PROYECTO DE TP


Expediente 7674-D-2016
Sumario: MUSEOS RURALES. REGIMEN Y PROMOCION.
Fecha: 31/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación y promoción de los Museos Rurales
CAPITULO I: CONCEPTO, OBJETO Y ALCANCE.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo nacional regulatorio y de fomento para los museos rurales, contribuyendo con el desarrollo, protección y conservación del acervo histórico, cultural, natural y económico de los espacios geográficos rurales de todo el país.
Artículo 2. Esta ley no modifica, prorroga ni amplia el dominio y pertenencia jurisdiccional de los museos distribuidos en el país; ni deroga norma alguna regulatoria de la protección de bienes y patrimonio cultural, natural e histórico existente en Argentina, aplicándose de manera subsidiaria en cuanto correspondiera.
Artículo 3. Definición. Entiéndase por museo rural a toda organización de gestión pública o privada sin fines de lucro, de carácter permanente, abierta al público, que reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe, para fines didácticos, científicos y estéticos, bienes tangibles e intangibles de valor histórico, artístico, científico, natural o cultural que constituyen el patrimonio del espacio geográfico rural en el que se encuentran.
Serán beneficiarios de esta ley todas aquellas organizaciones alcanzadas por esta definición, siempre que se encuentren incorporados a los registros provinciales y en conformidad a los fines establecidos en la presente ley.
Articulo 4. Fines. Los museos rurales tendrán por finalidad:
a) Difundir el valor de los bienes que conforman su acervo y su relación con el espacio rural.
b) Publicitar e informar de sus servicios y actividad a toda la población.
c) Llevar adelante procedimientos de restauración y conservación de todos los bienes de su acervo conforme las disposiciones técnicas y éticas que regulen esta actividad.
d) Promover la protección ambiental de su entorno y del patrimonio público tangible e intangible que lo conforma a través de actividades de concientización dirigidas a la comunidad.
e) Desarrollar actividades de investigación.
f) Toda otra finalidad establecida por su reglamentación.
Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento.
Para que un Museo Rural sea considerado tal debe contar con:
a) Una colección estable;
b) Sede permanente y un espacio adecuado y suficiente para su funcionamiento, de acuerdo a las normativas vigentes;
c) Ofrecer sus servicios para la visita y acceso a todo público interesado;
d) Contar con personal técnico y capacitado para su dirección, conservación y mantenimiento;
e) Poseer un inventario detallado y actualizado de su patrimonio;
f) Llevar registros oficiales de su actividad;
g) Estar localizados en un espacio rural.
Los conjuntos o colecciones de objetos conservados por una persona física o jurídica que no reúnan todos los requisitos enunciados en el presente artículo y no cumplan las finalidades establecidas por la presente, no serán considerados museos a los fines de esta ley.
CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGISTRO
Artículo 6. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Cultura de la Nación, en los términos que disponga la reglamentación, será la autoridad de aplicación de esta ley debiendo actuar en coordinación con demás autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales.
Artículo 7. Registro Público de Museos. La autoridad de aplicación o el órgano que a tales efectos se establezca, llevará un registro público nacional de Museos Rurales públicos y privados existentes en todo el país, en el que constarán los datos relativos a las personas o entidades titulares del museo; jurisdicción, espacio de localización y domicilio de su sede; los bienes e inventario patrimonial catalogado y actualizado y toda otra información requerida por reglamentación. Este registro público se conformará a partir de la información que las autoridades provinciales y municipales remitan periódicamente con carácter oficial, debiendo informar oportunamente las altas y bajas respectivas en caso de acontecer.
Todas aquellas entidades que deseen incorporarse al régimen de esta ley deberán estar registradas en los términos señalados y en cumplimiento de los más requisitos establecidos por la presente.
Articulo 8. Las autoridades locales reglamentaran las condiciones de registración e inscripción de los museos de su jurisdicción requiriéndose para ello la presentación de un estatuto, declaración u otro documento que acredite formalmente los objetivos, misión y funciones, condición de entidad sin fines de lucro y carácter permanente y demás requisitos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
CAPITULO III: DE LA COORDINACIÓN CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Artículo 9. El gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y demás autoridades competentes promoverá la cooperación con instituciones públicas o privadas, las jurisdicciones locales y entidades extranjeras, con quienes podrá suscribir convenios o acuerdos de fomento y promoción para el desarrollo de los museos rurales del país.
La autoridad de aplicación nacional establecerá como política de promoción para estas entidades museísticas rurales su difusión como actividad turística y cultural nacional, promoviendo un trabajo conjunto entre las áreas de cultura, turismo y desarrollo social, y el establecimiento de una red nacional de comunicación entre los museos rurales existentes en el país.
CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO
Articulo 10. Las entidades museísticas rurales de todo el país que registradas conforme esta ley, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Eximición de los impuestos nacionales que pudieran gravar la actividad de los museos y sus bienes destinados específicamente a su actividad.
b) Los empleadores estarán exentos del pago de las contribuciones patronales del personal dependiente afectado a las actividades del museo durante los primeros 24 meses de iniciada su actividad.
c) Créese dentro de la Comisión Nacional de Monumentos, de bienes y lugares históricos, o aquella que en el futuro la reemplazare, un programa de promoción y asistencia para museos rurales de todo el país según establezca la reglamentación, tendiente a la concesión de créditos para museos rurales existentes y por crearse, la capacitación de su personal, y demás agentes rurales interesados en la gestión museística local.
Articulo 11. A efecto de estimular y promover la creación de Instituciones museísticas en espacios rurales, las jurisdicciones locales podrán adherir a la presente estableciendo regímenes especiales de promoción y exención para aquellas que adoptaren el sistema dispuesto por esta ley, y promover el establecimiento de regímenes especiales para entes privados y públicos concesionarios de servicios públicos.
Artículo 12. Los beneficios dispuestos por la presente ley no resultarán incompatibles ni excluirán a sus beneficiarios de la posibilidad de contar con otros beneficios promocionales de leyes y programas provinciales actualmente existentes o por crearse; o de todo otro régimen de beneficios nacionales que pudiera llegar a alcanzar a estas entidades museísticas. Sólo será incompatible la acumulación con otros sistemas nacionales de promoción en la medida que acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre los mismos tributos.
En ningún caso los beneficios dispuestos por esta ley serán incompatibles con beneficios nacionales o provinciales de tipo extraordinarios por causas de emergencias ambientales o climáticas que pudieran llegar a alcanzar en razón de su localización.
Artículo 13. Todos los beneficios mencionados en los artículos precedentes deberán ser utilizados exclusivamente para el funcionamiento y desarrollo de las finalidades propias de estas entidades museísticas rurales cualquiera sea su localización.
Artículo 14. Adhesión. Invítese a las provincias y municipios del país a adherir al presente régimen de regulación y promoción de museos rurales.
Artículo 15. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Articulo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes aquí suscribimos, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley, definitorio de un marco normativo regulatorio, protectorio y de promoción para todas los museos del país localizados en espacios geográficos rurales.
En este sentido, el proyecto aquí acompañado tiene por fin la generación de un régimen que atienda la protección de los museos actualmente existentes sin un marco regulatorio propio, y la promoción de nuevas entidades museísticas en un contexto de desarrollo turístico rural que permita la puesta en valor y reconocimiento de la cultura local, la dignificación de todos sus habitantes y la preservación del patrimonio natural de estos espacios.
El turismo rural en Argentina ha tomado una especial consideración durante estos últimos años a partir de la promoción y visibilización que la CATUR – Cámara Argentina de Turismo Rural – le ha otorgado; buscando el diseño de políticas públicas nacionales que amparen no sólo a los espacios geográficos rurales, la protección de su acervo y territorio, sino pretendiendo el fortalecimiento identitario de sus habitantes a través de la autogestión de emprendimientos por parte de comunidades campesinas, pueblos originarios y pobladores en el marco de sus propias estrategias.
De esta manera, el turismo rural no sólo persigue implicancias económicas y comerciales sino el desarrollo sustentable de actividades que revaloricen el espacio rural, sus habitantes y ofrezcan tanto para ellos como para todos los ciudadanos, una alternativa turística ligada a espacios desconocidos de nuestro país en compromiso con la naturaleza y sus tradiciones históricas.
En tales términos, los diferentes encuentros y foros realizados por la CATUR, han permitido visibilizar distintas oportunidades de desarrollo para el turismo rural, dejando en evidencia aspectos positivos a contemplar, problematicas y deficiencias que deben ser atendidas.
En conformidad con ello, el presente proyecto contempla a un sector muy particular del turismo rural vinculado con la identidad cultural de estos espacios geográficos, pero ligado también a una problemática mayor: el déficit regulatorio normativo de la actividad museística en Argentina.
Para su elaboración, se han incluido tanto a las recomendaciones expresadas durante el FORO NACIONAL DE TURISMO RURAL Mil x Mil -CONCLUSIONES DE LOS TALLERES-, realizada en Buenos Aires durante el año 2013, cuanto de dictámenes técnicos de organizaciones que trabajan sobre la actividad museística nacional.
En tal sentido, se han relevado antecedentes normativos nacionales y provinciales (ordenanzas, decretos y resoluciones), tanto vigentes como en proceso de tratamiento legislativo; y legislación comparada de otros países con un extenso desarrollo en la actividad turística rural como España, Francia e Italia, pioneros en la gestión turística rural y de amplio reconocimiento mundial. De la misma forma, se han considerado recomendaciones y criterios internacionales de organizaciones dedicadas a la protección del patrimonio natural y cultural.
