PROYECTO DE TP


Expediente 7607-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INCLUSION DE NUEVOS ITEMS EN LAS CAPACITACIONES OBLIGATORIAS PARA QUIENES OFICIEN DE COORDINADORES O COORDINADORAS Y ASISTENTES DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional
1. Arbitre, a través de los organismos nacionales que corresponda, la inclusión de los siguientes ítems en las capacitaciones obligatorias para quienes oficien de coordinadores o coordinadoras y asistentes de turismo estudiantil:
a) Capacitación en RCP
b) Capacitación en primeros auxilios
c) Capacitación en uso de lenguaje no sexista y trato no sexista.
2. Arbitre los medios para incluir como cláusula en todo contrato de turismo estudiantil la comunicación formal a cada uno de los padres, madres y/ o tutores y tutoras responsables de las y los estudiantes viajeros, con una antelación no menor a quince días, de los nombres del personal que será responsable por el grupo del viaje y lo acompañará durante el trayecto y la estadía.. Así como la constancia de que ellos y/o ellas figuran debidamente acreditados en el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Coordinador y el Asistente de Turismo Estudiantil, son figuras que contempla la normativa vigente para la actividad (Ley 25599, modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación). El Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil fue creado por la Resolución 237/2007, su Anexo y Texto Actualizado según Res. 435/08 y Res 271/09. Mediante la Resolución del Ministerio de Turismo de la Nación, N° 154/ 2010, se aprobó el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
La normativa vigente exige a la Empresa de Turismo Estudiantil, entre otros aspectos:
a) Contar con personal especializado que cumplirá la función de coordinador y asistente de turismo estudiantil, para satisfacer los requerimientos de los usuarios y proveer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculada con la actividad específica que realizan.
Los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser Coordinador de Turismo estudiantil, son mínimos: ser mayor de 21 años en el caso de Coordinador Estudiantil y 18 años en el caso del Asistente Estudiantil; tener estudios secundarios completos; aportar el Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y pagar la matricula correspondiente.
Son de público conocimiento los lamentables hechos que han reflejado los medios de prensa, tales como las denuncias de abuso sexual en ocasión de viajes de egresados en 2014, y en 2015; o las muertes de estudiantes durante el viaje estudiantil, donde posteriormente hay denuncias por falta de asistencia médica oportuna y adecuada.
Es verdad que los coordinadores pueden ser jóvenes de 21 años, pero no pueden ser un estudiante más, sin la preparación que exigen las circunstancias. Así como tampoco quienes ofician de Asistentes.
Asimismo, estos coordinadores y asistentes viajan con grupos de a veces hasta 60 estudiantes menores de edad, y deben estar en condiciones de arbitrar sobre conflictos al interior de los grupos, garantizar el respeto de todos ellos entre sí y velar por la salud de todas y todos, que está sobreexigida por excursiones diarias y salidas nocturnas, con una intensidad inhabitual para la mayoría de las y los estudiantes que van a cada viaje.
En el año 2015 lamentablemente se sucedieron varias muertes de jóvenes en viajes de egresados. En distintos medios de comunicación se divulgaron relatos y testimonios de compañeros de las y los jóvenes fallecidos (todos en distintos viajes). Es notable la coincidencia de los testimonio sobre la impericia o falta de reflejos o de predisposición o de preocupación por parte de los coordinadores y asistentes ante los diversos síntomas presentados por las víctimas. Se suman a estas situaciones, que, sin duda, son las peores imaginables, otras de innumerables relatos de jóvenes que al regreso de sus viajes de egresados comentan sobre coordinadores o asistentes que han mantenido relaciones sexuales con las estudiantes o los estudiantes egresantes; coordinadores que proveen de drogas a los mismos chicos y chicas; y otros que sin tener idea, permiten a las y los jóvenes acceder a pistas de esquí de niveles exigentes poniendo en riesgo su salud al punto de volver con fracturas o golpes y traumatismos varios estas chicas y chicos. A veces se actúa mal y se comenten errores fatales por desconocimiento, por falta de experiencia, por impericia. Debemos legislar para llevar al mínimo los riesgos del estudiantado que viaja a capacitarse, o en plan de festejar. Quien se siente capaz de responsabilizarse por el viaje de 30 0 60 niños, adolescentes o jóvenes, debe estar suficientemente capacitado para hacerlo minimizando los riesgos que un recorrido de este tipo implica.
El Estado es quien tiene la obligación de garantizar que ningún improvisado/a ponga por acción u omisión en riesgo la salud, y la integridad física y psíquica de nuestros chicos y chicas. Cabe destacar que la mayoría de las muertes ocasionadas por ataques al corazón ocurren antes de que la víctima llegue al hospital. Esto se puede evitar si la víctima recibe ayuda inmediata. Vale decir, si alguien del contingente de viaje está entrenado en las técnicas de RCP y de Primeros Auxilios, siendo la clave para salvar vidas.
Ante estos considerandos este Congreso Nacional ha votado por unanimidad la ley 26.835 con el propósito de que en los ámbitos educativos docentes, auxiliares y demás integrantes de las instituciones en donde niñas, niños y adolescentes comparten parte de sus días de lunes a viernes, puedan estar capacitadas y capacitados para llevar a cabo medidas de atención primaria inmediatas y de reanimación básicas en caso de emergencia. Si como Estado hemos entendido más allá de nuestras diferencias ideológicas, que es fundamental capacitar a quienes están a cargo de nuestras hijas e hijos durante cuatro u ocho horas al día, ¿cómo no exigirnos que lo mismo suceda con quienes durante a veces diez días consecutivos son responsables las 24 horas por ellos, incluso a más de mil kilómetros de sus domicilios?
Por los motivos expuestos, y con el objetivo de actuar preventivamente en resguardo de la salud y la seguridad de nuestras jóvenes y nuestros jóvenes, solicito que las legisladoras y los legisladores den su aprobación al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1032/2016 CON MODIFICACIONES 30/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/12/2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA