PROYECTO DE TP


Expediente 7427-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LA "ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS", PARA INCORPORAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DEL MANDATO DE LA "MISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL REFERENDUM EN EL SAHARA OCCIDENTAL - MINURSO -".
Fecha: 21/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que instruya al representante argentino ante la O.N.U. para que proponga ante el Consejo de Seguridad que dicho organismo arbitre los medios conducentes a incorporar la protección de los Derechos Humanos como parte del mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de abril de 1991, mediante la Res. Nº 690, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) en razón del acuerdo alcanzado por las partes en conflicto, a saber: el Estado de Marruecos y el Frente Polisario. La Misión fue creada con el objetivo de supervisar el cese del fuego y preparar la celebración de un referéndum para determinar la voluntad de los habitantes de los territorios en disputa respecto de su independencia.
La Res. Nº 690 de Naciones Unidas del 29 de abril de 1991 no hace mención expresa respecto de la competencia de la Misión para garantizar la protección y la vigencia de los Derechos Humanos en los territorios en litigio. La Res. Nº 2.285 del 29 de abril de 2016 prorrogó nuevamente el mandato de la Misión en lo referente a asegurar la paz y la seguridad en los territorios por un año más tal y como ha venido ocurriendo año tras año a lo largo de los últimos veinticinco años, mandato que vence el 30 de abril del año 2017.
Las misiones de paz enviadas por Naciones Unidas, con la sola y única excepción de la MINURSO, contemplan mecanismos de observación y vigilancia en materia de derechos humanos. En los territorios en disputa, a lo largo de los años se vienen sucediendo constantes y sistemáticas violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado de Marruecos en perjuicio de la población saharaui. Human Rights Watch; Amnistía Internacional; la Fundación Kennedy y otras muchas instituciones que bregan por el respeto de los Derechos Humanos en el mundo entero han documentado y condenado éstas violaciones sistemáticas; así como también lo ha hecho el Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos y Penas Cueles, Inhumanos y Degradantes, el argentino Juan Méndez.
El Jefe de Personal de la MINURSO durante el período 2004 – 2005, Coronel Ese Okiti, admitió, así mismo, que las fuerzas bajo su mando nada pudieron hacer para impedir la comisión de actos de tortura y feroces golpizas administrados a la población saharaui por parte de las fuerzas represivas del Estado de Marruecos por carecer de mandato para intervenir al respecto. Por decisión unilateral, el Estado de Marruecos determinó, el último mes de marzo, la expulsión de la totalidad del personal cívico y político de la MINURSO de los territorios en litigio poniendo en riesgo con ello los acuerdos de paz y la estabilidad en la región norte de África. Esto se suma al completo hermetismo y aislamiento en que a lo largo de todos estos años el Estado de Marruecos ha mantenido a la región, de los que el muro de alrededor de 2.720 kilómetros con millones de minas antipersonales e innumerables bases militares diseminadas en toda su extensión son prueba palmaria y contundente.
Resulta necesario e imprescindible para la consecución de los objetivos de la MINURSO y llegar a una solución justa y duradera del conflicto la preservación de los Derechos Humanos. El Art. 31 de la Carta de las Naciones Unidas establece: “Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad, cuando éste considere que los intereses de ese miembro están afectados de manera especial”.
Argentina, integrante de la MINURSO y por lo tanto afectado por las decisiones del Consejo de Seguridad respecto a la Misión, ha luchado incansablemente por años por la defensa, respeto y vigencia de los Derechos Humanos no sólo a lo largo y ancho de su territorio sino en el mundo todo y son destacados y reconocidos su labor y esfuerzo en la consecución de tan magno objetivo.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996