PROYECTO DE TP


Expediente 7363-D-2016
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26160 -. PRORROGANSE LOS PLAZOS PARA DESALOJOS HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 20/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554 y a través de la Ley Nº 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tierra constituye el bien social y cultural más importante para los pueblos indígenas de nuestro país y del continente, quienes se han considerado desde siempre, “parte” de la tierra, y no sus dueños.
Con el fin de “revalorizar la identidad indígena” y dar respuesta a esta necesidad, en noviembre de 2006 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.160 que tiene por objeto principal declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena por el término de cuatro años, y suspender los desalojos por el plazo de la emergencia y disponer la realización de un relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1122/07 que habilitaba al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (autoridad de aplicación) a emitir la Resolución Nº 587 que crea el “Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Re.Te.C.I.Ejecución Ley 26.160”.
Cumpliendo así con una de las demandas más sentidas de los Pueblos Originarios, cual es el reconocimiento constitucional de “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 75, Inc. 17, Constitución Nacional).
La presente ley vino a cumplir los objetivos de la Reforma Constitucional 1994, el cual en su Artículo 75 Inciso 17, expresa: “... Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras. aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
A nivel Internacional, El Convenio 169 O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ratificado por la República Argentina mediante Ley 24.071, expresa en sus artículos 13, 14 y 15 lo que los Pueblos Originarios demandan instrumentar: ARTÍCULO 13: “... los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. ARTÍCULO 14 2. “... los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. ARTÍCULO 15 “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
Esta es una Ley de Emergencia que tiene carácter de orden público, por lo cual es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Para ello el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) diseñaron un Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, donde se prevé la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, integradas por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los Pueblos Indígenas y por un Equipo Técnico Operativo (ETO).
En Noviembre de 2009 se prorrogaron los términos por otros cuatro años mediante la Ley Nº 26.554. Y a través de la Ley Nº 26.894 - se prorrogaron hasta el 23 de noviembre de 2017 los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Prórroga de la Ley Nº 26.160.
Es atento a que se ha arribado al último año de su prorroga, siendo necesario, dar continuidad con el proceso ya iniciado en el año 2006 en protección de los pueblos originarios y con el fin de que ello no se tornen ilusorio.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1776/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 12/10/2017