PROYECTO DE TP


Expediente 7476-D-2016
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 - MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE EXTENSION DE LICENCIA POR EMBARAZO.
Fecha: 25/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyase el art. 10 de la Ley 23.660 de "Obras Sociales", por el siguiente:
"Art. 10. - El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Asimismo, en aquellos casos en los que la trabajadora se encuentre en condición de embarazo, el período de cobertura se extenderá hasta tres meses (3) posteriores a la fecha efectiva del parto.
b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
d) En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;
e) Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley;
f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;
g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;
h) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
La autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1952, la OIT (Organización Internacional del Trabajo), elaboró el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y la Recomendación 191, sobre Protección de la Maternidad, a los efectos de brindar protección a las mujeres trabajadoras antes, durante y después del embarazo. Asimismo, en el año 2000 nuestro país ratifica y adopta como normativa interna el Convenio mencionado.
La República Argentina, como Estado Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186. Asimismo, por medio del principio protectorio del derecho del trabajo, los sindicatos pueden, por intermedio de convenios colectivos de trabajo ampliar o mejorar el piso mínimo de derechos establecidos por esta ley, que adquiere carácter de orden público laboral.
Sabido que las mujeres y sus familias transitan un período especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Las mujeres tanto en su período de embarazo como en la primera etapa del nacimiento de sus hijos, necesitan una protección especial. Requieren del tiempo adecuado para dar a luz, para cuidar de sus recién nacidos e ir restableciéndose en el orden habitual. Al mismo tiempo que necesitan de medidas de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad, requieren garantizar la cobertura social en tiempos de tanta vulnerabilidad. En este sentido, el art. 10º de la ley 23.660, resulta valioso, más no suficiente. En este derrotero, resulta sumamente injusto para la mujer y su hijo por nacer, que en caso de extinguirse el vínculo laboral, el período graciable de tres meses no alcance a garantizar cobertura de salud al momento del parto y en los primeros meses posteriores al nacimiento que resultan de una importancia sustancial e irrecuperable. Por ello, a los fines de ampliar el halo de derechos de las mujeres trabajadoras y de los niños por nacer y recién nacidos, afianzando el derecho a preservar la familia, es que considero sustancial extender el período de tres meses, hasta los tres meses posteriores a la fecha efectiva del parto.
Señor Presidente: esta iniciativa persigue solidificar los derechos existentes a través de la ampliación de contención en el área social y de la salud en un período de la vida de extrema vulnerabilidad para la mujer y por ende para el resto de la familia. Es por ello y por las razones expuestas precedentemente que solicito a mi pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA