que ese hecho es un delito y de que existe alguna responsabilidad por parte de la persona acusada en el ilícito. Además debe probarse que existe un riesgo inminente de que la persona tenga la pretensión de fugarse. Nada de eso hay en ninguna causa contra Milagro Sala hasta la fecha presente. Y más irregular aún, es el hecho de que la prisión preventiva le fue dictada cien días después de haber sido detenida.
A su vez Señor Presidente, la ley nacional 27.120, sobre la Elección de Parlamentarios del Mercosur, establece en su artículo 16 que las inmunidades parlamentarias rigen también para los diputados del Parlasur. Es decir, que desde el momento en que fue electa parlamentaria, la Diputada Milagro Sala goza tanto de inmunidad de arresto como inmunidad de opinión. Esta ley no fue declarada inconstitucional por ningún juez de Jujuy. Eso quiere decir que los magistrados deben aplicarla. Así pues, en este contexto, la detención de Milagro Sala resulta ilegal y se constituye en una acción definida en función de razones y circunstancias políticas.
Esto fue señalado así por la La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), al determinar que Milagro Sala está privada ilegalmente de su libertad y que “se impone la urgente e inmediata resolución que ordene su libertad”, toda vez que goza de inmunidad de arresto y se debería haber iniciado un proceso de desafuero antes de detenerla.
El Fiscal General Miguel Ángel Palazzani a cargo de la PROCUVIN y el fiscal ad hoc, José Alberto Nebbia, han interpuesto una acción de habeas corpus en favor de Milagro Sala, por entender que existen actos de funcionarios provinciales que vulneran los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular de la Diputada Sala, y agravan en tal sentido las condiciones en las que permanece detenida.
La Justicia Federal se declaró incompetente para entender en el recurso de habeas corpus, alegando que los hechos ilícitos realizados en contra de Milagro Sala, emanan de las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, en cuyas instalaciones se encuentra encarcelada, por orden de autoridad judicial de esa provincia.
Por ello, es preciso recordar Señor Presidente, que todo ciudadano tiene derecho a ser sometido a un proceso con todas las garantías judiciales de imparcialidad e independencia.
Corresponde a la justicia, en pos del principio de inocencia, comprobar la eventual responsabilidad de Milagro Sala por los hechos que se le imputan, respetando las reglas del debido proceso.
En tal sentido, el pasado 24 de Agosto de 2016, el Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria, perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Opinión N° 31/2016, emitió un informe en el que destaca que la privación de libertad de Milagro Sala es arbitraria, toda vez que resulta evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique, y dado también que esta privación de libertad, resulta del ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria solicita al gobierno de la República Argentina liberar de inmediato a Milagro Sala. Solicita también que el gobierno provea información sobre las medidas de seguimiento acerca de las recomendaciones realizadas en dicho informe.
Así pues Señor Presidente, es entorno a esta circunstancia que consideramos fundamental que la Comisión de Derechos Humanos de esta Honorable Cámara se constituya en la herramienta que permita garantizar el cumplimiento de tales recomendaciones, en virtud de las responsabilidades constitucionales asumida por parte del Estado Nacional en materia de Derechos Humanos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los y las legisladoras, acompañen con su voto el presente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA