PROYECTO DE TP


Expediente 6503-D-2016
Sumario: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA - LEY 26682 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 17, SOBRE VALORES DE LAS CUOTAS.
Fecha: 22/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: Sustituyese el inciso g del art. 5 de la ley 26.682 por el siguiente texto:
“g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º garantizando el acceso y permanencia de los usuarios en condiciones sustentables”;
Art. 2°: Sustituyese el art. 17 de la ley 26.682 por el siguiente texto: “ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. En ningún caso la Autoridad de Aplicación podrá dentro de un mismo año calendario autorizar incrementos acumulativos y/o complementarios que excedan el incremento de salarios determinado a partir del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) o en el que en el futuro lo reemplace.”
Art. 3°: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración esta iniciativa que tiene por objeto modificar la ley 26.682 que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuari.
La sanción de esta ley en el año 2011 obedeció a la necesidad de dar una respuesta estatal a los usuarios de medicina prepaga y figuras afines que constantemente se veían asediados por prácticas de dudosa legalidad por parte de estas empresas: negación de cobertura de tratamientos, plazos de carencia -incluso para futuras madres-, trámites burocráticos interminables, deficiencia en la atención y aumento de cuotas indiscriminadas sin notificación fehaciente a los usuarios.
Si bien en aquella oportunidad se pudo avanzar sustancialmente en muchos aspectos, a la luz de los 5 años que lleva en vigencia esa ley vislumbramos la necesidad de seguir ampliando derechos para los usuarios y mejorar el estándar de protección de uno de los derechos humanos más fundamentales como lo es la salud.
En su oportunidad la ley planteó un mecanismo para que el estado pudiera intervenir en la fijación de las cuotas que las empresas de medicina prepaga cobran a sus usuarios, ello en la intrínseca convicción que es el Estado el último garante de los derechos fundamentales y humanos por el imperio de nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía Constitucional.
Es en esta misma convicción que hoy se plantea la necesidad de incorporar a esta presencia del estado la obligación de tener en cuenta en forma directa y vinculante al universo de usuarios que utilizan medicina prepaga para llevar adelante las acciones que la ley le acuerda.
De esta manera planteamos la modificación del art. 5 inc g) que actualmente establece la función de la Autoridad de aplicación de revisar las cuotas y autorizar las modificaciones solicitadas por los sujetos alcanzados por el art. 1 de la ley. En este sentido creemos que es menester agregar a esta función la obligación de realizar estas tareas pero garantizando el acceso y permanencia de los usuarios en condiciones sustentables.
El principio de la sustentabilidad en las relaciones de consumo ya ha sido incorporado en nuestro Código Civil y Comercial, pero como es sabido las normas de este código de fondo no le son aplicables al régimen exorbitante de la administración pública, es por ello que resulta indispensable incorporar el principio a una normativa que regula una actividad estatal pero que en definitiva se encuentra dentro la órbita del Derecho del Consumidor y Usuario.
Por otro lado, y a fin de dotar de acciones positivas concretas a este principio, proponemos incorporar en el art. 17 de la ley un tope a la autorización de aumentos sujeto al Coeficiente de Variación Salarial (CVS), en el entendimiento que es razonable que en caso de aumentar la estructura de costos de las empresas estas no vean desbalanceada su ecuación económica financiera, pero no es razonable que tratándose de la salvaguarda de un derecho fundamental y humano las estructuras de costos de las empresas sean totalmente trasladadas al usuario sin que este en definitiva pueda afrontarlas.
Actualmente este artículo establece el principio de razonabilidad en los montos de las cuotas pero la vaguedad de este término puede llevar a dar con situaciones de inequidad por ello es necesario establecer algún criterio objetivo en favor de los usuarios a efectos de autorizar las variaciones de cuotas.
Es necesario tener en cuenta que en caso que un usuario no abone durante tres meses su cuota la empresa puede dejar sin efecto las prestaciones –sólo se cubrirán las emergencias-, es por dicho motivo que un aumento de cuota que se autoriza sin tener en cuenta la capacidad de pago del usuario puede llevar directamente a vulnerar el derecho a la salud de los usuarios.
Asimismo planteamos la eliminación del último párrafo del art. 17 que establece “Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria” pues se ha constatado que esta facultad no ha causado más que la judicialización de casos a lo largo y ancho del país que han terminado acordando a los usuarios su derecho a que se continúe la cobertura sin aumentar su precio por el sólo efecto de pasar de rango etario.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1040-D-19