PROYECTO DE TP


Expediente 7072-D-2016
Sumario: INCORPORACION EN LA CURRICULA DE LA ASIGNATURA EDUCACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Fecha: 11/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN EN LA CURRICULA DE LA ASIGNATURA EDUCACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Artículo 1º: - Establézcase en carácter obligatorio, en la currícula educativa del nivel secundario, tanto para los establecimientos públicos como privados, del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de la asignatura Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°: - El Ministerio de Educación de la Nación, establecerá cual será el contenido curricular de la citada asignatura, en concordancia con lo establecido por la ley de Ley Nacional 25.675, Ley General del Ambiente.
Artículo 3º: - La carga horaria de la asignatura, será establecida y determinada por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 4°: - Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 5°: - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días desde su promulgación
Artículo 6°: - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Derecho ambiental, es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.
Se lo ha definido también como el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias.
En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado.
Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.
El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".
Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983. Sin embargo, el tema del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos. En este sentido, las Naciones Unidas han sido pioneras al tratar el tema, enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en la lucha porque los países - en especial aquellos en desarrollo- ejercieran control de sus propios recursos naturales.
En los primeros decenios de existencia de las Naciones Unidas las cuestiones relacionadas con el medio ambiente apenas figuraban entre las preocupaciones de la comunidad internacional. La labor de la Organización es ese ámbito se centraba en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en tratar de asegurar que los países en desarrollo, en particular, controlaran sus propios recursos. En la década de los sesenta se concertaron acuerdos sobre la contaminación marina, especialmente sobre los derrames de petróleo, pero ante los crecientes indicios de que el medio ambiente se estaba deteriorando a escala mundial, la comunidad internacional se mostró cada vez más alarmada por las consecuencias que podía tener el desarrollo para la ecología del planeta y el bienestar de la humanidad. Las Naciones Unidas han sido unos de los principales defensores del medio ambiente y uno de los mayores impulsores del desarrollo sostenible.
A partir de los sesenta se empezaron a concertar acuerdos y diversos instrumentos jurídicos para evitar la contaminación marina y en los setenta se redoblaron esfuerzos para ampliar la lucha contra la contaminación en otros ámbitos. Asimismo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo, 1972 se incorporó a los temas de trabajo de la comunidad internacional la relación entre el desarrollo económico y la degradación ambiental. Tras la conferencia fue creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que hasta el día de hoy sigue siendo el principal organismo mundial en la materia. Desde 1973 se han creado nuevos mecanismos y se han buscado medidas concretas y nuevos conocimientos para solucionar los problemas ambientales mundiales.
Para la ONU la cuestión del medio ambiente es parte integrante del desarrollo económico y social, los cuales no se podrán alcanzar sin la preservación del medio ambiente. De hecho, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente es el 7 Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM).
En la actualidad, la conciencia de que es necesario preservar y mantener el medio ambiente se refleja prácticamente en todos los ámbitos de trabajo de las Naciones Unidas. La colaboración dinámica establecida entre la Organización y los gobiernos, las ONG, la comunidad científica y el sector privado está generando nuevos conocimientos y medidas concretas para solucionar los problemas ambientales globales. Las Naciones Unidas consideran que proteger el medio ambiente debe ser parte de todas las actividades de desarrollo económico y social. Si no se protege el medio ambiente no se podrá alcanzar el desarrollo.
Un desarrollo sustentable es aquel centrado, en definitiva, en un ser humano que disfrute y vea respetados todos sus derechos humanos.
Razón por la cual, cada mujer, hombre, joven y niño tienen derecho a un medio ambiente seguro y saludable, así como a otros derechos humanos fundamentales relacionados a un medio ambiente sano y sostenible, entiendo esto como aquél que no sacrifica el escenario, aquél que no compromete las propias condiciones de durabilidad del medio ambiente.
Establecer el carácter obligatorio, en la currícula educativa del nivel secundario, en todo el ámbito nacional, tanto para los establecimientos públicos como privados, la enseñanza de la asignatura Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible, tiene como objeto fundamental trabajar en la enseñanza, concientización y prevención sobre las temáticas relacionadas al medio ambiente.
Una educación ambiental bien planteada, significa educar para aprovechar nuestra diversidad ecológica y paisajística, sin destruirla.
Educarnos para el uso racional de nuestros recursos naturales, dentro del marco doctrinal del desarrollo sustentable, asumida ahora como doctrina mundial para preservar nuestra especie.
Educarnos para tener un profundo conocimiento de nuestro entorno y para preservar nuestra pluriculturalidad.
Esta toma de conciencia posibilitará que ellos se incorporen a los agentes entre quienes radica la solución de tales problemas. Es decir, que asuman responsabilidades individuales y sociales en la conservación de un ambiente propicio para nuestro desarrollo social.
Sensibilizar a nuestra niñez y juventud en la problemática ambiental, debe ser componente fundamental de su formación como parte de la estrategia para que devengan en activos promotores de la conservación de su ambiente, a partir de la práctica de comportamientos positivos para tal fin, en concordancia plena con los postulados del desarrollo sostenible.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley.- - -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA