PROYECTO DE TP


Expediente 7459-D-2016
Sumario: MAL DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS ASOCIADAS AL ENVEJECIMIENTO. DECLARASE DE INTERES SANITARIO PRIORITARIO.
Fecha: 25/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DEL MAL DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS ASOCIADAS AL ENVEJECIMIENTO.
ARTICULO 1°- Objeto. Declárese de interés sanitario prioritario de la República Argentina la enfermedad de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento, con el objeto de asegurar la protección y el pleno goce de los derechos humanos de la salud.
ARTÍCULO 2º —Se reconoce por esta ley la existencia de:
A) Una población etaria con necesidades especiales integrado por adultos y adultos mayores, que padecen el mal de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento.
B) Personas vinculadas por lazos familiares es y / o laborales al cuidado y atención de la persona que padece la enfermedad.
ARTICULO 3 º.- Interés sanitario prioritario nacional implica:
a) Abordar los retos sanitarios, sociales, tecnológicos y ambientales que plantea la investigación y el tratamiento de la enfermedad de Alzhéimer y otras demencias asociadas al envejecimiento.
b) Reconocer el carácter primordial de la prevención y del diagnóstico precoz de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento.
C) Otorgar colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a los fines de coordinar acciones.
d) Destinar los recursos necesarios en el marco de una emergencia absoluta, a los fines fomentar la investigación en las enfermedades mencionadas y en la capacitación de recursos humanos especializados en la atención y cuidado de los pacientes.
e) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas, a los fines de logar intervenciones eficaces que prevengan o retrasen la aparición del alzhéimer y otras demencias asociadas al envejecimiento.
f) Subrayar la necesidad de realizar relevamientos de datos epidemiológicos y clínicos con objeto de orientar la investigación, la rehabilitación y la acción. En particular en las fases asintomáticas y anteriores a la manifestación de la enfermedad.
E) Promover la realización de campañas de información destinadas a prevención y el diagnostico precoz y a intercambiar experiencias sobre las políticas de apoyo psicológico y de atención a los familiares y cuidadores.
G) Desarrollar la infraestructura material necesaria para la contención y cuidado de los enfermos de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento.
H) Formular un plan nacional basado en los principios de equidad, inclusión e integración, que fortalezca y desarrolle acciones en procura de una mayor calidad de vida y bienestar social de las personas que padecen algún tipo de esta enfermedad y sus cuidadores. El plan deberá promover un sistema de atención integral del paciente para prevenir, mejorar la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento. Así mismo deberá contemplar la efectiva prestación de orientación y asistencia a familiares directos y cuidadores de las personas afectadas
I) Toda otra iniciativa destinada a lograr un sistema de atención integral, y de investigación para afrontar la magnitud de la enfermedad, en el marco de la protección de los derechos humanos de la salud.
ARTÍCULO 4º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto.
ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación deberá elaborar el Plan Nacional de lucha contra el mal de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento, en concordancia con los principios establecidos por la OMS, las investigaciones y los planes de acción llevados a cabo en el mundo y los alcances establecidos en el concepto de interés prioritario sanitario nacional.
ARTICULO 6 º.- A los fines de la elaboración del Plan Nacional, el Ministerio de Salud Pública de la Nación, podrá requerir la cooperación de los centros de investigación públicos y privados nacionales y/ o internacionales abocados a esta problemática.-
.ARTÍCULO 7 º: A los efectos de la interpretación y aplicación de esta ley, se tendrá en cuenta especialmente los siguiente Principios:
a) El respeto a la dignidad humana y el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, sin distinciones de categorías etarias.
b) El derecho de las personas con todo tipo de demencia asociada al envejecimiento, a ser tratadas como ciudadanos plenos.
ARTÍCULO 8º.- Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 9 ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, (OMS) expresa que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”
La mayor esperanza de vida en los seres humanos, conlleva el incremento paulatino de enfermedades asociadas al envejecimiento, entre las que se encuentran las demencias.
Siguiendo a Facundo Manes,- director del Instituto de Neurociencia de la Fundación Favaloro- se entiende por demencia, un trastorno cerebral progresivo y crónico que impacta en la esfera cognitiva y conductual de la persona y que interfiere en las actividades de la vida diaria. De estos trastornos, la enfermedad de Alzheimer (EA) es la causa más común junto a la demencia vascular. Ambas tienen un marcado incremento a partir de los 65 años de edad.
