PROYECTO DE TP


Expediente 7602-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS SEGUROS AGRICOLAS.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Exención del Impuesto al Valor Agregado para Seguros Agrícolas suscriptos por sujetos públicos
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso i) al artículo 7º de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, la siguiente exención:
“Las operaciones de seguros agrícolas comprendidos en el artículo 3 inciso L en las que el tomador sea el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016.”
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 3 Inciso L de la Ley Nº 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificaciones, incluye entre las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que resultan alcanzadas por el IVA a las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.
De este modo, la ley grava con la alícuota del 21% a todo aquel seguro que no sea de retiro o de vida o vinculado a riesgos de trabajo. Por su parte, el artículo 7 de la mencionada ley enumera las exenciones del impuesto, excluyendo de la base imponible diversos supuestos en los que la obligación tributaria recae sobre el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos.
Sin embargo, los seguros agrícolas colectivos suscritos por sujetos de derecho público resultan incluidos en la base imponible del impuesto sin que resulte aplicable exención alguna.
Teniendo en cuenta el estado actual de las economías regionales de nuestro país, y la necesidad de contribuir al posicionamiento y competitividad de las mismas, los seguros agrícolas constituyen una importante herramienta para garantizar la continuidad de su explotación.
A raíz de ello, resulta imperioso desgravar aquellas operaciones de seguros suscriptas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, en beneficio de los productores que resulten asegurados.
La exención que pretendemos incorporar por medio del presente proyecto de ley, abaratará e incentivará la cobertura de riesgos climáticos por parte de los productores ruralistas, siempre que los mismos sean tomados por los sujetos incluidos en beneficio de los productores, eliminando el costo que el IVA significa hoy en día en la emisión de dichas pólizas.
En la actualidad el IVA termina recayendo sobre la prima pagada por los Estados (Nacional, Provincial y eventualmente Municipal), dado que las compañías de seguro adjudicatarias de la operatoria de cobertura deben facturar con IVA para no afectar sus estructuras de costos y márgenes de ganancia.
De esta manera, los tomadores de estos seguros en beneficio de sus agricultores, asumen un costo que resulta innecesario sin la posibilidad de trasladarlo a ningún otro sujeto en su claro perjuicio.
En el caso de los Estados Provinciales y Municipales terminan solventando un impuesto que el Estado Nacional recauda y luego coparticipa (sólo en parte) a dichos estados (en función de leyes de Coparticipación de Impuestos Nacionales), terminando en un ida y vuelta de flujos de fondos de carácter impositivo intra sector público, sin demasiada lógica económica.
En el caso de que el Estado Nacional comenzara a participar activamente en la contratación de pólizas de seguros de estas características, debería destinar mayor cantidad de recursos en abonar el 21% del valor de sus pólizas al pago de un impuesto que en última instancia volverá a sus arcas a través de la recaudación del IVA.
Así, la incorporación a las exenciones que proponemos mediante el presente proyecto de ley, resulta coherente con otras exenciones previstas en el mismo artículo 7º de la Ley Nº 23.349 e implicaría una política de fomento y cuidado a las economías regionales, fortaleciendo y extendiendo la utilización de la utilización de la herramienta de seguros agrícolas suscriptos por sujetos públicos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)