PROYECTO DE TP


Expediente 6530-D-2016
Sumario: ASIGNACION ESPECIAL PARA AMAS DE CASA. CREACION.
Fecha: 22/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA AMAS DE CASA
Art. 1) La presente ley tiene por objeto, establecer para todas aquellas mujeres, que desempeñándose como Amas de Casa, que carezcan de Ingresos propios, reciban del Estado Nacional a través del organismo que corresponda, una asignación especial. Siendo indispensable, acreditar su convivencia con una pareja ya sea casado legalmente o situación de hecho, llámese concubino, por un periodo mínimo de cinco años; debiendo además haber tenido una dedicación a los cuidados y trabajo del hogar no remunerado.
Art. 2) Para acceder a la asignación, deberá certificar sumariamente la separación de hecho y la carencia de ingreso fijos, como así también haber promovido el juicio de alimentos pertinentes a quien hubiera convivido con ella.
Art. 3) Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
a) Cuidados y trabajo del Hogar no remunerado: Servicios domésticos, personales y de cuidados generales y consumidos dentro del propio hogar por lo que no se perciben distribución económica de forma directa.
b) Separación de hecho: Para el caso de encontrarse casados o en concubinato, una de las partes o ambas tomen la determinación de la no convivencia.
Art. 4) Clasificación de actividades: Se consideran actividades de ama de casa entre otras, las siguientes definiciones:
a) Organización, distribución y supervisión de todas aquellas tareas domesticas.
b) Preparación de alimentos.
c) Limpieza y mantenimiento de seres y la propia vivienda.
d) Cuidado, formación e instrucción de los hijos.
e) Administración, entiéndase por ellos pagos o tramites relacionados con el hogar
f) Cuidado y reparación del hogar.
Art. 5) La asignación, no podrá ser inferior a un sueldo mínimo, vital y móvil vigente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6) El periodo por el cual perciba el subsidio, no podrá ser inferior a seis meses. Pudiendo extenderse por otro periodo de seis meses, al mismo tiempo que se tramita en sede judicial, el juicio por alimentos, hasta obtener la resolución favorable, debiendo ser debidamente comprobable.
Art. 7) La autoridad de aplicación de la presente Ley establecerá el procedimiento de solicitud, expedición y cancelación de la asignación, que corresponden a aquellas mujeres amas de casa, que certifiquen su separación de hecho y hayan iniciado el correspondiente reclamo por alimentos , además de la debida comprobación de la carencia de un ingreso mensual fijo.
Art. 8) Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las actuaciones necesarias y adecuaciones presupuestarias pertinentes para la implementación de la presente Ley.
Art. 9) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Funda el derecho de este proyecto de ley, a quien se ha desempeñado como ama de casa y ante la imposibilidad de contar con otros ingresos, como consecuencia de haber dedicado su actividad a las tareas propias del hogar.
La presente ley determina la posibilidad de percibir por parte de las amas de casa, una suma como beneficio que permita atender sus necesidades imperiosas hasta tanto mejore su situación económica, debida una situación de separación de hecho, ya sea en el matrimonio o en el concubinato.
Estadísticamente es pertinente señalar que en la Republica Argentina, en el año 2004, se puso en vigencia una moratoria previsional por la cual todas aquellas personas que tuvieran edad para jubilarse pero no contaran con los años de aportes necesarios para obtener el beneficio jubilatorio, pudieran hacerlo.
Si bien el objetivo era para varones y mujeres en general, de las 2.700.000 personas que accedieron al régimen previsional el ochenta seis porciento corresponden a mujeres.
Debido a estos datos estadísticos, es que esta moratoria termino siendo conocida como “La jubilación para amas de casas”. Por lo que cabe concluir, que éste es el segmento más vulnerable ante situaciones descripta en éste proyecto de ley. Pues se trata de cubrir esa contingencia que atañe a una parte importante de la población, que no puede dejar de ser tenido en cuenta por la transcendencia de esta actividad.
Cabe destacar, además que la tarea de ama de casa, constituye al sostenimiento del hogar, base fundamental de la familia, atento a que el mismo se considera insustituible para su normal desempeño y necesario para la sociedad. También la relevancia de ésta actividad, radica en la educación de los hijos y en el desarrollo de la vida personal de éstos, lo cual demuestra su importancia.
La actividad de ama de casa, no tiene fuente de ingresos propios, pero se genera erogaciones del mantenimiento del hogar y de los hijos cuando éstos son menores de edad.
Este hecho en cuanto a una separación genera no solo un cambio económico importante sino, además una situación de desamparo que abarca desde lo emocional, como así también, un estado de incertidumbre traducido no sólo para ella, sino para sus hijos. Por lo que sería importante que el Estado pueda acompañar ese proceso, hasta que pueda mejorar su situación de vulnerabilidad.
Por lo expuesto, se solicita, al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan, dispongan de lo necesario para que el otorgamiento de ésta asignación, a aquellas mujeres que carezcan de un ingreso fijo comprobado y debiendo acreditar la correspondiente tramitación del juicio de alimentos.
El mencionado beneficio, tiene un carácter provisorio, en el sentido de que deben extenderse por un tiempo razonable, hasta tanto una sentencia dictada en un juicio de alimentos imponga al cónyuge o pareja de la peticionante el deber de proporcionarle mensualmente una suma para atender las necesidades básicas del hogar, cuyo sostenimiento se le ha sido confiado.
Por los motivos expuestos solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA