PROYECTO DE TP


Expediente 7445-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL GOLPE DE ESTADO PERPETRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLAS MADURO.
Fecha: 24/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio al golpe de estado perpetrado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, su adhesión a los términos del Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela, aprobado el día 23 de octubre de 2016 por la Asamblea Nacional, electa democráticamente por el pueblo el día 6 de diciembre de 2015, como también su respaldo al comunicado del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, emitido el 22 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La negativa del régimen autoritario de Nicolás Maduro a habilitar la apertura del proceso del referéndum revocatorio de su mandato, lo que supone la confiscación del principio de soberanía popular, fue el detonante para que la Asamblea Nacional de Venezuela, electa democráticamente por el pueblo en diciembre de 2015, declarara la ruptura del orden constitucional en su país. Ante un hecho de semejante gravedad institucional, es que considero imperioso que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, del principio de solidaridad entre los pueblos y en defensa de la democracia en la región y el mundo, declare su respaldo a los términos del Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional venezolana el día 23 de octubre de 2016, como también al comunicado emitido el día 22 de octubre de 2016 por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro. Se transcriben a continuación ambos textos, a la espera de obtener el apoyo de mis pares para lograr la aprobación del presente proyecto de declaración.
1) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA CONSIDERANDO Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación; CONSIDERANDO Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos; CONSIDERANDO Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la
democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año; CONSIDERANDO Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo, CONSIDERANDO Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República, 2 CONSIDERANDO Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos, CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución. ACUERDA PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela. SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia. TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela. CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado
derecho. QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia. 3 SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional. OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional. DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS Secretario JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario
2) Secretario General de la OEA: “Negar el referéndum revocatorio en Venezuela en 2016 es un punto de inflexión"
22 de octubre de 2016
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, llamó hoy a los países de la región a tomar "acciones concretas para defender la democracia en Venezuela" después que el Consejo Nacional Electoral (CNE) venezolano suspendiera el proceso de recolección de firmas para convocar a un
referéndum revocatorio (RR), lo que consideró un punto de inflexión y de quiebre del sistema democrático.
Subrayó que “sólo las dictaduras despojan a sus ciudadanos de derechos, desconocen el legislativo y tienen presos políticos”, y agregó: “hoy estamos más convencidos que nunca del rompimiento del sistema democrático. Es hora de tomar acciones concretas”.
Explicó que la negación por parte del CNE al pueblo de Venezuela de su derecho constitucional para realizar el RR viola los derechos y la soberanía popular.
Almagro sostuvo que el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, perdió “toda su legitimidad de origen tras dejar al pueblo de Venezuela sin derechos electorales”, y que por lo tanto será suya la responsabilidad ante la inestabilidad política que se genera.
El jefe de la OEA llamó a los países de las Américas a actuar en el marco del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, que “impone la obligación de resultados concretos”, y urgió a contar con mediadores que tengan “la confianza de todos”.
En este sentido, el Secretario General de la OEA se refirió a la iniciativa de diálogo liderada por los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero, Martín Torrijos y Leonel Fernández: “no ha logrado impedir la ruptura institucional, por el contrario más allá de su voluntad, ha sido funcional a la seguidilla de obstáculos interpuestos para la realización del RR.”
Por ello – concluyó Almagro-- es fundamental que “una nueva mediación permita dar fuerza moral a las soluciones que necesita el pueblo venezolano”.
Referencia: C-116/16
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)