Los museos en Argentina
La regulación de la actividad museística en el país presenta una marcada dispersión normativa condicionada por el sinnúmero de disposiciones regulatorias de los bienes que constituyen el patrimonio cultural con valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico, tales como las leyes nacionales 25.197 del régimen de registro del patrimonio cultural, 25.517 de restos mortales de comunidades indígenas, 25.743 del patrimonio arqueológico y paleontológico y demás resoluciones y decretos que reglamentan la materia y que esta ley no afecta.
En tal sentido, la ley 12.665 de 1940 de creación de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS no define con exactitud un mecanismo regulatorio para la creación y funcionamiento de los museos en el país; dejando a las jurisdicciones locales la labor de reglamentación para ello.
Hacia fines de 2014, dicha comisión es reemplazada por la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, continuadora de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional” a través de la ley 27.103, en cuyo texto se omite toda consideración referida al funcionamiento y pautas de creación de unidades museísticas.
Junto a ello, un sinnúmero de decretos nacionales amplían el catálogo normativo que determina la problemática de la dispersión regulatoria en la materia.
Ante ello, han sido las provincias las encargadas de resolver –parcialmente- la ausencia de una norma nacional reglamentaria de la creación y funcionamiento de estos museos, evidenciándose disimiles criterios metodológicos y en algunos casos contradictorios.
A esta dispersión normativa, se suma la ausencia de un sistema de información estadístico fidedigno que permita conocer en detalle la existencia de museos en el país; ello, producido por la falta de un registro único que nuclee interjurisdiccionalmente y con carácter integral a estas entidades.
Durante los últimos años se ha incrementado el desarrollo de circuitos culturales de museos a partir de la apertura de nuevas instituciones y entidades en la materia, pero ello referido únicamente a los principales centros turísticos y urbanos del país.
Es preciso no obstante, reconocer la trascendental laboral que el Ministerio de Cultura de la Nación y a través de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, ha llevado a cabo la GUIA NACIONAL DE MUSEOS, tendiente a relevar de manera actualizada la existencia de museos en todo el país, evidenciando en sus distintas ediciones un incremento en la registración de estas entidades.
No obstante ello, la situación que por medio del presente proyecto se pretende revertir, adquiere un especial valor ante la ausencia de toda referencia o criterio que contemple la existencia de los museos rurales como espacios diferenciados y que ameritan un marco regulatorio especifico.
Del mandato constitucional y el derecho internacional
Del texto de nuestra Constitución con más el amplio catálogo de tratados internacionales que hoy forman parte de nuestro ordenamiento nacional, resulta un deber insoslayable de nuestro estado tendiente a garantizar la protección del patrimonio cultural, su disfrute y acceso irrestricto para toda su población.
El reconocimiento de los derechos culturales de todos los habitantes trae aparejado la necesidad de adoptar las medidas conducentes y necesarias para la conservación, resguardo, investigación y difusión.
En tal sentido, constituye resorte de este Congreso de la Nación legislar y promover en los términos de la manda constitucional del artículo 75 inc. 19 que reza con claridad:
“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”
Haciendo eco de este mandato, el proyecto aquí acompañado busca impulsar un compromiso del estado nacional en la reglamentación de la actividad museística nacional referida a los espacios rurales, resguardando los existentes y buscando la promoción de nuevos proyectos que revitalicen estos espacios geográficos del interior del país e impulsen la visibilización identitaria de sus comunidades acompañando su progreso económico.
Importancia del proyecto
De todo lo expuesto se coligue la importancia de este proyecto, tanto desde una perspectiva cultural cuanto económica tendiente a:
• Generar un marco normativo saneador frente a la disparidad de normas provinciales y a la ausencia de un régimen especifico para los museos rurales;
• Establecer un régimen de promoción económica para el desarrollo de nuevos proyectos museísticos en el interior, revitalización de los existentes y permitir a su población el resguardo identitario cultural.
• Crear un registro nacional que permita enlaces institucionales e interjurisdiccionales en todo el país para estos museos y sus autoridades provinciales y nacionales.
• Permitir un abordaje técnico a la materia museística en consonancia con el desarrollo de nuevas modalidades y la inclusión de los espacios rurales del país.
• Promocionar la gestión local del turismo rural y a partir de allí generar estrategias de revitalización de economías regionales.
• Generar un valor agregado a la producción local y ofrecer una alternativa a los tradicionales circuitos culturales del país.
• Permitir el desarrollo de nuevas oportunidades de inserción laboral para habitantes de estos espacios rurales y promover su capacitación técnica
En los términos en que este proyecto ha sido diseñado, se promueve la coordinación y comunicación entre el estado nacional, provincial y las municipalidades, permitiendo una actuación mancomunada entre lo público y lo privado pero garantizando la autogestión de de quienes habitan estos espacios rurales.
Finalmente y de no menor importancia resulta el espíritu de conciliación y complementariedad entre normativas existentes tanto a nivel provincial cuanto nacional, tendiente a fortalecer e integrar sus disposiciones.
Quienes aquí suscribimos y por todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RISTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1404-D-18