Dentro de este marco, la Organización Mundial de la Salud, reconoce a las distintas formas de demencia como una prioridad de salud pública. Esta prioridad para la Organización, se traduce en proporcionar información para logar un mayor nivel de conciencia sobre la necesidad de instrumentar políticas públicas y acciones privadas en la investigación y tratamiento de la demencia en la población mundial. Destaca entre sus metas, incentivar el aumento de los esfuerzos para mejorar la atención no solo de las personas que padecen la enfermedad, sino también a sus cuidadores. http://www.who.int/mental_health/publications/dementia_report_2012/es/
En consonancia con estos objetivos, se realizó en 2015, la Primera Conferencia Ministerial sobre la Acción Mundial contra la Demencia, con el apoyo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Departamento de Salud del Reino Unido. La finalidad de este encuentro fue despertar en la comunidad, la necesidad de realizar acciones coordinadas a nivel mundial y nacional en la comprensión y respuestas a las distintas formas de la enfermedad. En los documentos de la OMS, se manifiesta de modo expreso, el apoyo que se debe prestar a los familiares y cuidadores que tienen a su cargo la atención de personas que padecen algún tipo de esta enfermedad.
De igual manera lo hace el Informe Mundial sobre el Alzheimer 2016, publicado por La ADI (Alzheimer's Disease International). ADI, es una federación mundial de asociaciones de Alzheimer considerada como una de las entidades más importantes a nivel mundial encargada del estudio, investigación y atención a las personas con Alzheimer y sus cuidadores. En él se insta a mejorar la asistencia sanitaria y la imperiosa necesidad de desarrollar una mayor atención primaria y comunitaria.
La investigación estimó en 46.8 millones el número de personas que viven con demencia en el mundo. Se proyecta que este número se duplique cada 20 años, alcanzando los 74.7 millones en el 2030 y los 131.5 millones en el 2050. Estas cifras muestran un aumento de un 12% a un 13% más de las relevadas en el Informe Mundial sobre el Alzheimer del año 2009. https://www.alz.co.uk/
El 58% de las personas con demencia vive en países clasificados por el Banco Mundial como aquellos de bajos y medianos ingresos. Se estima que en estos países la proporción aumentará al 63% en el 2030 y al68% en el 2050. Se estima que hay más de 9,9 millones de casos nuevos de demencia cada año en todo el mundo, es decir, un caso nuevo cada 3,2 segundos. Esto aumenta exponencialmente con la edad.
El Alzheimer y otras demencias constituyen uno de los retos más importante para la salud pública a nivel internacional de cara al futuro. El fuerte aumento del costo global de las enfermedades nombradas, impone prontos desafíos a la salud y a los sistemas de atención de en el mundo, toda vez que es un impacto humanitario de dimensiones exorbitantes.
Dado que no hay por el momento ninguna cura para el Alzheimer- a lo que se suma el envejecimiento de la población mundial- desde ADI instan a los gobiernos a elaborar un plan nacional de demencia con el objeto que las personas afectadas y su entorno, puedan disfrutar de una mejor calidad de vida, contribuyendo con las investigaciones a reducir el riesgo de demencia de las generaciones futuras.
La recomendaciones del ADI son: “…la reducción del riesgo de demencia, debe ser una prioridad explícita en el trabajo dirigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con acciones vinculantes claras, que incluyan a metas e indicadores; que la inversión en investigación para la demencia se amplíe, y que sea proporcional al coste social de la enfermedad; y que esta inversión sea equilibrada entre la prevención, el tratamiento, la atención y la cura….” Y destaca especialmente que…”.La investigación epidemiológica es particularmente escasa en Asia Central, Europa del Este, el sur de Latino América Latina y este y sur del África subsahariana...” https://www.alz.co.uk/sites/default/files/pdfs/World-Report-2015-Summary-sheet-Spanish.pdf
En Argentina, al igual que en el resto del mundo, la población de adultos mayores ha crecido en forma considerable en los últimos tiempos. El desarrollo de las tecnologías, la ciencia, y nuevos hábitos de vida incluyendo la información brindada a modo de prevención prolongó la expectativa de vida
A pesar de las escasas estadísticas realizadas en el país , conforme un artículo publicado en el Diario La Nación en 2015 , con motivo del día mundial del Alzheimer, nuestro país es uno de los que más rápidamente está envejeciendo en la región como consecuencia del desarrollo de políticas de salud y calidad de vida.
El impacto mundial de la enfermedad, es motivo de elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar su investigación, detección temprana, tratamiento, difusión y control. Así lo ha entendido la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Costa Rica, Perú y España entre otros ya más de 16 países en el mundo.
El área destinada a los cuidadores se encuentra incluida en todos los planes creados por estos Estados, reconociendo la abrumadora tarea que significa el cuidado de personas que padecen algunas de estas formas de demencia.
Como dijimos, Argentina se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional que se asocia a las enfermedades de carácter neurocognitivas tales como la demencia. No obstante, carece de un Plan Nacional de carácter estratégico que asuma el desafío de tomar como prioridad sanitaria a estas enfermedades. De modo tal que no solo se asuma como urgente y necesario su investigación, sino también el tratamiento y contención de los enfermos, auxiliares y cuidadores.
Sancionar una ley que establezca el Interés sanitario prioritario del mal de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento, es el primer paso para asumir la necesidad de avanzar en esta temática conforme la urgencia de los datos analizados, la protección del derecho humano a la salud y el cumplimiento de las convenciones y las directrices de los Órganos internacionales.
Es por lo antes expuesto, que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)